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Pág. 206084 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 propuesta por la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas según se detalla en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente De- creto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos a que se contrae el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 26434 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen embanderamiento y pintado de fachadas de inmuebles en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2001/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de junio del 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el 180º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28; Que, con tal motivo es necesario disponer el embande- ramiento y pintado de los inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción del distrito, en homenaje a tan significativa fecha, cumpliéndose asimismo con mejorar el Ornato de la ciudad; De conformidad con el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 20.JU- LIO.2001 y hasta el 31.JULIO.2001, el embanderamien- to de los inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción del distrito; con motivo del 180º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los titula- res de inmuebles de la jurisdicción cumplan con el pinta- do de sus fachadas, a partir de la fecha. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos el cumplimiento del presente Decreto, sancionándose a quienes lo transgredan, de acuerdo a Ley y Régimen de Aplicación de Sanciones de la Munici- palidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 26429 Prorrogan declaración de situación de urgencia para la contratación del ser- vicio de disposición final de residuos sólidos en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOhan aperturado sus establecimientos o cambiado de giro comercial sin autorización municipal, hasta el 30 de junio de 2001, plazo que ha resultado insuficiente; Que, los contribuyentes han manifestado su intención y voluntad de pago por lo que resulta pertinente incentivar a los interesados en realizar al pago de sus obligaciones con la Municipalidad, para que cumplan con su obligación en forma atenuada, esto es sin intereses, moras, ni recargos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM y el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para el benefi- cio de amnistía otorgado por la Ordenanza Nº 10-2001- MDSM, modificada por el Decreto de Alcaldía Nº 09-2001- MDSM, así como el período de regularización establecido por la Ordenanza Nº 14-2001 hasta el 31 de julio del año 2001. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Rentas, Imagen, Unidad de Administración Documentaria e In- formática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 26482 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban nomenclatura de vías del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2001-MDSA Santa Anita, 28 de junio de 2001 Vistos, los Informes Nº 193-2001-DCHU-DDU-MDSA de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Nº 080-2001-DDU-MDSA de la Dirección de Desarrollo Ur- bano, referentes a la necesidad de aprobar la propuesta de Nomenclatura de las Vías del distrito, la misma que ha sido elaborada en base a solicitudes de las propias orga- nizaciones de la población; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1º del Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, la nomenclatura de las vías públicas y áreas de recreación pública en las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, acoger la decisión adoptada por la población de base respecto a la Nomenclatura de sus vías y parques, en mérito a lo cual, mediante Oficio Nº 569-98-ALC/MDSA del 21 de diciembre de 1998 se remitió a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta de Nomenclatura elaborada por este Corporativo para su aprobación, en virtud a lo estipulado en el inciso 10) del Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Art. 3º del D.S. Nº 04- 95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y de Areas de Recreación Pública, reiterándose tal solicitud con Oficio Nº 359-2000-ALC/MDSA del 21 de julio del 2000 por Acuerdo de Concejo Nº 013-2000-MDSA del 15 de julio del 2000, sin que medie hasta la fecha pronunciamiento alguno de la citada entidad; Estando al mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2º y 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR LA NOMENCLA- TURA DE LAS VIAS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA