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Pág. 206082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ciene- guilla, dicho funcionario percibirá sus remuneraciones con arreglo al régimen laboral de la actividad pública con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo desempeñado. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Srta. Luz Maritza RUIZ ZAMORA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ciene- guilla, dicho funcionario percibirá sus remuneraciones con arreglo al régimen laboral de la actividad pública, conforme al nivel de responsabilidad del cargo desempe- ñado. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Re- solución a la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, Oficina Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao, Registro Predial Urbano, Banco de la Nación y Policía Nacional del Perú, para su conocimiento y fines pertinentes de conformidad con lo prescrito en la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Director Muni- cipal y al Jefe de la Oficina de Personal de la Munici- palidad Distrital de Cieneguilla, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 26427 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 61-MPL Pueblo Libre, 26 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre Visto, en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 2001, el Informe Nº 030-2001-MPL-OSGC/URC e Infor- me Nº 082-2001-MPL/OSGC, Sustento Técnico y la Expo- sición de Motivos de la Oficina de Secretaría General y del Concejo - Unidad de Registros Civiles, presentados a solicitud del Regidor Jorge Denegri Caballero, Presiden- te de la Comisión del 444º Aniversario de la Instauración Española en el Pueblo de la Magdalena, hoy Pueblo Libre, sobre un Matrimonio Civil Comunitario, correspondiente al año 2001; y, CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públi- cos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, en atención a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y política de esta Municipalidad brindar las mayores faci- lidades a aquellos vecinos que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad, facilitando para ello el procedimiento civil establecido; Que, en virtud y con motivo de conmemorarse el 444º Aniversario de la Instauración Española en el Pueblo de la Magdalena, hoy Pueblo Libre, se ha estimado conve- niente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario, co- rrespondiente al año 2001; Estando a lo expuesto; y a lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario - D. Leg. Nº816 y el inciso 2) del Artículo 47º, Artículo 94º y Artículo 109º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; y por unanimidad se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a la Unidad de Regis- tros Civiles de la Oficina de Secretaría General y del Concejo, la realización del Primer Matrimonio Civil Co- munitario del presente año, para el día sábado 18 de agosto del 2001, a horas 12.00 p.m. en la Plaza Bolívar de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 248º del Código Civil, los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas por las respectivas municipalidades, actuali- zadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º C.C.) b) Copia legalizada por fedatario de la L.E. o D.N.I., con la constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciado(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjun- tar los documentos adicionales, según el caso. d) Certificados domiciliarios policiales o Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntándose copia de recibos de agua, luz, teléfono o arbitrios. e) Certificado médico válido y vigente de cada contra- yente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identifi- cados. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguien- tes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matri- monial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaría General y del Concejo, de conformidad al inciso 12) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Los derechos de pago por los servicios de certifica- dos médicos prenupciales de la División de Sanidad de la Dirección de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario, en observancia a la atribución conferida por el Artículo 252º del Código Civil, sin perjuicio de ello, la Municipalidad procederá a efectuar la difusión y publicación correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 250º de la norma antes acotada. Artículo Quinto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el viernes 3 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo a través de la Unidad de Registros Civiles, a la Dirección de Desarrollo Humano a través de la División de Sanidad, a la Dirección de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, a la Oficina de Comunicación Social, a la Oficina de Participa- ción Vecinal y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 26485 Conceden beneficios tributarios a contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 62-MPL Pueblo Libre, 26 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE