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Pág. 206068 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento contempla las acciones a seguir para el remate a través del Portal de Remates, de las mercancías en Abandono Legal y Comiso, que se encuentran ubicadas en los Terminales de Almacena- miento y Depósitos Aduaneros Autorizados, así como de las que se encuentren en custodia en la Gerencia de Almacenes de Aduanas y en las Intendencias de Aduana de la República. 2. Para efectos del presente procedimiento, la deno- minación ADUANAS corresponde a la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, la de ALMACENES ADUA- NEROS a los Terminales de Almacenamiento y Depó- sitos Aduaneros Autorizados, la de ALMACENES a la Gerencia de Almacenes y a los Almacenes de las Inten- dencias de Aduana de la República, según corresponda, la de MODULO al Módulo de Remates - ADUANAS y la de PORTAL al Portal de Remates www.rematedeaduanas.com disponible en Internet. 3. Para participar en esta modalidad de Remate, los ALMACENES ADUANEROS suscriben un Convenio con ADUANAS, en el que se establecen las respectivas atri- buciones y responsabilidades por dicha participación. La participación del público en general en el remate se sujeta al presente Procedimiento, a los términos y condi- ciones publicados en el Portal y a las disposiciones conte- nidas en el Reglamento de Remates de Aduanas. 4. Los Almacenes Aduaneros ponen a disposición de las Intendencias de Aduana las mercancías en situación de abandono legal en la forma prevista en este procedi- miento. Esta acción no implica la entrega física de las mercancías si no la movilización de las mismas en la zona de almacenaje temporal y en las zonas de exhibición de remates, continuando bajo la responsabilidad de los Al- macenes Aduaneros hasta su entrega correspondiente a los beneficiarios o a la Intendencia de Aduana, según sea el caso. 5. Los reclamos, quejas o cualquier otra incidencia derivada del proceso de remate vía Internet, serán re- sueltos por la Secretaria Técnica de Remates de la Geren- cia de Almacenes de la INAR. En el caso de las Aduanas Operativas se resolverá a través de la Junta de Remates. 6. Resultan aplicables en lo no previsto en el presente procedimiento, las disposiciones contenidas en el Regla- mento de Remates de Aduanas, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 22.3.2001. El remate por Internet de las mercancías con proceso judicial se efectúa de acuerdo con las disposiciones esta- blecidas en el Procedimiento Específico INAR-PE.01 - Remate de Mercancías con Proceso Judicial y en el pre- sente procedimiento, en lo que le fuere aplicable. 7. Mediante el Módulo y el Portal, se efectúa el control y seguimiento de las mercancías materia del remate. VII. DESCRIPCIÓN A. DE LA PREPARACION DEL REMATE 1. DE LAS MERCANCIAS a) Las mercancías en situación de abandono legal y comiso a cargo de los Almacenes Aduaneros y Almace- nes, deben ser previamente clasificadas por los Espe- cialistas en Aduanas o Técnicos designados para el efecto, a fin de determinar su ingreso al Módulo y posterior remate en dichos recintos, mediante la moda- lidad por Internet. b) Las mercancías clasificadas para ser adjudicadas, incineradas y/o destruidas, o para ser rematadas bajo otra modalidad, así como las mercancías que deban ser entregadas a otras entidades para su control (DIGEMID, DISCAMEC, IPEN, SALUD u otras) deben ser dispues- tas por cada Intendencia de Aduana de corresponder, conforme a las normas y procedimientos de calidad vigen- tes. c) Los Almacenes, a través del Especialista o Técnico designado, deben verificar que la mercancía haya sido recibida conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Específico INRA-PE.15 en lo que sea aplicable. d) No se destinan a remate mercancías con las si- guientes características: - Las perecibles. - Las que carezcan de valor comercial.- Las que requieran de Boletín Químico/ Certificado Sanitario, u otros y no lo posean. - Las que tengan fechas de expiración vencidas. - Las que tengan destinación especial: DISCAMEC, DIGEMID, INC, IPEN, DINANDRO, SALUD, ENACO u otras. - Las que no coincidan con la descripción consignada en el Acta de Traslado. - Las que deban de ser incineradas conforme a Ley. - Otras, debidamente sustentadas. e) Una vez verificada la situación de abandono o comiso en los Almacenes Aduaneros y considerando las medidas de seguridad y el espacio disponible, las mercan- cías deben ser movilizadas hacia la Zona de Almacena- miento Temporal y/o Zona de Exhibición de Remate, con la participación del Especialista de Aduanas o Técnico designado, el cual emite a través del Módulo un Acta de Movilización que contiene los datos correspondientes a los Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas, Actas de Incautación o DUA’s que sustentan las mercancías, pro- cediéndose a su verificación física en las zonas designa- das para dicho fin. f) Concluida la verificación física, el Especialista en Aduanas o Técnico designado y el personal interviniente del Almacén Aduanero, suscriben el Acta de Movilización como constancia de la verificación efectuada; de existir alguna incidencia ésta es anotada en dicha Acta. g) De presentarse incidencias, el Especialista en Adua- nas o Técnico designado deriva el informe respectivo con el Acta de Movilización firmada, a las áreas de Manifiesto o Despacho de la Intendencia de Aduana respectiva a efecto que conozcan de dichas incidencias y apliquen las sanciones o acciones correctivas correspondientes. El Especialista en Aduanas o Técnico registra en el Módulo, la información correspondiente a los Conoci- mientos de Embarque, Guías Aéreas, Actas de Incauta- ción o DUA’s que son objeto de verificación. 2. DE LA LOTIZACION, PRECIO BASE Y EXHI- BICIÓN a) El valor de tasación de las mercancías en abandono legal y comiso administrativo, se realizará en Dólares Americanos, en función al estado, clase, condición, canti- dad y uso, tomando en consideración las ventajas frente al precio de mercado. En el caso de mercancías en comiso judicial, la tasación se hará en moneda nacional conforme al Procedimiento Específico INAR-PE.01. El valor de tasación mínimo para conformar un Lote es de US$ 50.00 Dólares Americanos. b) La tasación de las mercancías está a cargo de los Especialistas en Aduanas, de no poder ser realizadas por la complejidad de las características de la mercancía, se podrá recurrir a tasadores externos especializados en la materia. c) A efecto de realizar el proceso de tasación de la mercancía en abandono legal y comiso así como identifi- carlas con el lote, se elabora la “Hoja de trabajo de Lote” donde el Especialista consigna todas las características y datos del lote así como su valor de tasación. Este docu- mento es suscrito y sellado por el Especialista en Adua- nas, adjuntando copia o impresión de las Actas de Recep- ción que correspondan a todo el Lote, cuyos datos sirven de sustento para el registro respectivo en el Módulo. d) La descripción, tasación e imagen digitalizada (foto de la mercancía) del lote en remate es ingresado al módulo, el cual le asigna automáticamente el número de lote, debiendo ser rotulado por el Especialista en Adua- nas. e) Conformados y rotulados los lotes de remate, el Especialista en Aduanas procede a la publicación de los mismos en el PORTAL a efectos que el público en general presente sus ofertas de compra, pudiendo incluirse en las secciones “Aduanas recomienda” y “Los más solici- tados”. f) Las mercancías serán exhibidas físicamente por (5) cinco días útiles como mínimo antes de la ejecución de la subasta. B. DE LA EJECUCION DEL REMATE a) Los interesados en participar en esta mo - dalidad de remate deben accesar al Portal www.rematedeaduanas.com disponible en Internet,