Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2001 (03/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
40% 20%

MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2001

Las inversiones en los incisos f y g Las inversiones en los incisos i y j Las inversiones en los incisos k, l, m y las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores que se encuentran contemplados en el inciso q IV. Sublimites

SE RESUELVE: Articulo Unico.- SUSTITUIR el numeral 8, rubro VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA-PE.03 DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA, por el siguiente texto: "8. La suspension de la emision del documento de determinacion y la declaracion de deuda de recuperacion onerosa, no es aplicable para las multas rebajadas por acogimiento al regimen de incentivos; para los adeudos que se encuentren garantizados y para los saldos resultantes de los pagos a cuenta." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OCHARAN MORDAZA Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 26322

35%

Valores emitidos por el Gobierno Central de la Republica del Peru (inciso a):

· Bonos MORDAZA

10%

Bonos emitidos por personas juridicas de derecho privado que no pertenecen al sistema financiero (inciso h):

· Instrumentos de inversion estructurados

4%

Cuotas de participacion de los fondos mutuos de inversion en valores y de los fondos de inversion (inciso o):

· Fondos mutuos · Fondos de inversion

3% 12%

INEI
Autorizan la realizacion de la "Encuesta sobre Desarrollo de los Recursos Humanos"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 177-2001-INEI MORDAZA, 26 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 312-2001-TR/DNEFP, de la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion Social (MTPS), solicitando autorizacion para realizar la "Encuesta sobre Desarrollo de los Recursos Humanos"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; asimismo, senala que el ambito de competencia del Sistema Nacional de Estadistica es la realizacion de tareas tecnicas y cientificas que se desarrollan con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del MTPS, con la finalidad de realizar un diagnostico del estado actual de la capacitacion de los recursos humanos en las empresas, asi como su nivel de calificacion y experiencia, ejecutara la "Encuesta sobre Desarrollo de los Recursos Humanos"; Que, en tal sentido es necesario autorizar la mencionada encuesta dirigida a las empresas de 10 a mas trabajadores de las actividades productoras de bienes y servicios siguientes: Industria, Mineria, Construccion, Agencias de Viaje, Hospedaje, Financieras, Ensenanza Privada, Salud Privada, Electricidad, Gas, Agua y otros Transportes de MORDAZA Metropolitana; asi como aprobar el formulario respectivo y el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;

La presente Circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 018-00-EF/90. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 26333

ADUANAS
Modifican Procedimiento Especifico INRA-PE.03 Deudas de Recuperacion Onerosa
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000111 Callao, 25 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 000997 del 13.9.1999, se aprobo el Procedimiento Especifico INRA-PE.03 DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA, a traves del cual se establecieron las pautas a seguir para extinguir la obligacion tributaria, mediante la declaracion de deudas de recuperacion onerosa cuando su costo de ejecucion no justifique su cobranza; Que, las multas aplicadas por la comision de infracciones administrativas vinculadas al contrabando, previstas en los Articulos 29º, 30º, 31º y 33º de la Ley Nº 26461 -Ley de Delitos Aduaneros-, de montos inferiores al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria constituyen cartera pesada de cobranza en las Aduanas de la Republica, resultando los gastos para su cobranza mayor al monto de la deuda; Que, en tal sentido es conveniente excluir a estas multas de aquellas deudas impedidas de ser consideradas de Recuperacion Onerosa, correspondiendo modificar para tal efecto, el numeral 8 del rubro VI. NORMAS GENERALES del mencionado Procedimiento Especifico; En uso de las facultades conferidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por el Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 12196-EF respectivamente, y de conformidad con el Estatuto de ADUANAS aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 000226 del 15.2.2001; y estando a la delegacion de facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.1999;

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