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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

Pág. 206195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043-2001- MPCP, de fecha 31.ENE.2001, Artículo Primero, se dispone conformar al Organo encargado de llevar adelante el Pro- ceso de Selección antes indicado; aprobándose el Valor Referencial total de S/. 443,494.00; Que, por su parte mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2001-MPCP del 15.FEB.2001, Artículo Primero, se aprueba el Valor Referencial por precio unitario por kilo- gramo en la suma de S/. 4.64; Que, realizado el proceso de Menor Cuantía con fecha 19.FEB.2001, se adjudicó la Buena Pro a la Empresa PRO- CESADORA DE ALIMENTOS E.I.R.L.; Que, por su parte, mediante Resolución de Alcaldía Nº 031-2001-MPCP, de fecha 23.ENE.2001, Artículo Cuarto, se autorizó la realización del Proceso de Licitación Pública de la Adquisición del Producto Enriquecido Lácteo para los meses de marzo a diciembre del 2001, conformándose el Comité Especial respectivo a través de la Resolución de Alcaldía Nº 098-2001-MPCP, de fecha 15.FEB.2001, Artícu- lo Tercero aprobándose el monto total referencial de S/. 2´217,470.00, a través del Artículo Segundo de la misma resolución; Que, con fecha 20 de abril de 2001, se llevó a cabo el Acto Público de la Licitación Pública Nº 001-2001-MPCP-PVL – Segunda Adquisición del período 2001, Alimento Enrique- cido Lácteo, declarado desierto el proceso en mención al haber quedado como válida una única oferta del Postor “E” al haberse descalificado al Postor “G”; a pesar de que éste ofertó el menor costo unitario con relación al señalado como Valor Referencial, se estableció que éste varió el monto total indicado en las bases (numeral 1.6) que asciende a S/ . 2´217,470.00 lo que ocasionaría que no se cumpla con el objeto del proceso que es adquirir mayor cantidad de producto a menor costo unitario y por el monto total presupuestado para así abastecer con el mismo a mayor número de beneficiarios (niños, madres gestantes y ancia- nos de la zona), todo al amparo de lo dispuesto por el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM, tal como se desprende del Acta notarial respectiva que corre en autos; Que, la Empresa Amazónica de Alimentos S.A.C. (Pos- tor G) dentro del plazo establecido (5 días hábiles) interpusorecurso de apelación en contra del acto de descalificación de su representada (descrita en el punto precedente), el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución de Alcaldía Nº 555-2001-MPCP, de fecha 10.MAY.2001, la misma que ha quedado consentida al haber transcurrido con exceso los plazos establecido en el Art. 172º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no haberse interpuesto en su contra recurso impugnativo alguno, según información obtenida de la Secretaría del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, Vía teléfono y directamente por funciona- rios de la Entidad; Que, consecuentemente, con Resolución de Alcaldía Nº 364-2001-MPCP, de fecha 1.JUN.01, se declaró desierto el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2001-MPCP-PVL – Segunda Adquisición del Alimento Enriquecido Lácteo correspondiente a los meses de marzo a diciembre del 2001, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; Que, ante esta situación, al amparo de lo establecido por el Art. 141º del acotado D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante Resolución de Alcaldía Nº 601-2001-MPCP, de fecha 21.MAY.2001, se autoriza la Adquisición Complementaria del Alimento Enriquecido Lácteo por un monto de S/ .133,048.17 equivalente a 31,753.74 Kg. correspondiente al 30% del monto total contratado respecto al contrato de suministro Nº 016-2001-MPCP, de fecha 27.FEB.2001, cele- brado con la Empresa Procesadora de Alimentos E.I.R.L. monto que cubre aproximadamente 20 días del alimento en mención, correspondiente al mes de marzo del 2001; Que, con fecha 30.MAY.2001, se celebra el Contrato de Suministro Nº 393-2001-MPCP, respecto de la Adquisición Complementaria a que se refiere el punto precedente, habiéndose recibido en la fecha (5.JUN.2001), la entrega pactada en el mismo, encontrándose pendiente de recabar el resultado del laboratorio correspondiente; Que, considerando que con la Adquisición Comple- mentaria antes referida, habiéndose declarado desierto el proceso de Licitación Pública Nº 001-2001-MPCP-PVL, tal como se detalla en el punto 8, del presente y en tanto se realice la segunda convocatoria del proceso de Licita- ción Pública para abastecer de dicho Alimento Enrique- cido Lácteo para el Programa Vaso de Leche de esta entidad que aproximadamente se emplea 60 días calen- dario, en su realización, esto es aproximadamente hasta fines de julio del 2001 y a fin de evitar la ausencia dedicho bien, comprometiendo la continuidad de su dota- ción diaria a los beneficiarios durante este lapso de tiempo, al amparo de lo establecido por el Artículo 21º del glosado Texto Único Ordenado concordante con lo pre- ceptuado por el Art. 108º de su Reglamento, D.S. Nº 013- 2001-PCM, que expresamente establece: Art. 21º : “se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales a de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y la cantidad, según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Art. 108º , Numeral 2 del D.S. Nº 013-2001-PCM, que señala la situación de urgencia debe entenderse con un hecho de excepción que determine una acción rápida de adquisi- ción o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, por su parte el Art. 19º, Inc. c) del prenotado Texto Único Ordenado, señala que están exonerados de los proce- sos de selección pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con la presente ley; que de acuerdo al Art. 20º del mismo cuerpo de leyes debe ser por acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales y previo informe técnico legal en forma obligatoria. Asimismo dichas adqui- siciones se realizarían por medio del proceso de menor cuantía; Que, si bien, mediante Comunicado Nº 002-2000 (PRE) de fecha 27.ENE.2000, emitido por CONSUCODE, informa que su Entidad ha detectado que algunas entidades utilizan indiscriminadamente la declaratoria de situación de ur- gencia prevista en el Art. 21º de la Ley Nº 26850 a fin de exonerarse de convocar los correspondientes procesos de Licitación o Concurso Público para las Contrataciones y Adquisiciones que requieren con el fundamento de la au- sencia del bien requerido o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, así también, en el numeral 3, del citado comunica- do enumera excluyentemente los únicos casos en que se puede declarar la situación de urgencia, siendo improce- dente que por esta vía se incumpla la obligación de convocar los procesos de selección establecidos en la aludida Ley y que en la misma y su Reglamento establecen las responsa- bilidades y sanciones por las violaciones a sus dispositivos, que no es el presente caso , por cuanto que la declaratoria de urgencia recomendada no persigue exonerar de llevar adelante el proceso de Licitación Pública, por el contrario persigue cubrir el abastecimiento de los meses que se ha producido el trámite del recurso impugnativo de apelación, interpuesto por Amazónica de Alimentos S.A.C. a que se hace referencia en el presente, así como el período que se empleará en realizar la segunda convocatoria del proceso de Licitación Pública, al haber quedado desierta la primera convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001-MPCP- PVL; Que, asimismo, la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición del alimento enriquecido lác- teo correspondiente a la fracción del mes de marzo al 31.JUL.2001, aproximadamente obedecen a la dación de nuevas normas como es el caso de la Norma Técnica Peruana NTP 202.100:2001 LECHE Y PRODUCTOS LAC- TEOS, Leche UHT. Requisitos de calidad: físico químico y microbiológicos, 2º Edición del 5.MAY.2001 y la Ley Nº 27470 “Ley que establece normas complementarias para la ejecución del programa del vaso de leche, en donde entre otros, se modifican la integración del Comité de Administración del Vaso de Leche, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del ministerio de salud y tres represen- tantes de la organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, además de un representante de la Asociación de Proveedores Agropecuarios de la Región, el mismo que será designado por Resolución de Alcaldía previo acuerdo de concejo, el cual deberá establecer su reglamento de organización y funciones; y que entre otros, será el responsable de la selección de los proveedores de acuerdo a las leyes y a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la acotada Ley; Que, de igual modo se modifica los porcentajes de los componentes del Alimento Enriquecido Lácteo, el mismo que influirá en el valor referencial, además de que el valor nutricional mínimo debe ser determinado por el Instituto Nacional de Salud – del Ministerio de Salud, lo