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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2001 (03/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 205965 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "En- cuesta sobre Desarrollo de los Recursos Humanos" dirigida a las empresas de 10 a más trabajadores de todas las actividades productoras de bienes y servicios siguientes: Industria, Minería, Construcción, Agencias de Viaje, Hospedaje, Financieras, Enseñanza Privada, Salud Privada, Electricidad, Gas, Agua y otros Trans- portes de Lima Metropolitana; la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesio- nal del MTPS. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencio- nada encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución recepcionarán y diligenciarán los formularios de laencuesta remitidos por la Dirección Nacional de Em- pleo profesional del MTPS. Artículo 4º.- Establecer el 6 de julio como plazo máximo de entrega del formulario debidamente dili- genciado a nivel de Lima Metropolitana. Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la "Encuesta sobre Desarrollo de Re- cursos Humanos", en la fecha establecida serán multa- das conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 26162 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tabla de Factores para ac- tualizar deudas de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de Ate y La Victoria en el mes de julio de 2001 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2001-SAT-MML Lima, 2 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 010-MDA y 011- MDLV, se creó el Beneficio de Regularización Tributa- ria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE y el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de La Victoria – BERTRIMUN LA VICTORIA, respectivamente, apli- cables a los deudores de las referidas municipalidadesdistritales, por deudas generadas hasta el 31 de diciem- bre de 1998, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, conforme a la Primera Disposición Final de las Ordenanzas Nºs. 010-MDA y 011-MDLV, se facultó al SAT a reajustar mensualmente los factores de actuali- zación de las Tablas aprobadas en el Artículo 4º de las referidas normas, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 30 de junio de 2001, para actualizar las deudas de los deudores que se acojan a los citados BERTRIMUN, en el mes de julio de 2001; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 30 de junio de 2001, la misma que se utilizará para actualizar las deudas de los contribuyen- tes y deudores que se acojan al BERTRIMUN ATE y BERTRIMUN LA VICTORIA, en el mes de julio de 2001. La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - ATE y LA VICTORIA Reajustada al 30 de Junio de 2001 (Aprobada por Ordenanza Nº 010-MDA y Ordenanza Nº 011-MDLV) MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 ENE. 185.141.86 161.649.53 50.893.47 3.430.23 271.34 6.11 3.65 2.46 1.93 1.61 1.37 1.22 1.14 FEB. 185.141.86 157.121.10 44.781.14 2.673.02 239.49 5.79 3.55 2.38 1.90 1.58 1.35 1.21 1.12 MAR. 185.141.86 149.469.16 36.599.25 1.954.27 146.09 5.49 3.39 2.34 1.86 1.56 1.35 1.20 1.11 ABR. 185.141.86 141.238.88 28.417.38 1.550.88 118.27 5.24 3.26 2.29 1.83 1.53 1.35 1.19 1.10 MAY. 185.008.78 129.397.82 20.235.48 1.325.35 67.52 4.98 3.13 2.24 1.80 1.51 1.33 1.18 1.09 JUN. 184.875.70 114.984.24 17.910.80 1.161.80 45.55 4.78 3.02 2.20 1.77 1.50 1.31 1.17 1.09 JUL. 184.742.62 104.567.40 15.667.93 1.019.49 18.38 4.58 2.90 2.16 1.74 1.47 1.31 1.16 1.08 AGO. 184.609.54 94.150.72 12.205.30 821.79 9.18 4.38 2.80 2.12 1.71 1.45 1.29 1.16 1.08 SET. 183.344.37 83.733.95 8.969.93 564.49 7.86 4.22 2.73 2.07 1.69 1.44 1.28 1.16 1.08 OCT. 179.052.26 77.079.46 6.439.01 526.54 7.33 4.07 2.67 2.04 1.67 1.41 1.25 1.15 1.09 NOV. 172.862.92 70.225.11 4.820.73 441.46 6.86 3.92 2.59 2.00 1.64 1.40 1.23 1.15 1.09 DIC. 168.434.41 62.728.45 4.063.51 356.40 6.46 3.79 2.53 1.96 1.62 1.38 1.23 1.15 1.08 Fuente :Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración :SAT - Gerencia de Planeamiento 26334