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Pág. 205964 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de julio de 2001 Las inversiones en los incisos f y g 40% Las inversiones en los incisos i y j 20% Las inversiones en los incisos k, l, m y las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores que se encuentran contemplados en el inciso q 35% IV.Sublímites Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú (inciso a): Bonos Brady 10% Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertene- cen al sistema financiero (inciso h): Instrumentos de inversión estructurados 4% Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión (inciso o): Fondos mutuos 3% Fondos de inversión 12% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 018-00-EF/90. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 26333 ADUANAS Modifican Procedimiento Específico INRA-PE.03 Deudas de Recuperación Onerosa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000111 Callao, 25 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Na- cional de Aduanas Nº 000997 del 13.9.1999, se aprobó el Procedimiento Específico INRA-PE.03 DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA, a través del cual se esta- blecieron las pautas a seguir para extinguir la obligación tributaria, mediante la declaración de deudas de recupe- ración onerosa cuando su costo de ejecución no justifique su cobranza; Que, las multas aplicadas por la comisión de infraccio- nes administrativas vinculadas al contrabando, previs- tas en los Artículos 29º, 30º, 31º y 33º de la Ley Nº 26461 -Ley de Delitos Aduaneros-, de montos inferiores al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria constituyen cartera pesada de cobranza en las Aduanas de la República, resultando los gastos para su cobranza mayor al monto de la deuda; Que, en tal sentido es conveniente excluir a estas multas de aquellas deudas impedidas de ser considera- das de Recuperación Onerosa, correspondiendo modi- ficar para tal efecto, el numeral 8 del rubro VI. NOR- MAS GENERALES del mencionado Procedimiento Específico; En uso de las facultades conferidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por el Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 121- 96-EF respectivamente, y de conformidad con el Esta- tuto de ADUANAS aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000226 del 15.2.2001; y estando a la delegación de facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.1999;SE RESUELVE: Artículo Único.- SUSTITUIR el numeral 8, rubro VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especí- fico INRA-PE.03 DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA, por el siguiente texto: "8. La suspensión de la emisión del documento de determinación y la declaración de deuda de recupera- ción onerosa, no es aplicable para las multas rebajadas por acogimiento al régimen de incentivos; para los adeu- dos que se encuentren garantizados y para los saldos resultantes de los pagos a cuenta." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 26322 I N E I Autorizan la realización de la "Encues- ta sobre Desarrollo de los Recursos Humanos" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2001-INEI Lima, 26 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 312-2001-TR/DNEFP, de la Direc- ción Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS), soli- citando autorización para realizar la "Encuesta sobre Desarrollo de los Recursos Humanos"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática y tiene entre sus fun- ciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; asimismo, señala que el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística es la realización de tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantifi- car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del MTPS, con la finalidad de realizar un diagnóstico del estado actual de la capacitación de los recursos humanos en las empresas, así como su nivel de calificación y experiencia, ejecutará la "Encuesta sobre Desarrollo de los Recursos Humanos"; Que, en tal sentido es necesario autorizar la mencio- nada encuesta dirigida a las empresas de 10 a más trabajadores de las actividades productoras de bienes y servicios siguientes: Industria, Minería, Construcción, Agencias de Viaje, Hospedaje, Financieras, Enseñanza Privada, Salud Privada, Electricidad, Gas, Agua y otros Transportes de Lima Metropolitana; así como aprobar el formulario respectivo y el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;