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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 199331 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la encuestadora "Estudio y Sondeo de Opinión" de la Asociación Promoción y Desa- rrollo de la Mujer - PRODEMU, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones estableci- das en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada Estudio y Sondeo de Opinión de la Asociación Promoción y Desa- rrollo de la Mujer - PRODEMU, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0026- REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19077 RESOLUCIÓN Nº 211-2001-JNE Lima, 27 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio recibido el 26 de febrero del año 2001, del señor doctor Santiago Herrera Navarro, Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura, mediante el cual remite la solicitud de inscripción del Centro de Investi- gación y Promoción del Campesinado - CIPCA en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacio- nal de Elecciones, presentada por la señora María Isabel Remy Simatovic, en representación de la institu- ción señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institución solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en la Oficina Regional de los Re- gistros Públicos de Piura, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142- 2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir al Centro de Investiga- ción y Promoción del Campesinado - CIPCA como en- cuestadora, asignándole un número de registro y abrién- dose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobreel resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que manten- gan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA, debiendo suje- tarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0027-REE/JNE como código de identifica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19080 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Inkawasi y Sincos RESOLUCIÓN Nº 209-2001-JNE Lima, 27 de febrero de 2001 Visto el Expediente Nº 008-2001-Vacancia iniciado el 2 de enero de 2001, sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Inkawasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, que desem- peña el señor Aurelio Manayay Lucero, por la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Inkawasi adoptó por mayoría calificada el acuerdo de vacancia del cargo de Regidor de Aurelio Manayay Lucero, en ejercicio de su atribución de declarar la vacancia de los cargos munici- pales de sus miembros, señalada en los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la causal de vacancia invocada en el presente proceso es la inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, puesto que, se observa que en el año 1999 sólo en seis sesiones aparece la firma del Regidor vacado, mientras que en el año 2000 no figura como asistente a ninguna de las sesiones celebradas por dicho concejo; Que, a fojas 49 y 51 corren copias legalizadas ante notario público de las cartas de fechas 2 de noviembre de 2000 y 24 de enero de 2001 suscritas por Aurelio Manayay Lucero, con firma legalizada ante Juez de Paz, señalando haber tomado conocimiento del acuerdo del 25 de octubre de 2000 que declaró la vacancia de su cargo municipal, y manifestando que, pese a haber sido citado a las sesiones de concejo, le ha sido imposible asistir por encontrarse laborando en la localidad de Totoras, que es muy distante a la capital del distrito de