Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 5,74492 5,74482 5,74471 5,74461 5,74450 5,74440 5,74429 5,74419 5,74408 5,74398 5,74387 5,74376 5,74366 5,74355 5,74345 5,74334 5,74324 5,74313 5,74303 5,74292 5,74282 5,74271 5,74261 5,74250 5,74239 5,74229 5,74218 5,74208 5,74197 5,74187 5,74176

Banco Central, tomando en cuenta lo solicitado por la Superintendencia de Banca y Seguros, ha resuelto modificar el sublimite de inversion en bonos MORDAZA emitidos por el Gobierno Central. En consecuencia, tanto los limites individuales, especificos y globales, cuanto los sublimites para las inversiones que efectuen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones son los siguientes:
I. Limites Individuales a. Valores emitidos por el Gobierno Central de la Republica del Peru 30%

b. Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru 30% c. Depositos a plazo y otros titulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero 30% d. Bonos emitidos por empresas del sistema financiero e. Bonos subordinados emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros f. Instrumentos de inversion emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras y sus subsidiarias g. Instrumentos de inversion emitidos para el financiamiento hipotecario por otras entidades h. Bonos emitidos por personas juridicas de derecho privado que no pertenecen al sistema financiero i. Instrumentos de corto plazo j. Operaciones de reporte k. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsa de valores l. Certificados de suscripcion preferente m.Productos derivados de valores que se negocien en bolsas de valores n. Operaciones de cobertura de riesgos financieros 25% 15%

40% 40% 40% 15% 10% 35% 3% 0,1% 5%

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 26331

o. Cuotas de participacion de los fondos mutuos de inversion en valores y de los fondos de inversion 15% p. Instrumentos de inversion representativos de activos titulizados q. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados y bancos centrales de paises extranjeros, asi como acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores, instrumentos de deuda, cuotas de participacion de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidos por instituciones extranjeras r. Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos s. Pagares emitidos o avalados por empresas del sistema financiero t. Pagares emitidos y avalados por otras entidades II. Limites Especificos Acciones de las empresas comprendidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo las inversiones realizadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 066-98-EF. III. Limites Globales Las inversiones en los incisos a y b Las inversiones en los incisos c, d y s Las inversiones en los incisos e y f 40% 40% 40% 5% del valor del fondo al 31 de diciembre de 1999 10%

7,5%

Establecen disposiciones aplicables a Inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 019-2001-EF/90 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 Ref: Inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 0292000 y en los Decretos Supremos Nº 004-2000-EF, Nº 043-2000-EF y Nº 126-2000-EF, el Directorio de este

4% 5% 5%

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