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Pág. 206077 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Artículo 24º.- La vigencia de las concesiones de para- deros y rutas será de tres (3) años y será renovado siempre que la persona jurídica cumpla con los requisitos y obliga- ciones establecidos en la presente Ordenanza; y siempre que lo soliciten con una anticipación de treinta (30) días calendario de su vencimiento. CAPITULO III DEL REGISTRO DE LA PERSONA JURIDICA, FLOTA VEHICULAR Y CONDUCTORES Artículo 25º.- La Municipalidad Distrital a través de la División de Transporte constituirá el Registro Munici- pal de servicio, de carácter reservado, en el cual se inscri- birá las Resoluciones de Circulación (explotación de servi- cios) de transportes de Colectivos, en el cual se mantendrá actualizado los registros de Personas Jurídicas, propieta- rios, vehículos y conductores autorizados; con las modifi- caciones infracciones y sanciones que correspondan. Artículo 26º.- Los Registros de las personas jurídicas autorizadas mediante concesión deberá consignar los da- tos principales del testimonio de constitución y su inscrip- ción en los registros públicos, sus modificaciones; así como: a) Razón Social, RUC, nombre del representante legal y relación nominal del Directorio. b) Vigencia en el período de gestión administrativa y/ o gerencia. c) Relación de socios. d) Ficha Registral y/o partida de los Registros Públicos de reconocimiento de las personas jurídicas. e) Paraderos y rutas autorizadas mediante Concesión. Artículo 27º.- El Registro de propietarios de los vehículos de transporte de colectivo consignará los da- tos personales del propietario y/o poseedor del vehículo, con domicilio vigente. Para el presente registro se toma- rá en cuenta la Tarjeta de propiedad del vehículo y/o el Contrato Privado de Compra venta Legalizado. Artículo 28º.- El Registro de vehículos o flota vehicular autorizado consignará los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehículos, características técnicas, la serie del Stícker otorgado. Asimismo registrará las modificacio- nes, retiro o baja de la flota vehicular. Manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Artículo 29º.- El Registro de conductores autorizados consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, la serie de la credencial otorgada, sus modifica- torias y récord de servicio como conductor, accidentes cometidos, entre otros que establece el Código de Tránsito y seguridad vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS Y RUTAS Artículo 30º.- La Persona Jurídica de transporte de colectivo será autorizado mediante concesión en los para- deros y rutas, que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito. b) Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad y saturación de las vías, por el recorrido de las unidades de transporte de colectivos, entre otras modalidades, deman- da y tendencia de desplazamientos de los usuarios. c) Personas jurídicas debidamente constituidas e ins- critas en los Registros Públicos, priorizándose a los que únicamente prestan servicio en el distrito de Comas. Artículo 31º.- Las distancias mínimas entre parade- ros serán regulados de la siguiente manera: a) Distancias no menor de 100 metros lineales en los Mercados y Locales Públicos. b) Distancias no menor de 200 metros lineales, se trata de vías diferentes. c) En una misma vía no serán autorizadas dos o más empresas de transporte de colectivos que los soliciten, así como a menos de 200 metros lineales de sus interseccio- nes, salvo acuerdo de las mismas que constará en Actas, las cuales serán elevadas en consulta a la División de Transporte.Artículo 32º.- Los paraderos serán regulados, señali- zadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las normas legales vigentes. La señalización, limpieza de vías y aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan en forma mensual las personas jurídicas de transportes autoriza- das. Artículo 33º.- Los paraderos para las personas jurídi- cas de transporte de colectivos no serán autorizadas en vías declaradas zonas rígidas. Artículo 34º.- En una misma ruta no serán autoriza- das dos o más personas jurídicas de transporte de colecti- vos que los soliciten. Artículo 35º.- Las rutas autorizadas por la Municipa- lidad Distrital para servicio de Transporte de colectivos cuya continuidad de recorrido se encuentre fuera de la jurisdicción distrital demandará solicitar un acuerdo de Régimen Común con la Municipalidad Distrital contigua. CAPITULO II DEL SERVICIO: PERSONA JURIDICA DE TRANSPORTE, VEHICULOS Y CONDUCTORES Artículo 36º.- La persona jurídica de Transporte de Colectivos está obligada a cumplir con: 1) Prestar el servicio especial cumpliendo lo estableci- do en la Ley Nº 27181, las Ordenanzas Nº 127, Nº 131, Nº 132 y así como los dispositivos del Código de Tránsito y Seguridad Vial, y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados en la Resolución de Circulación y con sticker de autoriza- ción municipal. 3) Asegurar que el conductor del vehículo de Transpor- te de colectivo mayor cuente con la licencia de conducir y la respectiva credencial de conductor. 4) Mantener vigente la póliza de seguros, prevista según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 049-2000- MTC. 5) Utilizar los paraderos y rutas otorgadas por conce- sión. 6) El representante Legal de la persona jurídica debe comunicar el domicilio legal al cual se extenderá las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7) La persona jurídica obligará a sus afiliados y/o socios cumplir anualmente con la constatación de las caracterís- ticas técnicas de sus vehículos hasta que se implemente la revisión técnica. 8) Suministrar a la División de Transporte de la Muni- cipalidad de Comas, la información actualizada del servi- cio de transporte de colectivo que prestan. 9) Uniformizar la flota vehicular con franja del color de la persona jurídica en cada vehículo autorizado, debida- mente numerada y con la razón social en la parte superior del parabrisas (código de ruta en círculo en las partes laterales posteriores) . 10) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como las normas complementarias respectivas. Artículo 37º.- La identificación de los vehículos desti- nados al servicio de transporte de colectivos, debe reunir los siguientes requisitos: 1) La carrocería debe estar pintada en las partes laterales con las franjas lineales de cinco centímetros (5 cm) en un círculo, el Logotipo y la numeración del vehículo, con colores aprobados por la persona jurídica y autorizado por la Municipalidad de Comas a través de la División de Transporte. 2) En las dos puertas laterales posteriores del vehícu- lo, debe pintarse de color negro el número de placa de rodaje en un rectángulo de fondo color amarillo de trein- ticinco centímetros (35 cm.) de largo por quince centíme- tros (1.5) de alto. 3) Contar con sticker vehicular o distintivo de Autori- zación Municipal del vehículo, colocado en la parte supe- rior derecha del parabrisas. 4) En la parte interior y superior del parabrisas delantero del vehículo debe adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura externa en la cual esté inscrita la razón social de la empresa de transportes de colectivo autorizado 5) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Trán- sito para el uso de la vía pública y los que determine la presente Ordenanza. 6) Mantener los patrones básicos de orden técnico y características originales (placas, motor, serie, luces de