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Pág. 206076 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 7.- Derechos Administrativos regulados por el TUPA: - Inspección Técnica de paradero y ruta (o recorrido). - Inspección Técnica Vehicular. - Derecho de Stícker Vehicular. - Derecho de Resolución de Circulación. - Derecho de Visación de Credencial del Conductor. - Derecho Mensual por paradero y ruta (Zona de esta- cionamiento) . Artículo 10º.- Los Recursos Impugnativos contra la Resolución de Circulación, serán interpuestos dentro del plazo (quince días hábiles) , requisitos y tramitación, dispuestos por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Normas de Procedi- mientos Administrativos; y son los siguientes: a) De Reconsideración, que será resuelto por el mismo órgano que dictó la Resolución Directoral. b) De Apelación, que será resuelto por el Alcalde Distrital en segunda instancia y; c) De Revisión que será resuelto, como última instan- cia, por la Municipalidad Metropolitana de Lima; dicho recurso se interpone ante la Municipalidad de Comas, la que previo Informe Técnico y Legal elevará los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11º.- La presentación de la solicitud para la Resolución de Circulación (explotación del servicio ) no autoriza a ejercer el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos colectivos. Artículo 12º.- La vigencia de las Resoluciones de Circulación de explotación del servicio de transporte de colectivos, se otorga a la persona jurídica constituida y es de carácter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) años, los stícker (distintivos de Autorización Mu- nicipal vehicular) su vigencia es de un (1) año, siendo renovable por período igual, a solicitud de la persona jurídica, siempre que haya cumplido con sus obligaciones y no exista observación alguna. Artículo 13º.- El Certificado de operación para cada vehículo se otorga de manera exclusiva al propietario (o representante con Poder Notarial) , para cada uno de los vehículos destinados al servicio de transporte de colecti- vos (rutas alimentadoras) . Artículo 14º.- Características del certificado de opera- ción, documento oficial otorgado por la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que contendrá obligatoria- mente como mínimo la siguiente información: 1. Número de certificado de operación 2. Fecha de emisión del certificado de operación 3. Fecha de caducidad del certificado de operación 4. Número de placa rodaje de vehículo 5. Número de motor de vehículo. 6. Número de asientos del vehículo 7. Nombre del propietario del (poseedor) del vehículo 8. Domicilio del propietario del vehículo 9. Teléfono referencial del propietario del vehículo 10. Número del documento nacional de identidad del propietario del vehículo. Artículo 15º.- La credencial de conductor es de carác- ter personal e intransferible, su vigencia es de un año, otorgándose a solicitud de la persona jurídica, siempre que no exista observación alguna. Artículo 16º.- Características de la Credencial de conductor documento oficial visado por la Municipalidad Distrital celebrado por la persona jurídica, autorizada, el mismo que tendrá obligatoriamente como mínimo la si- guiente información: 1. En la primera cara : características de la Munici- palidad Distrital. 1. Nombre del conductor del vehículo colectivo. 2. Número de credencial del conductor. 3. Número del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del conductor. 4. Licencia de conducir y categoría. 5. Visación del Director de Desarrollo Urbano (o Jefe de Div. de Transporte) . 2. En la segunda cara : características de la persona jurídica autorizada para el servicio de explotación: 1. Razón social de la persona jurídica.2. Resolución de circulación y fecha. 3. Vigencia de credencial. 4. Domicilio de la persona jurídica autorizada. 5. Firma del representante de la empresa. Artículo 17º.- Renovación de la Resolución de Circu- lación del servicio de transporte colectivo, sólo correspon- de ante solicitud expresa del interesado (persona jurídica) para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.Comprobante de pago por derecho de inspección técnica de paradero y ruta. 2. Derecho de constatación de características técnicas de la flota vehicular. 3. Comprobante de pago por el derecho mensual de zona de estacionamiento (paradero) . 4. El contrato de responsabilidad civil y seguro obliga- torio por accidentes de tránsito. Artículo 18º.- Renovación de la Credencial del con- ductor del transporte de colectivos; sólo procede con los siguientes requisitos: 1. Comprobante de pago por visación de credencial de conductor. 2. Certificado del Curso de Educación Vial. 3. No registrar antecedentes de un récord elevado de accidentes de tránsito. Artículo 19º.- Causales de nulidad de la Resolución de Circulación del servicio de transporte de colectivos: 1. Por admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo (s) robado (s) modificado (s) que atenten la seguridad del pasajero . 2. Permitir reiteradamente en la prestación del servi- cio de transporte de colectivos que no cuenten con el stícker o distintivo de Autorización Municipal. 3. Permitir que en la prestación del servicio de trans- porte de colectivos los conductores no cuenten con licen- cias de conducir. 4. Incumplimiento del pago de los derechos adminis- trativos establecidos en el TUPA-COMAS, y/o del pago de multas por infracciones. 5. Por reiterada invasión de rutas autorizadas a otras personas jurídicas. 6. No usar los paraderos autorizados en la Resolución de Circulación. 7. Abandonar o no prestar servicio por más de ocho (8) días consecutivos injustificados. CAPITULO II DE LAS CONCESIONES Artículo 20º.- A Las personas jurídicas constituidas en materia de transporte de colectivos (rutas alimentado- ras) , que hayan obtenido la buena pro, se les otorgará las concesiones para el servicio en la jurisdicción del distrito, una vez obtenido la Resolución de Circulación. Artículo 21º.- Las concesiones de paraderos y rutas, se otorgarán mediante concurso público cuando se trate de ruta declarado de acceso restringido, conforme a lo que establezca la presente Ordenanza, y podrán ser objeto de adjudicación directa en rutas de libre acceso, previa auto- rización. Artículo 22º.- Para el otorgamiento de las concesiones de paraderos y rutas, la Municipalidad Distrital otorgará las bases para el concurso público, debiendo contener: a. El plazo de duración de la concesión, a partir de la fecha de suscripción del contrato de concesión respectiva. b. El sistema de evaluación de las propuestas técnicas y económicas. c. El Plan mínimo de expansión del servicio. d. Los casos específicos en que puede permitirse la subcontratación. e. Area de cobertura del servicio. f. Plazos para la instalación del servicio. g. Condiciones de calidad y mantenimiento del servi- cio. h. Causas del término de la concesión. i. Proforma del contrato. j. Experiencia de Transporte en el distrito. Artículo 23º.- La Municipalidad de Comas a través de la División de Transporte, en un plazo máximo de siete (7) días otorgará el informe preliminar de factibilidad de concesión.