Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 206071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Modifican disposiciones del Reglamento de Cobranzas Coactivas - INRA-PG.06 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000803 Callao, 3 de julio de 2001 Visto los Informes Nºs. 032-2001-ADUANAS-INAR- GRA-DCR y 010-2001-ADUANAS-INAR-GRA-DCR-EC de fechas 10.MAY.2001 y 26.JUN.2001 emitidos por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, mediante el cual se opina respecto a la modi- ficación del Reglamento de Cobranzas Coactivas y nor- mas conexas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 758 de fechas 27.AGO.1999, respectivamente, se aprobó el Reglamento de Cobranzas Coactivas - INRA-PG.06; Que, estando a los lineamientos planteados por el Despacho de la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, entre los que destaca la am- pliación del ámbito funcional y jurisdiccional del Ejecutor Coactivo de la Sede Central, la adecuación de normas que permitan la distribución más eficiente y adecuada de las cobranzas coactivas que nos permita un control y segui- miento igualmente eficientes y adecuados; Que, en concordancia con la modificación propuesta en el Artículo 3º del Rubro VII del Reglamento de Cobran- zas Coactivas ya mencionado, debe suprimirse el nume- ral 3) del literal H) del Rubro VII del Procedimiento de Cobranzas Administrativas - INRA-PG.02 aprobado me- diante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 759 del 27.AGO.1999; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, apro- bados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 226 del 15.FEB.2001 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el numeral 2 del Rubro VI del Reglamento de Cobranzas Coactivas - INRA-PG.06- el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.- El reemplazo de un Ejecutor Coactivo por motivo de salud, licencia, vacaciones u otro de fuerza mayor, será dispuesto mediante Resolución de Intendencia de Adua- na, encargándose las funciones al Auxiliar Coactivo que cumpla con los mismos requisitos exigidos por el Código Tributario para ser Ejecutor Coactivo. En caso no pueda encargarse estas funciones al Auxiliar Coactivo de la jurisdicción, mediante Resolución de Intendencia Nacional, se designará al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana más cercana." Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el numeral 3 del Rubro VI del Reglamento de Cobranzas Coactivas - INRA-PG.06- el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.- Los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la República, asumirán la cobranza coactiva de los adeudos o infracciones administrativas que se originen dentro de su jurisdicción. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Ejecutor Coactivo de la Sede Central asumirá la cobranza de los adeudos exigibles coactivamente determinados por las Intendencias Nacionales, ya sean de naturaleza tributaria o administrativa. Las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, comparten la misma jurisdicción, sólo en materia de cobranza coactiva. El Ejecutor Coactivo de la Sede Central, el de la Aduana Marítima y el de la Aérea se hacen respon- sables del seguimiento periódico del estado situa- cional de las deudas con exigibilidad coactiva genera- das en su jurisdicción y, que hayan sido trasladadas a otras Aduanas, obligación que se comparte con el Ejecutor Coactivo que haya asumido competencia" Artículo Tercero.- SUPRIMASE el último párrafo del Artículo 14º Rubro VII del aludido texto legal, el que quedará redactado de la siguiente manera:Se suprime el último párrafo del Artículo 14º dejando sin efecto la facultad de trasladar adeudos a otras juris- dicciones. "14.- Cuando el deudor domicilie en una localidad distinta a la jurisdicción del Ejecutor Coactivo, la cobran- za coactiva se realizará por exhorto conforme al procedi- miento establecido. En tal caso, deben remitirse al Ejecu- tor Coactivo que tenga jurisdicción en dicha localidad, la resolución que ordena realizar la diligencia respectiva, así como las Actas y cédulas de notificación debidamente firmadas por el Auxiliar Coactivo a cargo del expediente." Artículo Cuarto.- SUPRIMASE el inciso 3) del literal H) del Rubro VII del Procedimiento General sobre las Cobranzas Administrativas - INRA-PG.02. Artículo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO el Artícu- lo 7º de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 140 del 26.ENE.2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 26460 CONSUCODE Aprueban Directiva que establece pro- cedimiento para remisión de actuados de las observaciones formuladas a las bases de procesos de selección que no haya sido acogidas por los Comités Especiales Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado RESOLUCIÓN Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, concordado con los Artículos 49º, 74º y 82º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que el calendario de las licitaciones públicas, concurso públicos y adjudicaciones directas es una de las condiciones mínimas que, obligatoriamente, deben cumplir las bases de dichos procesos de selección; Que, el Artículo 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los Artículos 49º, 52º, 78º y 88º de su Reglamento disponen que una etapa del calendario a que se refiere el considerando anterior, es la formulación de observacio- nes a las Bases e integración de las mismas; Que, el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2001- PCM, establece los recaudos que deben acompañarse al oficio por el cual el Presidente del Comité Especial res- pectivo debe elevar las observaciones que no hayan sido acogidas, a fin que el Consejo Superior se pronuncie; Que, la inobservancia de los requisitos previstos en el TUPA del CONSUCODE y, en particular el pago de la tasa correspondiente, puede originar un retraso indebido en el plazo para emitir pronunciamiento afectando el proceso de selección convocado; Que, es necesario precisar el procedimiento a seguirse en estos casos; De conformidad con la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, así como con el Artículo 4º, inciso 2) y el Artículo 7º, inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-