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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 206075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 3. Ruta : Recorrido o itinerario entre el punto de origen y destino, que se otorga en concesión . 4. Paradero Inicial y Final : Punto de origen y de destino que se otorga en concesión de servicio. 5. Flota : Conjunto de vehículos habilitados para el servicio. 6. Conductor : Persona calificada y titular de la licen- cia de conducir de clase A categoría I y II autorizado por la concesionaria. 7. Concesión : Cuando la Autoridad administrativa otorga a una persona Jurídica la facultad para prestar servicio público especial de transporte en una determina- da ruta en el distrito. 8. Empresa o Asociación de Transporte : Persona Jurídica, cuyo objetivo es prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga limitada, de acuerdo a su frecuencia y horario de servicio de control interno. 9. Frecuencia : Número de vehículos que parten del punto de origen de una ruta autorizada en un tiempo determinado. 10. Horario de Servicio : Es el tiempo en que la autoridad administrativa en común acuerdo con los repre- sentantes de las personas jurídicas, fija un horario esta- blecido para el inicio y termino del servicio de transporte, según la demanda del usuario. 11. Inspector Municipal de Transporte : Persona designada por la autoridad Municipal, para supervisar el cumplimiento del Reglamento, términos de la concesión y demás disposiciones administrativas aprobadas. 12. Papeleta de Infracción : Sanción prevista en la presente ordenanza por haber cometido una infracción contra el servicio. 13. Paradero de Ruta : Lugar señalado por la autori- dad Municipal, donde únicamente se pueden detener los vehículos por una frecuencia de horario, que sirven una ruta, para embarcar y/o dejar pasajero. 14. Servicio Regular : Servicio de transporte de pasa- jeros en ruta urbana, autorizado por la autoridad admi- nistrativa cuyas características son ruta, origen, destino, horario y frecuencia, cumpliéndose con los requisitos y condiciones establecidos. 15.Tarifa : Valor del pasaje por el servicio de transpor- te, que se encuentra amparado en D.L.Nº 651. 16.Resolución de Circulación : Documento que se expide a la persona jurídica (concesionaria) para su flota con el objeto de prestar o explotar el servicio público en la ruta autorizada. 17. Certificado de Operación : Documento que autoriza al propietario o poseedor de un vehículo para que éste preste el servicio de transporte de colectivos en una ruta alimentadora. 18.Transportista : Es la persona natural que se dedi- ca al transporte urbano de pasajeros como parte integran- te de una persona jurídica de transporte. 19. Pasajero o Usuario : Persona natural que solicita el servicio de transporte público especial con el pago del precio convenido. 20. Revisión de Constatación de Características : Es la revisión técnica anual del estado interior y exterior del vehículo, con la finalidad de verificar si se encuentra apto para prestar el servicio público. La verificación de las características originales del vehículo de transporte de colectivo, se realizará en concordancia con la tarjeta de propiedad correspondiente, el Código de Tránsito y Segu- ridad Víal; la revisión señalada será ejecutada por el personal técnico autorizado por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas. 21. Stícker Vehicular : Distintivo Municipal impreso con la inscripción de vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y será colocado en la parte inter- na derecha del parabrisas del vehículo. 22. Credencial de Conductor : Documento expedido por la Municipalidad Distrital y la persona jurídica que autoriza al conductor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos colectivos. 23. Depósito Oficial de Vehículos : Local Municipal del distrito para internar los vehículos por infracciones y sanciones impuestas por el inspector Municipal y /o la Policía Nacional del Perú encargados de supervisar el servicio de transporte y tránsito. 24. Modificación de Ruta : Todo cambio autorizado por el Municipio Distrital y establecido en la concesión, manteniendo el origen y destino. 25. Ruta Restringida : Rutas autorizadas por la Au- toridad Administrativa Municipal cuyo recorrido com- prende vías declaradas de acceso restringido. 26. Ruta de Libre Acceso : Rutas autorizadas por la Autoridad Administrativa a las que se puede acceder sin restricciones.27. Ampliación de Ruta : Todo incremento en la extensión del recorrido autorizado, en su origen y destino. 28. Organización de Empresas o Asociación de Vehículos en Colectivos: Empresas o Asociaciones con Resolución de circulación otorgados por la Municipalidad Distrital, constituidos e inscritos en los Registros Públicos agrupados en una Asociación que no sea menos del 40% del total de personas Jurídicas inscritos en el Registro de Transportadores de la Municipalidad de Comas. CAPITULO III DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 6º.- En aplicación de la presente Ordenanza es competencia de la Municipalidad Distrital: a) Aprobar y autorizar la circulación a la persona jurídica dedicada al servicio de transporte público espe- cial de pasajeros y carga en vehículos colectivos (rutas alimentadoras) mediante las concesiones de ruta, obteni- do por concurso público para rutas restringidas y adjudi- cación directa para ruta de libre acceso. b) Registrar los vehículos de la personas jurídicas autorizadas que presten el servicio público de pasajero. c) Expedir certificado de operación a las unidades en servicio. d) Renovar las concesiones de ruta otorgada. e) Autorizar modificaciones y ampliaciones de rutas. f) Aprobar la sustitución de unidades vehículares, a pedido del representante de las personas jurídicas. g) Ejecutar anualmente la revisión de características técnicas a los vehículos de colectivos para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga. h) Autorizar los colores que identificará a la flota vehicular de cada empresa, a propuesta de sus represen- tantes. i) Otorgar los certificados de operación a los propieta- rios de los vehículos, una vez obtenido la Resolución de circulación. j) Visar las credenciales del conductor en coordinación con los representantes de la persona jurídica y expedir el stícker vehicular a los vehículos aprobados; con vigencia anual. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 7º.- Las personas jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital, las autorizacio- nes, conforme a los requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán explotar el servicio de transporte de colectivos, personas jurídicas, propietarios o conducto- res que no cuentan con la respectiva autorización munici- pal. Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital expedirá las autorizaciones de Resolución de circulación (explotación del servicio) y credencial de conductor en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, mediante Resolu- ciones Directorales, una vez cumplido los requisitos y salvadas las observaciones conforme a la presente Orde- nanza. Artículo 9º.- Requisitos para solicitar la Resolu-ción de Circulación y Certificado de Operación : Son requisitos para obtener la explotación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga con vehí- culos Colectivos, los siguientes requisitos: 1.- Solicitud Bajo la Forma de Declaración Jura- da.- Indicando la Razón Social, Registro Unico de Contri- buyente (RUC) , domicilio y nombre del representante legal. 2.- Copia Autenticada de la Ficha Literal de los Registros Públicos, con mandato vigente de su represen- tante. 3.- Copia Autenticada de la Tarjeta de Propiedad de (los) vehículo (s) y Licencia de conducir del conductor. 4.- Copia Autenticada de la Póliza de Seguros Vigen- te, (Contratos y Certificados correspondientes) según lo establecido por el Art. 28º y 29º del D.S. Nº 049-2000-MTC. 5.- Padrón de Vehículos y Conductores .- (según formato de la Municipalidad de Comas) . 6.- Relación de Paraderos y rutas: Plano croquis de Ubicación, escala 1/10,000.