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Pág. 206078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 camino y de peligro, etc.) establecidos en las normas técnicas del Código de Tránsito. 7) Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, especialmente los frenos en buen estado. Artículo 38º.- La identificación de los conductores del servicio de transporte de Colectivos, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el código de tránsito y seguridad vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 y debe cumplir con otras obligaciones siguientes: 1) Estar afiliado a la persona jurídica de transporte de colectivo autorizado. 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3) Llevar consigo la Licencia de Conducir respectiva. 4) Llevar prendida a la altura del bolsillo de la camisa, la credencial de conductor autorizado para conducir el vehículo. 5) Portar el certificado vigente de la póliza de seguros. 6) Portar el Certificado de Operación. 7) Portar la tarjeta de propiedad del vehículo. 8) Transportar pasajeros hasta la capacidad que seña- le la tarjeta de propiedad. 9) Conducir el vehículo de acuerdo a lo establecido en el Código de Transito y Seguridad Vial. 10) En horas de la noche conducir el vehículo con las luces de seguridad necesarias a fin de evitar accidentes de tránsito. Artículo 39º.- La frecuencia y horario del servicio de transporte de colectivo, será aprobado por la Municipali- dad de Comas a través de la División de Transportes en coordinación con la Persona jurídica de transporte autori- zado, constituyendo una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 40º.- El incumplimiento o la transgresión a lo dispuesto por acción u omisión de la Ley Nº 27181, las Ordenanzas Nºs. 127,131,132-97/MML, el Decreto Supre- mo Nº 049-2000-MTC y la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 41º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresión a la presente Ordenan- za son de dos tipos: A) Cometidos por las personas jurídicas de transporte de colectivo. B) Cometidos por los conductores. Artículo 42º.- Las personas jurídicas de transporte de colectivos cometen infracciones por: 1) Transferir la Resolución de Circulación (explotación del servicio) . 2) Incorporar unidades(vehículos colectivos) sin la au- torización municipal. 3) Permitir a los conductores prestar servicio sin estar autorizados y/o registrados. 4) Tomar posesión de paraderos y rutas no autorizadas o la que corresponda a otra persona jurídica de transporte de colectivos. 5) Incumplimiento de la concesión del servicio (Resolu- ción de Circulación) . 6) Incumplir la realización del curso de educación y seguridad vial dirigido a los conductores. 7) Prestar el servicio sin la Autorización Municipal correspondiente (Resolución de circulación) . 8) Permitir la conducción de las unidades vehiculares a conductores sin licencia de conducir. 9) Permitir el servicio de sus unidades vehiculares sin contar con el certificado de seguro vigente (Contrato de Responsabilidad civil ante terceros) 10) Prestar el servicio sin contar con el certificado de operación. 11) Permitir que los vehículos presten el servicio sin los colores característicos de la persona jurídica de transporte de colectivos, sticker de autorización, razón social en el tapa sol (parabrisas parte superior), placas laterales y número de flota vehicular aprobada.12) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 36º de la presente Ordenanza. Artículo 43º.- Los conductores cometen infracción por: 1) Transferir la credencial del conductor. 2) Prestar el servicio bajo los efectos del Alcohol, drogas y sustancias tóxicas. 3) Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros. 4) Prestar el servicio sin el Certificado de Operación. 5) Adelantar vehículos entablando competencia de velocidad, encontrándose en servicio de transporte de colectivo. 6) Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos. 7) Prestar el servicio descuidando la apariencia y el aseo personal. 8) Prestar el servicio de transporte de colectivo sin el sticker vehicular o distintivo de Autorización Municipal vigente. 9) Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 10) No portar la credencial de conductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad. 11) Prestar el servicio en un vehículo en mal estado de conservación. 12) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del inspector municipal. 13) Prestar el servicio de transporte de colectivo sin portar el certificado de seguro vigente. 14) Recoger pasajeros a más de 40 metros lineales de los paraderos autorizados. 15) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad física. 16) Llevar mayor número de pasajeros a la capacidad autorizada para el vehículo, establecido en la tarjeta de propiedad. 17) Prestar servicio de transporte de colectivo en áreas públicas no autorizadas y/o zonas Rígidas. 18) Por conducir el vehículo de transporte de colectivo sin las luces encendidas. 19) Por hacer mal uso del equipo de sonido (ruidos nocivos) en forma exagerada . 20) Por faltar el respeto a la Autoridad Municipal. 21) Abandonar el vehículo de transporte de colectivo estando en servicio con pasajero. 22) Negarse a participar en el curso de educación y seguridad vial autorizado por la Municipalidad Distrital de Comas. 23) Prestar servicio con un vehículo de transporte de colectivo, cuyas características no coincida con la tarjeta de propiedad. 24) No dar atención a sus pasajeros accidentados. 25) Por invadir paraderos y rutas de otras personas jurídicas de transporte de colectivo autorizado. 26) Por prestar el servicio con vehículo colectivo sin luces intermitentes (direccionales), espejos retrovisores. Artículo 44º.- Las infracciones a las normas de trán- sito y seguridad vial, serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 45º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio serán sancionados con: 1) Multas. 2) Internamiento al Depósito Oficial Municipal de vehículos de Comas. 3) Suspensión Temporal del servicio. 4) Cancelación definitiva de la Resolución de Circula- ción (cancelación de concesión de ruta) Artículo 46º.- Las sanciones por infracción a la pre- sente ordenanza serán impuestas por los inspectores municipales designados y autorizados por la Municipali- dad Distrital de Comas; y la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital, tal como lo disponen la Ley Nº 27181 y las Ordenanzas Nºs. 131 y 132-97/MML.