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Pág. 205959 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 III. ENCAJE Moneda Nacional Moneda Extranjera 1. Total de obligaciones sujetas a encaje consolidado a nivel nacional (TOSE) (19) 1.1 Obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 días 1.2 Obligaciones a plazo mayor a 30 días 1.3 Ahorros 1.4 Obligaciones con rendimiento vinculado al tipo de cambio, a operaciones swap o similares 2. Posición de Encaje 2.1 Encaje Exigible 2.2 Fondos de encaje - Caja - Cuenta corriente BCR 2.3 Resultados del día (fondos de encaje - encaje exigible) 2.4 Posición de encaje acumulada del período a la fecha 2.5 Posición acumulada del requerimiento mínimo en cuenta corriente BCRP a la fecha 3. Cheques deducidos del total de obligaciones sujetas a encaje 3.1 Deducidos de obligaciones a la vista y a plazo hasta 30 días 3.2 Deducidos de obligaciones a plazo mayor de 30 días 3.3 Deducidos de ahorro 3.4 Deducidos de obligaciones con rendimiento vinculado al tipo de cambio, a operaciones swap o similares IV. NUMERO DE DÍAS DE REDESCUENTO EN LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS (20) V. POSICION DE CAMBIO En Moneda Extranjera US$ 1 Balance (21) 2 Global (22) .................................. ................................... Contador General Elaborado por (23) CPC Nº NOTAS (1) Para la presentación de este anexo, las empresas deberán seguir las siguientes pautas: a) Para efectos de la presentación del anexo en medios impresos, la información correspondiente a la columna “Moneda Nacional” deberá ser registrada en miles de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a “Moneda Extranjera” deberá ser registrada en miles de Dólares Americanos. b) El anexo en medios impresos deberá contener los nombres, firmas y número de colegiatura, si corresponde, del Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. c) Para efectos de la presentación del anexo en medios magnéticos, la información correspondiente a la columna “Moneda Nacional” deberá ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente a “Moneda Extranjera” en unidades de Dólares Americanos con dos decimales. d) La operación de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 031-99-EF/90 y la venta de CDs del BCR y de Bonos del Tesoro Público (BTP) con compromiso de recompra al Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 006-2001- EF/90, serán consideradas como pactos de recompra. (2) Con excepción de los depósitos en bancos y otras instituciones financieras en intervención y liquidación. En el caso de los préstamos interbancarios no se considerará aquellos otorgados a bancos y otras instituciones financieras en intervención y liquidación. (3) En la subcuenta 1108.04 considerar sólo la parte correspondiente (p) a bancos del exterior de primera categoría. (4) En las cuentas analíticas 1308.02.01, 1308.02.02, 1308.04.01 y 1308.04.02 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los rendimientos devengados de los títulos representativos de deuda negociable emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú. (5) En las cuentas analíticas 1302.05.01, 1302.05.03, 1304.05.01, 1304.05.03, 1308.02.05 y 1308.04.05 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los certificados de depósito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional. (6) En las subcuentas y cuentas analíticas 1302.05, 1302.06, 1304.05,1304.06, 1308.02.05, 1308.04.05, 1308.02.06 y 1308.04.06 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los títulos representativos de deuda del sistema financiero y de seguros del exterior que sean negociables y que coticen en mecanismos centralizados de negociación calificados en grado de inversión por clasificadoras de riesgo a satisfacción de la SBS. Asimismo, en las cuentas analíticas 1308.02.01 y 1308.04.01 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los títulos negociables representativos de deuda pública de países con grado de inversión. (7) No deberá incluirse la parte correspondiente (p) a las obligaciones por operaciones de reporte y pactos de recompra que se realicen sobre los activos líquidos definidos en el Artículo 7º de la presente norma, ni las obligaciones por préstamos de valores. (8) Deberán excluirse las obligaciones mayores a 360 días y los depósitos CTS. En la subcuenta 2108.03 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar por depósitos distintos de los de CTS cuyo vencimiento ocurra en los 360 días siguientes. (9) Deberán excluirse las obligaciones con el Banco Central correspondientes a pactos de recompra de títulos y divisas. Asimismo, en la subcuenta 2408.01 considerar sólo la parte correspondiente (p) a los gastos por pagar distintos de los pactos de recompra de títulos y divisas. (10) Deberán excluirse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa cuyo vencimiento ocurra en un período mayor a 360 días. De otro lado, deberán considerarse los montos y gastos por pagar de los valores, títulos y obligaciones en circulación sobre los cuales existen compromisos u opciones de compra, y compromisos u opciones de redención anticipada, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, esté comprendidos en los 360 días siguientes. (11) Los activos líquidos y los pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados deberán determinarse conforme lo señalado en los Artículos 9º y 10º de la presente norma. (12) Corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés del día para las operaciones overnight, para los fondos interbancarios, para las obligaciones con el Banco de la Nación, para las operaciones de reporte o pactos de recompra, para los préstamos de valores y para los créditos del BCR con fines de regulación monetaria. (13) No incluye las operaciones overnight pasivas con el Banco de la Nación, las cuales se reportan en el numeral 3 de la sección II. Adicionalmente, deberán registrarse las tasas de interés promedio ponderadas del día por contraparte, así como la tasa de interés promedio ponderada del día por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (14) Deberá registrarse las tasas de interés promedio ponderadas del día por empresa, así como la tasa de interés promedio ponderada del día por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. (15) Incluye todo tipo de obligaciones con el Banco de la Nación. (16) Esta información deberá ser llenada por el reportado. Considerar activos líquidos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente norma. (17) Esta información deberá ser llenada por el prestamista. Considerar activos líquidos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente norma. (18) Se incluye el valor de la operación spot de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central. (19) Considerar el monto bruto del total de obligaciones sujetas a encaje, es decir sin deducir los cheques considerados en el numeral 3 de la sección III. (20) Número de días que la empresa ha recurrido a créditos del Banco Central con fines de regulación monetaria en los últimos 180 días. (21) Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera, tal como se establece en la Circular Nº B-2024-98, F-365-98, CM-214- 98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998. (22) Resultado de la suma de la posición de cambio del balance y la posición neta en productos financieros derivados, tal como se establece en la Circular Nº B- 2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998.