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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2001 (03/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 205963 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 de Banca y Seguros, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DIA INDICE 1 5,74492 2 5,74482 3 5,74471 4 5,74461 5 5,74450 6 5,74440 7 5,74429 8 5,74419 9 5,74408 10 5,74398 11 5,74387 12 5,74376 13 5,74366 14 5,74355 15 5,74345 16 5,74334 17 5,74324 18 5,74313 19 5,74303 20 5,74292 21 5,74282 22 5,74271 23 5,74261 24 5,74250 25 5,74239 26 5,74229 27 5,74218 28 5,74208 29 5,74197 30 5,74187 31 5,74176 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 26331 Establecen disposiciones aplicables a Inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 019-2001-EF/90 Lima, 2 de julio de 2001 Ref: Inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029- 2000 y en los Decretos Supremos Nº 004-2000-EF, Nº 043-2000-EF y Nº 126-2000-EF, el Directorio de esteBanco Central, tomando en cuenta lo solicitado por la Superintendencia de Banca y Seguros, ha resuelto modificar el sublímite de inversión en bonos Brady emitidos por el Gobierno Central. En consecuencia, tanto los límites individuales, específicos y globales, cuanto los sublímites para las inversiones que efec- túen las Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones son los siguientes: I.Límites Individuales a.Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú 30% b.Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c.Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero 30% d.Bonos emitidos por empresas del sistema financiero 25% e.Bonos subordinados emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros 15% f.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras y sus subsidiarias 40% g.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por otras entidades 40% h.Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertenecen al sistema financiero 40% i.Instrumentos de corto plazo 15% j.Operaciones de reporte 10% k.Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsa de valores 35% l.Certificados de suscripción preferente 3% m.Productos derivados de valores que se negocien en bolsas de valores 0,1% n.Operaciones de cobertura de riesgos financieros 5% o.Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión 15% p.Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados 10% q.Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados y bancos centrales de países extranjeros, así como acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores, instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidos por instituciones extranjeras 7,5% r.Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos 4% s.Pagarés emitidos o avalados por empresas del sistema financiero 5% t.Pagarés emitidos y avalados por otras entidades 5% II.Límites Específicos Acciones de las empresas comprendidas en el proceso 5% del va- de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere lor del fon- el Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo las inversiones do al 31 de realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 066-98-EF. diciembre de 1999 III.Límites Globales Las inversiones en los incisos a y b 40% Las inversiones en los incisos c, d y s 40% Las inversiones en los incisos e y f 40%