Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 206079 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Artículo 47º.- El monto de la Multa administrativa se determinarán por un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada año. Artículo 48º.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal verificará la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Certificado de Operación, licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial de conductor y el certificado de seguro vigente del vehículo; luego se le devolverá con la respectiva papeleta de san- ción, la que será firmada por el conductor. El original de la papeleta de sanción será remitida a la Unidad de Cobran- za de la Municipalidad de Comas dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se entrega al infractor, la otra queda como cargo en la División de Transporte. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sanción, el inspector dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 49º.- El conductor y/o propietario del vehí- culo prestador del servicio son responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal, comunicándose a la per- sona jurídica correspondiente. Artículo 50º.- Si al momento de la intervención del Inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: la tarjeta de propiedad del vehículo, así como la Licencia de Condu- cir, certificado de seguro vigente y el Certificado de Ope- ración solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado o internado en el Depósito Oficial de Vehículos de la Muni- cipalidad de Comas; aplicando en el momento la papeleta de sanción y el Acta por el traslado e internamiento del vehículo, que será firmado por el Infractor, entregando una copia a éste y el original será entregado a la División de Transporte para ser remitido a la Unidad de Cobranzas de la Municipalidad de Comas. Artículo 51º.- Las sanciones con multa a las infraccio- nes que cometan la persona jurídica o conductor será impuesto de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante a la presente Orde- nanza. La papeleta de infracción y sanción para su respec- tivo pago será comunicada a la Unidad de Cobranzas de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 52º.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta de sanción deberá apersonarse a la Unidad de Cobranzas de la Municipalidad de Comas para obtener la orden de pago correspondiente, la misma tendrá un cincuenta por ciento (50 %) de reducción si es cancelada en la Unidad de Tesorería o en las Oficinas zonales de la Municipalidad Distrital de Comas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha en que se impone la papeleta de sanción. Artículo 53º.- En el caso de internamiento del vehículo que el Inspector Municipal de Comas disponga con apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, se deberá levantar un Acta de inventario de accesorios del vehículo, siendo testigos el conductor del vehículo y el efectivo policial; quienes deberán suscribir el Acta correspondiente devolvien- do al Administrador del Depósito Oficial Municipal. Artículo 54º.- Ante la no cancelación de la papeleta de sanción por el término máximo de treinta (30) días se dispondrá la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de vehículos de la Municipali- dad de Comas, con apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción. Artículo 55º.- Los recursos impugnativos a la imposi- ción de la papeleta de sanción y calificación seguirá el procedimiento siguiente: a) Reconsideración, en primera instancia será resuelto por la Unidad de Cobranza. b) Apelación, en segunda instancia será resuelto por la Oficina de Administración Tributaria. c) Revisión, en tercera instancia será resuelto por el señor Alcalde. Artículo 56º.- Las infracciones B-2, B-4, B-8, B-13, B- 17, B-23, B-25; tendrán como sanción accesoria el interna- miento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos de la Municipalidad de Comas , la infracción B- 2 tendrá otra sanción accesoria, la de cancelación defini- tiva de la credencial de conductor y suspensión definitiva para la prestación del servicio de transporte público espe- cial de colectivos. Artículo 57º.- Los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal de Comas deben ser reclamados por suspropietarios, quienes acreditarán tal condición con la tarjeta de propiedad y/o contrato de Compra Venta Lega- lizado y Declaración Jurada de responsabilidad para reti- rar el vehículo (Formato Municipal). El propietario puede hacerse representar por su apoderado legal y/o persona jurídica con permiso de operación para recuperar el vehí- culo. El que retire el vehículo debe cancelar los gastos por el traslado al depósito Oficial Municipal de Vehículos, incluyendo el costo diario por guardianía de acuerdo a lo establecido en el TUPA y la multa que resulte de la calificación de la papeleta de sanción. Asimismo suscribi- rá el Acta de recepción de conformidad del vehículo. Artículo 58º.- El o los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos de transporte de colectivo deberá ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando éstas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo inter- nado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendario en el Depósito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente soliciten se ponga a su disposición; la Municipalidad Distrital procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Perua- no o en otro diario de mayor circulación. Artículo 59º.- La reincidencia en una misma la infrac- ción sancionada de acuerdo a la presente ordenanza al conductor y propietario, no será afecto a beneficios, tal como lo establece el Art. 52º de esta misma ordenanza; debiendo abonar en la Unidad de tesorería el importe de la papeleta de sanción, es decir en un 100% según el cuadro de sanción calificado por parte de la Unidad de Cobranza de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 60º.- Las Unidades vehiculares que presten de manera informal en forma reiterada el servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad de colectivos, incumpliendo la presente Ordenanza e incurriendo en desacato a una norma con rango de ley, quedarán inhabi- litados para que se les otorgue el Permiso de Operación correspondiente. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las autorizaciones temporales otorgadas por la presente Administración Municipal tienen su vi- gencia hasta el 31 de julio del 2001, los expedientes que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la presente Ordenanza, aplicándose en lo pertinente la Ley de Simpli- ficación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento. Segunda.- El pago de los derechos y multas se efectua- rán en la Unidad de Tesorería y en las 0ficinas zonales de la Municipalidad Distrital de Comas, la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial y el equipamiento de la División de Transporte. Tercera.- Las Empresas de Transporte de Colectivos con vigencia de autorizaciones temporales de zonas de estacionamientos hasta el 31 de julio del 2001, se adecua- rán a la presente Ordenanza para obtener la Resolución de Circulación (explotación de servicio) y la concesión de ruta correspondiente; en concordancia con el Art. 22º de la presente. Cuarta.- Las Autorizaciones Municipales sólo se otor- garán a personas jurídicas y no a personas naturales. Quinta.- La Comisión Técnica Mixta, la Dirección de Desarrollo Urbano y la División de Transporte de la Municipalidad de Comas, velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza, en concordancia con las funciones que les correspondan. Sexta.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas queda facultado para dictar normas complementa- rias a la presente Ordenanza, mediante Decreto. Séptima.- Elévese a la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para conocimiento y fines que estimen conveniente. Octava.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde