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Pág. 206185 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Telecomunicaciones, el período de negociación para esta- blecer los términos y condiciones de un contrato de interco- nexión no puede ser superior de sesenta (60) días calenda- rio, salvo que por razones justificadas cualquiera de los interesados solicite a OSIPTEL un plazo adicional. Debido a ello, transcurrido dicho plazo cualquiera de las partes puede solicitar a OSIPTEL la emisión del Mandato de Interconexión que corresponda. Aún durante el procedi- miento de emisión del mandato, las partes pueden conti- nuar negociando y eventualmente acordar un contrato de interconexión que, de ser aprobado por OSIPTEL impedi- ría la emisión del Mandato previamente solicitado. Tal como se ha expresado en el rubro "Antecedentes" del presente Mandato, AT&T remitió a OSIPTEL copia de la carta GGR-127-A-2948.00 (de fecha 13 de setiembre de 2000) dirigida por Telefónica a AT&T en respuesta a la solicitud de ésta para el uso de tarjetas prepago desde teléfonos públicos de Telefónica. En dicha carta, Telefónica señaló en la introducción que la referida carta se relaciona- ba con el interés de AT&T de utilizar tarjetas prepago desde los teléfonos públicos de Telefónica. Debido a ello, queda acreditado que las empresas se encontraban negociando la interconexión respecto de los teléfonos públicos de Telefónica, por lo menos desde setiem- bre de 2000. Dado que la solicitud para la emisión de un Mandato de Interconexión complementario fue presentada por AT&T en enero de 2001, se constata que el plazo de negociación del que disponen las empresas había vencido, por lo que cual- quiera de ellas, se encontraba legalmente habilitada para solicitar el Mandato. 2. Aplicación de la normativa de selección de operador para casos de servicios de larga distancia que utilicen tarjetas de pago Como se ha expuesto en los antecedentes, Telefónica basa su posición en el hecho que los teléfonos de uso público no preseleccionan. En tal sentido, corresponde precisar la aplicación del sistema de preselección respecto de comuni- caciones iniciadas en teléfonos de uso público, para su aplicación bajo el régimen de interconexión. En los mercados en proceso de liberalización, tanto de servicios como de redes de telecomunicaciones, se ha proce-dido a reconocer -como parte del proceso de liberalización e ingreso de la competencia- el derecho del usuario del servicio de elegir al operador de larga distancia a través del cual se cursarán sus llamadas. Este operador puede ser distinto de aquél que le provee el acceso a la red telefónica local. Una forma convencional a través de la cual se le ha permitido al usuario la elección de su operador de larga distancia ha sido establecer sistemas de preselección o de multiacceso (llamada por llamada), en ambos casos la elección la realiza el abonado, este esquema es el dispuesto en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC). Es importante señalar que no todos los usuarios son abonados, mientras que todos los abonados son usuarios. El sistema de selección de operador consiste en la facultad del abonado o usuario del servicio telefónico de elegir el operador para cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a servicios conmutados de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles para el públi- co, sin que sea necesariamente aquél a través del cual accede a la red ( 4). Este sistema se encuentra asociado a una línea de abonado (del servicio telefónico local), es decir, sus moda- lidades se aplican respecto de una determinada línea de abonado, sobre la cual se realizarán las llamadas de larga distancia. Característica de ello es que la decisión de elección (sobre todo en preasignación ) se realiza por el abonado o por el usuario con asentimiento del abonado . Esto debido a que el abonado es el titular de la línea de acceso, por lo que en principio es el legitimado para la toma de decisiones respecto de las llamadas de larga distancia que se originan desde su línea. Bajo este criterio, se han establecido las dos modalida- des del sistema de selección de operador referido a una línea telefónica determinada: a) Selección llamada a llamada , por el cual el usuario elige, mediante la marcación de un código de selección, la empresa operadora que cursará cada llamada. En el su- puesto de que no se marque ningún código de selección previamente, la llamada se cursará por la operadora deter- minada por el abonado mediante el mecanismo de preasig- nación. (5) b) Preasignación o preselección de operador , por la que el usuario podrá decidir por adelantado la operadora que cursará las llamadas, sin necesidad de marcar código de selección de operador antes del número telefónico de desti- no. (6) (7) (8)Adicionalmente a estos sistemas, basado en una deci- sión respecto de una línea telefónica individualizada, del abonado, es posible la utilización de mecanismos distintos que ya no se centran en una decisión limitada respecto de determinado mecanismo de acceso a la larga distancia; sino que se encuentran referidos al directo derecho del usuario de elegir al operador de larga distancia que cursará su llamada, independientemente de si el medio de acceso es su línea de abonado, una línea de un abonado distinto o desde terminales públicos de telefonía. Este es un esquema de elección del operador de larga distancia más general que el establecido en los Lineamiento de Apertura y que es consis- tente con el principio de libre elección del usuario de su operador de larga distancia. Estos mecanismos incluyen aquéllos que utilizan tarje- tas (prepago, postpago, etc.) en el cual el usuario puede acceder a la larga distancia desde (i) su propia línea, si es abonado, (ii) una línea ajena, (iii) o desde terminales públi- cos; mediante un código de identificación que se encuentra en la tarjeta. La razón de ser de la selección de operador reside en garantizar la facultad de elegir el operador que más se adapte a las necesidades de cada usuario, lo cual redunda, además, en un desarrollo más rápido de la competencia efectiva en el mercado. Asimismo, estos mecanismos constituyen una medida que favorece la implantación de un ámbito real de concu- rrencia, en igualdad de condiciones (acceso igualitario o equal access ) para los distintos operadores, reduciendo las barreras artificiales a la entrada de operadores alternati- vos a los tradicionalmente establecidos. (9)(10) Estos temas han sido considerados en las legislaciones de otros países, que al igual que el Perú decidieron permitir que el usuario pueda elegir su operador de larga distancia. En la Comunidad Europea El Libro Verde sobre la Numera- ción -COM (96) 583 de noviembre de 1996- reflejaba la necesidad de disponer de mecanismos sencillos y no discri- minatorios que permitieran tanto elegir el operador a través de llamada por llamada como preseleccionar un operador de forma permanente o por defecto, para instau- rar un sistema de competencia efectiva en servicios de larga distancia. Tales sistemas permiten al usuario de las redes 4SOUVIRÓN MORENILLA , José María. "El proceso de liberalización y la nueva regulación de las telecomunicaciones" Comares: Granada, 1998 pp. 239 y ss. 5DE SAN PÍO , José Luis y MOTILLA RUBIA , Ma. Esperanza. "La numeración: un recurso público escaso. Examen de su evolución normativa" En: "Telecomunica- ciones. Estudios sobre dominio público y propiedad privada." Carmen Chinchilla coordinadora. Marcial Pons: Madrid, 2000 pp. 265 y ss. 6Op. cit. También se ha señalado: "La selección de operador llamada a llamadapermite al usuario del servicio telefónico elegir, mediante la marcación de un código de selección, el operador que cursa cada llamada: El número llamado deberá ir precedido del código del operador seleccionado. En caso de que el usuario no marque ningún código de selección, la llamada se cursará por el operador que determine el usuario, mediante el mecanismo de preasignación." Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación - Grupo de Regulación de Telecomunicaciones (GRETEL) "Competencia y regulación en los mercados de las telecomunicaciones, el audiovisual e Internet". Luis Castejón Martín, Editor. Madrid: 1998 pp. 248 - 250 7En Argentina se conoce a esta modalidad como presuscripción . Se ha señalado sobre estos conceptos: "La selección de operador "llamada a llamada" permite al usuario del servicio telefónico elegir, mediante la marcación de un código de selección, la entidad habilitada que cursará cada llamada. La "preasignación o preselección del operador permite al usuario decidir por adelantado la entidad habilitada que cursará las llamadas, sin necesidad de marcar código de selección de operador antes del número telefónico al que se dirigen dichas llamadas." SOUVIRON MORENILLA , "El proceso de liberalización (...)" 8En el Reino Unido, la Office of Telecommunications (Oftel) ha definido los siguientes conceptos: Carrier pre-selection (CPS) - the facility offered to custo- mers which allows them to opt for certain defined classes of call to be carried by an operator selected in advance (and having a contract with the customer), without having to dial a routing prefix or follow any other different procedure to invoke such routing. Over-ride - the ability of the CPS customer to choose alternative operators to their pre-selected operator(s) on a call-by-call basis. (Implementacion of Carrier Pre-Selection in the UK. A statement issued by the Director General of Telecom- munications February 1999) 9Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación -Grupo de Regulación deTelecomunicaciones (GRETEL) "Competencia y regulación (...)" 10Para Fernando Pablo los mecanismos de selección del operador constituyen lamás importante medida para la libre competencia, y presuponen que todos los operadores serán accesibles con el mismo número de cifras (Paridad de discado). FERNANDO PABLO , Marcos M. "Derecho General de las Telecomunicaciones" Colex: Madrid, 1998 p. 86 -87