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Pág. 206072 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 ciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 013-2001-CON- SUCODE/PRE que establece el procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirentes de las mismas, que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la Directiva Nº 011-99- CONSUCODE, aprobada mediante Resolución Nº 093- 99-CONSUCODE/PRE del 16.8.99. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LAS BASES FORMULADAS POR LOS ADQUIRIENTES QUE NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOS COMITES ESPECIALES I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la remisión de los actuados, producidos a raíz de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes, que no hayan sido acogidas por los respec- tivos Comités Especiales. II. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento que debe cumplirse para elevar al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los actuados producidos en el caso que las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes no hayan sido acogidas por los Comi- tés Especiales en las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas sujetas al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, a su Reglamento, y demás disposiciones modificatorias, complementa- rias y conexas. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligato- rio por todas las Entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, así como por los adquirientes de Bases que participen en las licitaciones públicas, con- cursos públicos, adjudicaciones directas públicas y se- lectivas convocados para la adquisición o contratación de bienes, suministros, servicios en general, servicios de consultorías, ejecución y consultoría de obras, arren- damientos y/o seguros. IV. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. - Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. - Reglamento de Organización y Funciones del Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2001-PCM. - Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decre- to Supremo Nº 061-2001-PCM.V. DISPOSICION GENERAL De conformidad con lo previsto en el Procedimien- to Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) del CONSUCODE, el oficio que curse el Presidente del Comité Especial al Presidente del CONSUCODE debe recaudar todos los anexos señala- dos, así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. La obligación de pago de la tasa por parte del adquiriente de Bases, se origina cuando las observacio- nes que hubiese formulado no son acogidas por el respec- tivo Comité Especial y éste está obligado a remitirlas al CONSUCODE. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el tercer párrafo del Artículo 78º y el tercer párrafo del Artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comité Especial deberá oficiar al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. 3. El adquiriente de Bases observante deberá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio de requerimien- to, de acuerdo al siguiente detalle: 3.1. El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCO- DE y recabar el comprobante de pago correspondien- te. 3.2. El adquiriente de Bases domiciliado en provin- cias, deberá efectuar el pago en alguna de las cuentas corrientes a nombre del CONSUCODE que se detallan a continuación y recabar el voucher o papeleta de depósito correspondiente: BANCO CUENTA CORRIENTE Continental 0100017211 Wiese 3967778 Crédito 193-1071870-0-68 De la Nación 0000-261270 Interbanc 100-0010195278 4. En el caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado en el numeral 3 de las presentes Disposiciones Específicas, el Presidente del Comité Espe- cial aplicará lo prescrito en el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. 5. Las Entidades del Sector Público, convocantes de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas deberán incluir bajo res- ponsabilidad en las Bases correspondientes el procedi- miento que los adquirientes de las mismas deben seguir cuando formulen sus observaciones. VII.DISPOSICION TRANSITORIA. Los Comités Especiales de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas en trámite que aún no hayan ingresado a la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas, adecuarán los respectivos procesos de selección a las disposiciones de la presente Directiva, bajo responsabilidad. VIII. DISPOSICION FINAL. La presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Lima, junio de 2001. 26372