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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 206189 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Asimismo, es pertinente precisar el régimen de interco- nexión de las llamadas de larga distancia iniciadas en los teléfonos fijos, de abonados y teléfonos de uso público, de Telefónica a ser portadas por el servicio de larga distancia de AT&T; utilizando tarjetas de pago o mecanismos análogos. Sin embargo, a pesar de existir la relación de interco- nexión, en los Mandatos mencionados no se estableció el cargo de compensación por uso de los teléfonos públicos de Telefónica. En el presente Mandato se determina dicho cargo, con lo cual los tipos de comunicaciones antes descri- tos podrán ser completados. En el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIP- TEL se estableció en forma expresa que cuando en el mismo se hacía referencia al servicio de telefonía fija, se incluía a ambas modalidades del servicio, es decir, al servicio de telefonía bajo la modalidad de abonados y al servicio de telefonía bajo la modalidad de teléfonos públicos. Aunque en el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/ OSIPTEL no se expresó dicha inclusión, es claro que al mencionar al servicio de telefonía fija, se estaba incluyendo a ambas modalidades del servicio. Desarrollando las disposiciones de la Ley de Telecomu- nicaciones, su Reglamento General (22) en el Artículo 52º establece que el servicio telefónico fijo, también llamado servicio telefónico básico, se presta a través de una red fija no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos. Asimismo, en cuan- to a su ámbito de prestación, el referido reglamento estable- ce que el servicio telefónico será local cuando permita la comunicación de los usuarios dentro del área local (23) y en cuanto a las modalidades de prestación del servicio telefó- nico, el mismo reglamento en su Artículo 56º establece: "El servicio Telefónico se presta bajo las siguientes modalida- des: 1. Abonados 2. Teléfonos públicos fijos o móviles mediante puestos telefónicos, terminales fijos o móviles, cabinas o locutorios públicos o teléfonos monederos" En ese sentido, la prestación del servicio de telefonía fija local se puede prestar bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de teléfonos públicos, lo que implica que necesariamente aquel operador a quien se le solicite la interconexión tendrá la obligación de proveerla, siempre que tenga la condición jurídica de concesionario del servicio de telefonía fija local en las dos modalidades previstas porel Reglamento General. Por otro lado, en los Contratos de Concesión de Telefó- nica ( 24) se detallan los servicios concedidos. Así, en la Sección 3.01 de la Cláusula 3 - Ámbito de la Concesión del Contrato para la prestación del servicio portador y servicio telefónico local en la República del Perú se establece que la empresa concesionaria - Telefónica - se encuentra autoriza- da para prestar los servicios públicos de telecomunicacio- nes concedidos denominados contractualmente como (i) Servicio de telefonía fija local, (ii) servicio de teléfonos públicos, (iii) servicio portador local, (iv) servicio télex, y; (iv) servicio telegráfico. De la misma manera, en la Sección 3.01 de la Cláusula 3 - Ámbito de la Concesión del Contrato para la prestación de servicio portador y servicio telefónico local en el departamento de Lima y en la Provincia Consti- tucional del Callao se establece que Telefónica se encuentra autorizada para prestar los servicios públicos concedidos denominados contractualmente como (i) servicio de telefo- nía fija local, (ii) servicio de teléfonos públicos y (iii) servicio portador local. Telefónica señala en sus comentarios al Proyecto de Mandato que, dado que en sus contratos aparece la denomi- nación "Servicio de Teléfonos Públicos" con distinción del "Servicio de Telefonía Fija Local", se trata de servicios distintos. Sin embargo, en los mismos contratos de concesión se establecen las definiciones de los servicios públicos de telecomunicaciones concedidos. En ese orden de ideas se define al servicio de telefonía fija local como el servicio telefónico que se presta en un área de servicio local, donde los equipos terminales no están expuestos a movimiento y se define el "servicio de teléfonos públicos" como el servicio público telefónico que se presta mediante puestos telefóni-cos, cabinas o locutorios públicos, teléfonos monederos y otros. Como se podrá advertir, las definiciones plasmadas en los mismos contratos de concesión cuya titular es Tele- fónica se encuentran acordes con las definiciones dictadas por el Reglamento General. Por tal motivo, existe una estricta correspondencia con el ordenamiento jurídico y por ende resulta de aplicación a los contratos de concesión antes señalados la clasificación de la telefonía fija local en función a las modalidades de prestación, habiéndose (i) utilizado el término "servicio de teléfonos públicos" para facilitar la comprensión del texto y (ii) precisado la clasifi- cación y nomenclatura estricta y legal de los términos en el Anexo de Definiciones. Cabe destacar que esto es así porque los contratos de concesión -aún los contratos ley - no puedenestablecer disposiciones contrarias a la normativa vigente al momento de su suscripción. Sin embargo, a pesar de existir la relación de interco- nexión, al momento de emitirse el Mandato no estaba normado lo relativo a los códigos de numeración a ser utilizados por los operadores de larga distancia y locales mediante el uso de tarjetas de pago. Adicionalmente, en el Mandato mencionado no se estableció el cargo de compen- sación por uso de los teléfonos públicos de Telefónica. En el presente Mandato se determina dicho cargo. 5. Cargo de compensación por uso de teléfonos públicos Con la finalidad de remunerar la inversión realizada por Telefónica para el desarrollo del bucle local y los aparatos telefónicos en el caso de telefonía de uso público, es necesario establecer un cargo por compensación por el uso de los teléfonos públicos, adicional a los otros cargos de interco- nexión. Según lo dispuesto por la Resolución Nº 018-2001-CD/ OSIPTEL ( 25), el cargo tope promedio ponderado por acceso a los teléfonos públicos es de S/. 0,217 Nuevos Soles por minuto, tasado al minuto. Este valor resulta de la utilización de información de costos de Telefónica respecto de su red de teléfonos públicos, para lo cual han sido considerados sus costos de inversión, operación, mantenimiento, comercializa- ción y capital, tal como se ha planteado en la Exposición de Motivos asociada a la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. 6. Situación de la numeración para la prestación del servicio de larga distancia mediante tarjetas de pago Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001- MTC/15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03 (26) se estableció atri- buir el rango de numeración 0-800-8-00XX (X= 0 a 9) para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarje- tas de pago. Esta numeración se excluye de la configuración de numeración 0-800 aprobada para la facilidad de Red Inteligente denominada Servicio de Cobro Revertido. Adi- cionalmente se señaló que los operadores de larga distancia podrán utilizar el código 19XX asignado para las comunica- ciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Asimismo, la Resolución Ministerial señaló que la pres- tación del servicio telefónico mediante el uso de tarjetas de pago, sólo se podrán asignar códigos especiales facultativos 1YX (Y= 2 a 5; X= 0 a 9) a los operadores locales. En caso el operador local preste acceso a través del código 1XY a un concesionario del servicio portador de larga distancia, estará obligado a permitir dicho acceso a los demás opera- dores de larga distancia que lo requiriesen. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción (MTCVC) ha asignado a las empresas involucradas números cortos 1YX como operadores de tele- fonía local. En tal sentido ha asignado a Telefónica la numeración 147 y a AT&T la numeración 133, como opera- dores de telefonía local, no en su calidad de operadores de larga distancia. Según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 020- 2001-MTC/15.03, AT&T puede utilizar el 133 sólo en su red de telefonía fija local para permitir que sus abonados de telefonía fija local puedan tener acceso a una empresa portadora de larga distancia (que puede ser la propia AT&T). En dicho caso cualquier otra empresa de larga distancia puede requerir a AT&T para que le otorgue la facilidad de acceso a su red de telefonía fija local a través del código 133 (27). 22Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005- 98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC , 003-99-MTC y 043-2000-MTC. 23El área local para telefonía fija es el departamento demarcado geográficamente y constituye el área mínima para el otorgamiento de una concesión. 24Contrato de Concesión para la prestación del servicio portador, servicio telefónicolocal y servicio de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú suscrito con ENTEL PERU S.A. y el Contrato de Concesión para la prestación del servicio portador y servicio telefónico local en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao suscrito con CPT S.A. La titularidad de ambos contrato corresponde a la fecha a Telefónica. 25Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de mayo de 2001. 26Publicadas el 14 de enero de 2001 y el 22 de febrero de 2001, respectivamente. 27De igual manera, esta norma es aplicable a las tarjetas de pago existentes en elmercado, con numeración 1YX asignadas a un operador local, que permitan el acceso al servicio portador de larga distancia.