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Pág. 206073 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 ESSALUD Declaran la nulidad de oficio de adjudi- cación directa respecto a diversos ítems para la adquisición de material de proce- samiento automático de datos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 134-GG-ESSALUD-2001 Lima, 21 de mayo del 2001 VISTO: El expediente de la Adjudicación Directa Nº 0099C00071 “Adquisición de material de procesamiento automático de datos (PAD)” y la carta del Banco Wiese Sudameris de fecha 16 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Central de Logística convocó a la Adjudicación Directa N° 0099C00071 para la adquisición de material de procesamiento automático de datos (PAD) para las dependencias conformantes de la administrado- ra de fondos del Seguro Social de Salud, por un valor referencial de S/. 479,583.10; Que, el 14 de marzo del 2001, se realizó la adjudicación del referido proceso de selección, resultando favorecida con la buena pro, entre otras, la empresa Servicios Inter- net y CO S.A.C., respecto de los ítems Nºs. 6 (Cartucho de tinta para impresora BCJ-21 negro), 08 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5165A amarillo), 9 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5162A negro), 10 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 51629A negro), 15 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo C1823A color), 16 (Cartucho de tinta para impre- sora STYLUS modelo S020034 negro), 18 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020049), 21 (Car- tucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020093), 28 (Cartucho de toner para impresora Epson modelo S050010), 36 (Cinta para impresora Epson FX 1050-1170 LQ 1000 GR 634 NYLON 13MM ANCHOX24MT), 38 (Cinta para impresora Epson FX 5000-8000), 39 (Cinta para impresora Epson LX300) y 40 (Diskette limpiacabe- zal 3 ½” reutilizable), tal y como consta en el Acta de Adjudicación publicada con fecha 14 de marzo del 2001; Que, mediante Carta Nº 0296-SGCD-GA-GCLO-ES- SALUD-2001 de fecha 15 de marzo del 2001, la Subgeren- cia de Compras Directas solicitó al Banco Wiese Sudame- ris que confirme la autenticidad de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta Nº 010013338-000 presentada por la empresa Servicios Internet y CO S.A.C., la misma que ascendía al monto de S/. 14,677.00 (Catorce mil seiscien- tos setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) con vencimien- to al 20 de marzo del año en curso; Que, mediante comunicación de fecha 16 de marzo del 2001, el Banco Wiese Sudameris informó que la Carta Fianza Nº 010013338-000 presentada por la empresa Servicios Internet y CO S.A.C., no había sido emitida por la mencionada entidad bancaria; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por funcio- narios de dicha entidad bancaria, se trataba de un docu- mento adulterado, ya que el número de la carta fianza coincide con una que fue emitida a favor de la cuestionada empresa con ocasión de un proceso de selección convoca- do por la Municipalidad de Surco. En dicho documento se habría adulterado la fecha de emisión, el nombre de la entidad a favor de quien se emite la fianza, el monto afianzado y las firmas de los funcionarios; Que, mediante Carta C355-2001 de fecha 20 de marzo del 2001, la empresa Servicios Internet y CO S.A.C. formuló sus descargos, indicando que la Carta Fianza Nº 010013338 debió ser cambiada por otra al haber sido numerada por error con el número anterior que solicitó la empresa para presentarse a una adjudicación directa con publicación ante la Municipalidad de Surco; Que, luego de efectuado el análisis correspondiente, se ha determinado que efectivamente la empresa Servi- cios Internet y CO S.A.C. adulteró la Carta Fianza Nº 010013338;Que, el Artículo 6º de la Ley N° 25035, Ley de Simpli- ficación Administrativa, establece que verificada la ocu- rrencia de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaración del interesado, la exigencia respectiva será considerada como no satisfecha y sin efecto alguno, de- biendo instaurarse el correspondiente proceso penal, así como adoptar las medidas que conforme a Ley conduzcan a declarar la nulidad del acto o proceso administrativo de que se trate, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar; Que, el Artículo 427° del Código Penal tipifica como delito la adulteración de un documento verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación, con el objeto de utilizarlo; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Adjudicación Directa N° 0099C00071, respecto de los ítems Nºs. 6, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 21, 28, 36, 38, 39 y 40, al haberse otorgado la buena pro a un proveedor cuyas propuestas debieron ser desaprobadas automáticamente, al haber presentado una garantía de seriedad de oferta adulterada; Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y, 26º de su Reglamen- to, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda, declarará la nulidad de oficio de un proceso de selección cuando, entre otros supuestos, se hayan contra- venido las normas legales; Que, de otro lado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo N° 013-2001-PCM, se deberá informar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, lo ocurrido con Servicios Internet y CO S.A.C., en tanto la presentación de documentos falsos es una causal de imposición de sanción a los proveedores, de acuerdo al inciso f) del Artículo 205° de la norma acotada; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Nº 0099C00071 “Adquisición de material PAD” respecto de los ítems Nºs. 6 (Cartucho de tinta para impresora BCJ-21 negro), 08 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5165A amarillo), 9 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5162A negro), 10 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5162A negro), 15 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo C1823A color), 16 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020034 ne- gro), 18 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020049), 21 (Cartucho de tinta para impreso- ra STYLUS modelo S020093), 28 (Cartucho de toner para impresora Epson modelo S050010), 36 (Cinta para impresora Epson FX 1050-1170 LQ 1000 GR 634 NYLON 13MM ANCHOX24MT), 38 (Cinta para im- presora Epson FX 5000-8000), 39 (Cinta para impre- sora Epson LX300) y 40 (Diskette limpiacabezal 3 ½” reutilizable); en consecuencia, sin efecto la buena pro otorgada a favor de Servicios Internet y CO S.A.C., retrotrayendo el proceso de selección, respecto de los ítems mencionados, a la etapa de evaluación de pro- puestas. Artículo 2º.- DISPONER que se adopten las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan contra la empresa Servicios Internet y CO S.A.C. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística notifique a los interesados con la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS IZAGUIRRE RODRÍGUEZ Gerente General (e) 26453