Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NOTAS (*) 1.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

Considerar las operaciones en moneda nacional y operaciones reajustables con valor de actualizacion MORDAZA ­ VAC, de ser el caso. Para la MORDAZA de este anexo, las empresas deberan seguir las siguientes pautas: a) Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios impresos, la informacion correspondiente al ratio de liquidez en Moneda Nacional debera ser registrada en MORDAZA de Nuevos Soles y, aquella correspondiente al ratio de liquidez en Moneda Extranjera debera ser registrada en MORDAZA de Dolares Americanos. El anexo en medios impresos debera contener los nombres, firmas y numero de colegiatura, si corresponde, del Gerente General, Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios magneticos, la informacion correspondiente al ratio de liquidez en Moneda Nacional debera ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente al ratio de liquidez en Moneda Extranjera en unidades de Dolares Americanos con dos decimales. La operacion de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 031-99-EF/90 y la venta de CDs del BCR y de Bonos del Tesoro Publico (BTP) con compromiso de recompra al Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 006-2001EF/90, seran consideradas como pactos de recompra.

b) c)

d)

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Con excepcion de los depositos en bancos y otras instituciones financieras en intervencion y liquidacion. En el caso de los prestamos interbancarios no se considerara aquellos otorgados a bancos y otras instituciones financieras en intervencion y liquidacion. En las cuentas analiticas 1308.02.01, 1308.02.02, 1308.04.01 y 1308.04.02 considerar solo la parte correspondiente (p) a los rendimientos devengados de los titulos representativos de deuda negociable emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Peru. En las cuentas analiticas 1302.05.01, 1302.05.03, 1304.05.01, 1304.05.03, 1308.02.05 y 1308.04.05 considerar solo la parte correspondiente (p) a los certificados de deposito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional. No debera incluirse la parte correspondiente (p) a las obligaciones por operaciones de reporte y pactos de recompra que se realicen sobre los activos liquidos definidos en el articulo 7º de la presente MORDAZA, ni las obligaciones por prestamos de valores. Deberan excluirse las obligaciones mayores a 360 dias y los depositos CTS. En la subcuenta 2108.03 considerar solo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar por depositos distintos de los de CTS cuyo vencimiento ocurra en los 360 dias siguientes. Deberan excluirse las obligaciones con el Banco Central correspondientes a pactos de recompra de titulos y divisas. Asimismo, en la subcuenta 2408.01 considerar solo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar distintos de los pactos de recompra de titulos y divisas. Deberan excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un periodo mayor a 360 dias. De otro lado, deberan considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, titulos y obligaciones en circulacion sobre los cuales existen compromisos u opciones de compra, y compromisos u opciones de redencion anticipada, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, esten comprendidos en los 360 dias siguientes. Los activos liquidos y los pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados deberan determinarse conforme lo senalado en los articulos 9º y 10º de la presente norma. En la subcuenta 1128.04 considerar solo la parte correspondiente (p) a bancos del exterior de primera categoria. En las subcuentas y cuentas analiticas 1322.05, 1322.06, 1324.05, 1324.06, 1328.02.05, 1328.04.05, 1328.02.06 y 1328.04.06 considerar solo la parte correspondiente (p) a los titulos representativos de deuda del sistema financiero y de seguros del exterior que MORDAZA negociables y que coticen en mecanismos centralizados de negociacion calificados en grado de inversion por las clasificadoras de riesgo a satisfaccion de la SBS. Asimismo, en las cuentas analiticas 1328.02.01 y 1328.04.01 considerar solo la parte correspondiente (p) a los titulos negociables representativos de deuda publica de paises con grado de inversion. El presente anexo sera firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la informacion remitida a esta Superintendencia.

9. 10. 11.

12.

25359

FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 468-2001 Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 468-2001, publicada en nuestra edicion del dia 21 de junio de 2001, en la pagina 204852. En la parte II del Anexo DICE: "3. Reporte Nº 6-A "Reporte Diario de Tasas de Interes Activas" "4. Reporte Nº 7 "Tarjetas de Credito" DEBE DECIR: "13.Reporte Nº 6-A "Reporte Diario de Tasas de Interes Activas" "14.Reporte Nº 7 "Tarjetas de Credito" 26358

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA
CIRCULAR Nº 018-2001-EF/90 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia

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