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Pág. 206083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordi- naria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 99-2001-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Dis- tritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley; Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a con- donar con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la actual gestión municipal consciente de la difícil situación económica por la que atraviesa el país, asume parcialmente la solución de la problemática, brin- dando el presente beneficio que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de Pueblo Libre cumplir con el saneamiento y actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se promulga la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder la Condonación del 100% del Interés Moratorio 2001 y 50% del Factor de Ajuste entre 1995 - 2000 sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha se encuentren sancionados con Multas por Infrac- ciones Administrativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (R.A.S.); tendrán un beneficio del 50% de descuento del monto total de la Multa, pudiendo acogerse al presente beneficio todo con- tribuyente sancionado, así como aquellos contribuyentes que teniendo recurso impugnativo procedan a cancelar sus Multas, lo que se tomará automáticamente como un desistimiento a la reclamación. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que a la vigen- cia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a cuenta hasta por un valor mínimo del 50% del total de la Multa, se considerará cancelada automáticamente; sin que esto genere devoluciones a los contribuyentes que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. Artículo Cuarto.- Conceder la Condonación del 100% del Interés Moratorio para el 2001 y 50% del Factor de Ajuste entre 1995 - 1999 sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago, por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento, la que era aplicable hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 27180. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza no exclu- ye la aplicación de las facilidades de fraccionamiento vigentes. Artículo Sexto.- El período de vigencia del presente beneficio será a partir del 2 al 31 de julio del presente año. Artículo Séptimo.- Incluir en el presente beneficio, todas aquellas Obligaciones Tributarias y Multas Admi- nistrativas que se encuentren en Cobranza Coactiva, previa cancelación de sus Costas Procesales. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Comuni- cación Social la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General y del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 26483MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican artículo de ordenanza que estableció beneficio de amnistía para pago de deudas tributarias ORDENANZA Nº 016-2001-MDSM San Miguel, 2 de julio del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha en uso de las faculta- des conferidas por el Artículo 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispen- sa del trámite de Comisiones y de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º .- Los procedimientos de cobranza coacti- va sobre deudas tributarias y multas administrativas en trámite, seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, así como en lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 09-2001-MDSM, este último respecto de las multas tributarias, la tasa de licencia de funcionamiento y las multas administrativas." Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Rentas, Imagen, Unidad de Administración Documentaria, Oficina de Ejecutoría Coactiva e Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 26484 Prorrogan plazo de amnistía tributaria para el pago de deudas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2001-MDSM San Miguel, 28 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 10-2001-MDSM del 30 de marzo del 2001, se aprobó la Amnistía Tributaria a favor de los contribuyentes de San Miguel; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2001-MDSM se prorrogó el plazo de la Amnistía Tributaria hasta el 15 de mayo del año 2001, y se incluyen las deudas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento pen- dientes hasta el 31 de diciembre de 1999 y las multas tributarias; asimismo se dispone la rebaja del 50% en las multas administrativas cualquiera sea su estado de co- branza, pendientes de pago al 31 de marzo del 2001; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 15-2001-MDSM se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM, hasta el 30 de junio del 2001; Que, a través de la Ordenanza Nº 14-2001-MDSM se ha dispuesto un período de regularización para quienes