TEXTO PAGINA: 97
Pág. 206183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 4. Cargo de compensación por uso de teléfonos públicos Con la finalidad de remunerar la inversión realizada por Telefónica para el desarrollo del bucle local y los aparatos telefónicos en el caso de telefonía de uso público, es necesario establecer un cargo por compensación por el uso de los teléfonos públicos, adicional a los otros cargos de interconexión. Según lo dispuesto por la Resolución Nº 018- 2001-CD/OSIPTEL (20), el cargo tope promedio pondera- do por acceso a los teléfonos públicos es de S/. 0,217 Nuevos Soles por minuto, tasado al minuto. Este valor resulta de la utilización de información de costos de Telefónica respecto de su red de teléfonos públicos, para lo cual han sido considerados sus costos de inversión, operación, mantenimiento, comercialización y capital, tal como se ha planteado en la Exposición de Motivos asociada a la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. 5. Situación de la numeración para la prestación del servicio de larga distancia mediante tarjetas de pago Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001- MTC/15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03 (21) se estableció atri- buir el rango de numeración 0-800-8-00XX (X= 0 a 9) para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Esta numeración se excluye de la configu- ración de numeración 0-800 aprobada para la facilidad de Red Inteligente denominada Servicio de Cobro Revertido. Adicionalmente se señaló que los operadores de larga distancia podrán utilizar el código 19XX asignado para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Asimismo, la Resolución Ministerial señaló que la pres- tación del servicio telefónico mediante el uso de tarjetas de pago, sólo se podrán asignar códigos especiales facultativos 1YX (Y= 2 a 5; X= 0 a 9) a los operadores locales. En caso el operador local preste acceso a través del código 1YX a un concesionario del servicio portador de larga distancia, estará obligado a permitir dicho acceso a los demás opera- dores de larga distancia que lo requiriesen. Mediante Resolución Directoral Nº 025-2001-MTC/15.19, la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTCVC) ha asignado a la empresa BIPER EXPRESS la numeración 0-800-8-0017, como operador de larga distan- cia. Respecto del caso de las llamadas de larga distancia iniciadas en los teléfonos públicos o desde los terminales de abonados de Telefónica, a ser portadas por el servicio de larga distancia de BIPER EXPRESS; esta empresa es la que fija la tarifa y puede utilizar tarjetas de pago para llamadas a ser transportadas por BIPER EXPRESS en su condición de operador del servicio de larga distancia; bajo los paráme- tros de la Resolución Ministerial Nº 020-2001-MTC/15.03, es decir utilizando la numeración 0-800-8-0017, por lo que Telefónica está obligada a programar dicho número con la finalidad que las llamadas cursadas a dicho número sean enrutadas hacia el punto de interconexión entre Telefónica y BIPER EXPRESS y entregadas a la red de esta última empresa. Como ya se ha mencionado, en estos casos no existe la restricción de las normas de preselección respecto de la fecha desde la cual se iniciará este mecanismo. IV. TEMAS ADICIONALES El 25 de abril de 2001 la Gerencia General de OSIP- TEL emitió la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL ( 22), la cual ordenó a Telefónica, como medida correctiva, habilitar los códigos de numeración que el MTCVC asig- nó a diversas empresas, entre las cuales se encuentra BIPER EXPRESS. Ante un recurso de apelación presen- tado por Telefónica, el Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante Resolución Nº 021-2001-CD/OSIPTEL resolvió declarar infundado el recurso y confirmó la medida co- rrectiva citada. Debido a ello telefónica ha debido dar cumplimiento a lo dispuesto y permitir que las llamadas de larga distancia utilizando tarjetas de pago de BIPER EXPRESS se encami- nen hacia la red de este operador. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 126; SE RESUELVEArtículo Único.- Incluir, bajo el régimen de interco- nexión establecido por el Mandato de Interconexión Nº 005- 2000-GG/OSIPTEL, la siguiente regla:• Llamadas de larga distancia iniciadas en los teléfonos públicos de Telefónica mediante tarjetas de pago o mecanis- mos de identificación proporcionados por BIPER EXPRE- SS, a ser portadas por el servicio de larga distancia de BIPER EXPRESS Con la finalidad de compensar por el uso de los teléfonos públicos, BIPER EXPRESS pagará a Telefónica un cargo de acceso a los teléfonos públicos de S/. 0,217 Nuevos Soles por minuto sin incluir el Impuesto General a las Ventas, tasado al minuto; el cual será adicional al cargo por terminación de llamada correspondiente. El cargo de acceso a los teléfonos públicos es único, no existiendo un cargo adicional a pagarse por BIPER EXPRE- SS por el establecimiento y la operación del mecanismo de tarjetas de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 20Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de mayo de 2001. 21Publicadas el 14 de enero de 2001 y el 22 de febrero de 2001. 22Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril de 2001 26480 Amplían regímenes de interconexión establecidos entre A T&T y la red de Telefónica mediante los Mandatos Nºs. 01-99 y 006-2000-GG/OSIPTEL MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 004-2001-CD/OSIPTEL Lima, 28 de junio de 2001I. OBJETOEl presente acto administrativo tiene como objeto ex- presar la decisión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) respecto de la solicitud de la empresa AT&T PERU S.A. (en adelante AT&T), referida a la ampliación de ciertas materias en sus relaciones de interconexión con la red de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante Telefónica). II. ANTECEDENTES 1. Mediante el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/ OSIPTEL ( 1), se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red y servicios del servicio portador de larga distancia de AT&T (antes Firstcom S.A.) y la red de los servicios de telefonía fija y de larga distancia de Telefónica. Esta interconexión permite que las comunicaciones iniciadas en la red de telefonía fija de Telefónica puedan ser derivadas a la red de larga distancia de AT&T. 2. Mediante el Mandato de Interconexión Nº 006-2000- GG/OSIPTEL (2) se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonados y teléfonos públicos) de AT&T con la red de los servicios de telefonía fija local (bajo la modalidad de abona- dos y teléfonos públicos) de Telefónica y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. Esta interco- nexión permite que los abonados de telefonía fija local de AT&T puedan comunicarse con los abonados de telefonía fija de Telefónica, y viceversa. También permite que los abona- dos de telefonía fija de AT&T puedan comunicarse con los abonados de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.