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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

Pág. 206198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones perso- nales (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos y de su exposición de motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 126; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos, conjun- tamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Direc- ción de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL Lima, de de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones – OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interco- nexión en el que se definen los conceptos básicos de inter- conexión de redes y servicios públicos de telecomunicacio- nes, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustan- cialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transacción; sin perjuicio de que posteriormente, pue- dan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que los cargos de interconexión, de acuerdo al Artículo 13º del Reglamento de Interconexión, son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión; (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio; y, (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexión tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicará a las relaciones de interconexión la norma- tiva que establezca OSIPTEL; Que los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones”, establecen en su nume- ral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión por defecto no debe diferen- ciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063- 2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004- 2001-CD/OSIPTEL se estableció que para las comunicacio- nes de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada enlas redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) será por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV; Que corresponde establecer el cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el cargo por terminación de llamada en las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicacio- nes personales (PCS), dispuesto en la Resolución Nº 004- 2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicación a las comuni- caciones originadas en cualquier red del servicio telefó- nico, en la modalidad de teléfonos públicos, y destinadas a las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Artículo 2º .- Establecer que lo dispuesto en el Artícu- lo 2º de la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y en el Artículo 6º de la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, resulta de aplicación a las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefónico, en la modalidad de teléfonos públicos, y destinadas a las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el de de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cargo por Terrminación de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales para las Comunicaciones Locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063- 2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001- CD/OSIPTEL se estableció que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) vigente a partir del 1 de marzo de 2001 será por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV. En ese sentido, considerando que los cargos por los servi- cios de interconexión son independientes de las redes desde las cuales se originan las comunicaciones y con la finalidad de uniformizar la aplicación del cargo por termi- nación de llamada en las redes móviles, se ha visto conveniente ampliar la aplicación de las resoluciones expuestas en el párrafo precedente a las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos, y con destino a redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncaliza- do y del servicio de comunicaciones personales (PCS). De otro lado, se ha considerado establecer que las tarifas para las comunicaciones locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos, y destinadas a los usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones perso- nales (PCS), serán fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicación en razón de que en la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias se ha establecido dicho criterio para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos. Asimismo, dado que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, y destina- das a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones per- sonales (PCS) son fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia, es necesario uniformizar este sistema a las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos. 26571PROYECTO