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Pág. 206067 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 tada. En el caso de Lima, la Gerencia de Almacenes remitirá a la Comisión de Remates para su aprobación y convocatoria, las propuestas depuradas de mercancías en proceso judicial aptas para su remate. La modalidad del remate, así como su organización y ejecución se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento, en lo que le fuere aplicable. 4. De quedar desierto el primer remate, se efectúa una segunda convocatoria, con la reducción del 15% de la valuación efectuada para el primer remate. 5. Los fondos obtenidos en el remate, deducidos los gastos del mismo, serán depositados en moneda nacional en la Cuenta Corriente Nº 0000-252999 del Banco de la Nación dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, a la fecha prevista para la entrega de la mercancía adjudicada. En este caso, dentro del quinto día hábil de procedida la adjudicación, se debe comunicar dicho acto al Juez que conoce la causa. 6. Declarado desierto el segundo remate, las mer- cancías podrán ser adjudicadas por ADUANAS a fa- vor del Estado, debiendo transcribir copia de la res- pectiva Resolución al Ministerio de Economía y Fi- nanzas con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancía adjudicada. En este caso, dentro del quinto día hábil de producida la adjudicación, se debe comunicar dicho acto al Juez que conoce la causa. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS El personal que incumpla lo dispuesto en el presente procedimiento se sujetará a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. X. DEFINICIONES a. COMISO O DECOMISO PENAL : Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías provenientes de los delitos aduaneros o de los instrumentos con que se hubiere ejecutado, resuelto por el Juez Penal en la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. b. INCAUTACIÓN : Toma de posesión forzosa que las autoridades competentes hacen de manera provisional de los bienes objeto de los delitos de contrabando o defraudación de rentas de aduana, así como de la infrac- ción administrativa vinculada al contrabando, hasta la expedición de la Resolución o de la Sentencia que decida su situación legal. 26458 Aprueban el Procedimiento Específi- co INAR-PE.02 Remate de Mercancías Vía Internet RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000807 Callao, 3 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 24.3.2001, se aprobó el Reglamento de Remates de Aduanas; Que, además del Remate de mercancías a sobre cerra- do y al martillo, resulta necesario aprobar e implementar un procedimiento específico de remate de mercancías, vía internet, acorde con el avance tecnológico y el comercio electrónico; Que, el numeral B.3. de la sección IX del referido Reglamento, señala que los términos y condiciones gene- rales de la modalidad de remates a través de Internet, estarán establecidos en su correspondiente procedimien- to específico; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu-ción de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Procedimiento Espe- cífico INAR-PE.02 REMATE DE MERCANCÍAS VIA INTERNET, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas REMATE DE MERCANCÍAS VÍA INTERNET I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para el Remate de Mercancías en situación de Abandono Legal, Comiso Administrativo y Judicial a través del Portal de Remates de ADUANAS disponible en Internet. II. ALCANCE El presente procedimiento es de aplicación y cumpli- miento de las Intendencias de Aduana de la República, de la Comisión Nacional de Remates, de los Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados, In- tendencia Nacional de Administración y Recaudación, la Gerencia de Almacenes de Aduanas, la Intendencia Na- cional de Sistemas y de todas aquellas personas que intervienen en el proceso de Remates a través del Inter- net. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento: Los Miembros de la Comisión Nacional de Remates. Los Miembros de la Junta de Remates. El Intendente Nacional de Administración y Recau- dación Aduanera. El Gerente de Almacenes. El Intendente Nacional de Prevención del Contra- bando y Control Fronterizo. El Intendente Nacional de Sistemas. El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera. Los Intendentes de las Aduanas de la República. Los Terminales de Almacenamiento. Los Depósitos Aduaneros Autorizados. El personal designado que interviene en el proceso de disposición de mercancías. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 00226-2001. Ley General de Aduanas y su Reglamento aproba- dos por Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF y sus modificatorias. Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y sus modificatorias. Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos – Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS y sus modificatorias. Decreto de Urgencia Nº 024-2001. – Sustituye el texto del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 060-2000. Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121- 95-EF. Reglamento de Remates de Aduanas, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 22.3.2001.