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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2001 (03/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 205957 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 demandas, trámite y ejecución de los procesos en mate- ria previsional. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratu- ra, Fiscalía de la Nación y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 26337 Reasignan cuadros jurisdiccionales de la Segunda y Quinta Salas Civiles y de la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de julio del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 202-2001-P- CSJLI/PJ, de fecha 27 de junio del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableció la conformación de diversas Salas Superiores de Justicia de este Distrito Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 042- 2001-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial. Que, para los efectos de dicha conformación, este Despacho, aplicó los criterios de especialización en atención a la apreciación personal de los magistra- dos, en relación a los índices de productividad y carga procesal; siendo que en algunas Salas se ha omitido por error involuntario, la aplicación de dichos cite- rios. Que, las reasignaciones de judicaturas, únicamen- te son procedentes en tanto no afecten los principios de institucionalidad y cuando las exigencias del servi- cio lo ameriten y justifiquen, lo que es atendible, tanto más si aún no se ha asumido función jurisdiccional efectiva. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa, dictando las medidas más apropiadas para que las Salas Superiores de Justicia, puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de Administración de Justi- cia, en beneficio de los justiciables y de la colectividad en general. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reasignación de los cuadros jurisdiccionales de la Segunda y Quinta Sala Civil y de la Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la siguiente manera: SEGUNDA SALA CIVIL S.S. Dra. María Elena Palomino Thompson (T) Presidente Dr. Luis Sáez Palomino (T) Dra. Sara Josefa Taipe Chávez (P) Dr. Oswaldo Ordóñez Alcántara (P) Dra. Rita Cecilia Gastañadui Ramírez (P)QUINTA SALA CIVIL S.S. Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella (T) Presidente Dra. Ana María Valcárcel Saldaña (T) Dr. Rafael Jaeger Requejo (P) Dr. Rolando Martel Chang (P) Dr. Martín Shaudett Chahud Sierralta (P) SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA S.S. Dr. José Alberto Palomino García (T) Presidente Dr. Roque Díaz Mejía (T) Dr. Edgar Vizcarra Pacheco (P) Dr. José Francisco Jurado Najera (P) Dra. Rosa María Cabello Arce (P) Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal y de la Fiscalía de la Nación para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 26335 S B S Establecen entrada en vigencia de modificación del Art. 3º, Título VI, del Compendio de Normas Reglamenta- rias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-009-2001 Lima, 2 de julio de 2001 --------------------------------------------- Ref.: Vigencia de la modificación del Artículo 31º del Título VI del Compendio de Normas Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones. --------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Tex- to Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de determinar la vigencia de la modificación del Artículo 31º de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución SBS Nº 323-2001, esta Superintendencia dispone que la mencio- nada modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial El Peruano. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 26345