Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

Pág. 206184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 3. Mediante cartas C. 374-VPRL/2000, C. 019-VPRL/ 2001 y C. 133-VPRL/2001, AT&T solicita y expone sus argumentos a fin que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión complementario a los anteriormente cita- dos, que le permita: a. en el régimen del Mandato de Interconexión Nº 001- 99-GG/OSIPTEL (es decir, de la interconexión de la red de larga distancia de AT&T con la red del servicio de telefonía fija de Telefónica), utilizar la infraestructura de teléfonos públicos de Telefónica, con el fin de que pueda prestar su servicio de larga distancia a través de tarjetas prepago. b. utilizar las tarjetas prepago (bajo el código 133) para llamadas fijas locales del tipo fijo local de AT&T con fijo local de Telefónica, tanto en modalidad de abonados como de teléfonos públicos y también para llamadas locales entre abonados de Telefónica. 4. AT&T remitió a OSIPTEL copia de la carta GGR-127- A-2948.00 (de fecha 13 de setiembre de 2000) dirigida por Telefónica a AT&T en respuesta a la solicitud de ésta para el uso de tarjetas prepago desde teléfonos públicos de Telefónica. En dicha carta, Telefónica señala: "Sobre el particular le manifestamos que Telefónica ha impugnado ante el Regulador los mandatos que se emitieran, conside- rando que los teléfonos públicos no preseleccionan y el uso de tarjetas prepago constituye un servicio básico de inter- conexión. Nuestros fundamentos se basan en el hecho que las referidas tarjetas únicamente constituyen una modali- dad de pago como cualquier tarjeta de crédito o de débito y que para la utilización de la red de un tercero se requiere que éste preste su consentimiento a través de los respecti- vos acuerdos comerciales, los cuales se negocian tomando como base fundamental la reciprocidad entre las partes y las retribuciones correspondientes. Asimismo, le informa- mos que el Ministerio [ de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ] aún no ha definido el plan de numeración de acceso al servicio prepago ni las reglas técnicas aplicables (...) No obstante lo anterior, volvemos a reiterar nuestra comunicación (correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2000), en la que manifestamos nuestra propuesta económica, la misma que consistió en el pago por el uso de tarjetas con [ SIC] un monto ascendente a US$ 0,258 por minuto." 5. El 8 de febrero AT&T remitió a OSIPTEL copia de carta TUP-2613000-C-013-01 (de fecha 6 de febrero de 2001) de Telefónica, en la cual esta empresa señaló: "En relación con su carta de 15-1-2001, en la que nos facilita una propuesta comercial de cargo adicional por uso de los teléfonos públicos de Telefónica para llamadas cursadas mediante tarjetas prepago de AT&T, observamos que sus planteamientos no difieren sensiblemente de los que ya nos presentaron en su carta de 4-10-2000. Es por ello que dadas las importantes diferencias entre las posiciones de ambas empresas, les proponemos un acercamiento por nuestra parte a las condiciones económicas, de forma que la com- pensación por uso de los teléfonos públicos quede constitui- da por la suma de las dos aportaciones siguientes: - Aporta- ción de una cantidad anual fija equivalente a US$ 5/ teléfono público/año (a 31 de diciembre del 2000, eran 81,253 teléfonos). - Aportación de US$ 0,10 más IGV por cada minuto de tráfico originado en los teléfonos públicos mediante la utilización de tarjeta prepago de AT&T. Tal como les hemos indicado en anteriores ocasiones, la com- pensación que les proponemos es exclusiva por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica y en consecuencia es inde- pendiente de cualquier otro cargo o tarifa establecida o que pudiera establecerse por el uso de las redes de Telefónica y/ o de cualquier otro contrato o acuerdo comercial celebrado entre ambas empresas. Por otra parte les informamos que estamos evaluando su propuesta de adquisición de minutos de tráfico fijo-local sobre la cual le informaremos a la mayor brevedad." 6. El 7 de marzo de 2001, AT&T remitió a Telefónica la carta C-00102-VPRS/2001 mediante la cual acusaban reci- bo de la comunicación de Telefónica TUP-26130000-C-033- 01 de fecha 6 de marzo en la cual dicha empresa le informó que para el uso de las tarjetas pre-pago de AT&T desde los teléfonos públicos de Telefónica requerían contratar un servicio 0-800 de Telefónica, ante lo cual AT&T señaló que durante reuniones previas AT&T confirmó que la tarjeta pre-pago utilizará el código 133 asignado a dicha empresa por el MTC y que por lo tanto los acuerdos comerciales debían contemplar la configuración de dicho código en las centrales de Telefónica. 7. Mediante cartas C. 162-PD.SG/2001 y C. 163-PD.SG/ 2001 OSIPTEL remitió a las empresas involucradas un Proyecto de Mandato de Interconexión a emitirse por este organismo, a fin que expresen los comentarios que conside- raren pertinentes en un plazo de veinte días hábiles.8. Mediante carta GGR.107-A-273-01 recibida el 14 de mayo de 2001, Telefónica remitió sus comentarios al Pro- yecto de Mandato. 9. Mediante carta C. 230/VPLR-2001 recibida el 16 de mayo de 2001, AT&T remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato. III. ANÁLISISTemas a analizar:• Presupuesto legal para la emisión del Mandato. • Aplicación de la normativa de selección de operador para casos de servicios que utilicen tarjetas de pago. • Casos de comercialización (reventa) y su normativa actual. • Supuestos en materia de interconexión. • Cargo de compensación de teléfonos públicos. • Situación de la numeración para la prestación del servicio de larga distancia mediante tarjetas de pago. 1. Presupuesto legal para la emisión del mandato de Interconexión Telefónica señala en sus comentarios al proyecto de Mandato que de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicacio- nes y en el Reglamento de Interconexión y normas comple- mentarias se establece que las relaciones comerciales entre las empresas de telecomunicaciones referidas a temas de interconexión de redes entre empresas operadoras, están basadas en un primer momento en la libre manifestación de voluntad de las empresas operadoras, es decir, en el acuer- do entre las partes y sólo en el caso que las partes no lleguen a un acuerdo, y se haya vencido el plazo para la negociación del Contrato de Interconexión, se solicitará la intervención de OSIPTEL para que este organismo emita un Mandato de Interconexión que permita llevar a cabo la interconexión entre ambas empresas. En tal sentido dicha empresa sostie- ne que el proyecto elaborado por OSIPTEL, se origina por una solicitud de la empresa AT&T y que dicha empresa debió solicitar en primer lugar a Telefónica la ampliación de la relación de interconexión entre las redes, a fin deincluir en dicha relación, la interconexión con la red de telefonía fija de Telefónica en la modalidad de teléfonos públicos, debiendo dicha empresa agotar todos los recursos para llegar a un acuerdo de Interconexión con Telefónica; en tal sentido, OSIPTEL debió verificar que ello haya sucedido, más aún si las partes no habían manifestado su voluntad de no continuar con el período de negociación. Sobre este punto consideramos pertinente expresar el régimen legal de la interconexión, específicamente en lo referido a la posibilidad de los particulares de pactar acuerdos de interconexión. Existen diversos modelos legislativos respecto del ori- gen de la relación jurídica de la interconexión que incluyen aquél en el cual el establecimiento y las condiciones de dicha relación es potestad total de las empresas y también aquél en el cual dicha relación es establecida por un ente estatal. Entre estos modelos existe el de la negociación supervisada, en el cual las partes tienen en principio la posibilidad de pactar los términos de la relación de interco- nexión bajo el marco regulatorio vigente, y en caso que no llegaren al acuerdo, la relación es creada a través de un ente administrativo, normalmente el órgano regulador ( 3). OSIPTEL ha expresado ya, desde la emisión del Manda- to de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL que la regula- ción de telecomunicaciones peruana acoge un sistema de negociación supervisada, bajo el cual la normativa ha previsto que la potestad regulatoria de OSIPTEL sea ejer- cida en supuestos específicos y, sólo en ausencia de la voluntad de las partes o cuando, existiendo ésta, la misma se aleja de los principios y criterios claramente establecidos en dicha normativa. En este orden de ideas, existe un período de negociación entre las partes con el objeto de que celebren un contrato de interconexión. De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 110º del Reglamento General de la Ley de 3Respecto de los diversos modelos de creación de la relación jurídica de interco- nexión, ver DOULE, John "Interconexión: Contratos privados o arreglos de interés público" En: IV Seminario AHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones.AHCIET: Ciudad de Guatemala, 1994 p. 25 - 33. INTVEN, Hank; OLIVER, Jeremy y SEPÚLVEDA , Edgardo "Telecommunications Regulation Handbook" Module 3: Interconnection. World Bank, 2000. p. III-17 y ss.