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Pág. 206190 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Situación distinta es la que pretende AT&T, al solicitar que mediante el código 133, desde terminales de la red fija local de Telefónica (telefonía en modalidad de abonados o de teléfonos públicos), las comunicaciones puedan dirigirse a los abonados fijos de AT&T o que puedan cursarse llamadas de larga distancia desde la red fija local de Telefónica, pedido reiterado en sus comentarios al Proyecto de Mandato. AT&T puede utilizar el código 133 en su red como operador de telefonía local, pero de acuerdo al régimen regulatorio actualmente vigente aprobado por el MTCVC, no puede obligar a Telefónica a programar este código en la red de Telefónica, a fin de que las llamadas locales iniciadas en los teléfonos públicos de Telefónica con destino en un abonado del servicio de telefonía fija local de AT&T utilicen tarjetas con el código 133. Respecto del caso de las llamadas de larga distancia iniciadas en los teléfonos públicos o desde los terminales de abonados de Telefónica, a ser portadas por el servicio de larga distancia de AT&T; esta empresa es la que fija la tarifa y puede utilizar tarjetas de pago para llamadas a ser transportadas por AT&T en su condición de operador del servicio de larga distancia; bajo los parámetros de la Resolución Ministerial Nº 020-2001-MTC/15.03, es decir utilizando la numeración 0-800-8-00XX o 19XX (28). Como ya se ha mencionado, en estos casos no existe la restricción de las normas de preselección respecto de la fecha desde la cual se iniciará este mecanismo. IV. TEMAS ADICIONALESTelefónica ha señalado en sus comentarios al proyecto de Mandato que OSIPTEL no sería competente para pronunciarse debido a que en el presente caso nos encontramos ante un problema de numeración, dado que el Artículo 75º de la Ley de Telecomunicaciones señala que es el MTCVC el competente para proponer el Plan Nacional de Telecomunicaciones para su aprobación y llevar a cabo la supervisión de su cumplimiento. En la ya citada Resolución Nº 021-2001-CD/OSIPTEL se han señalado los fundamentos por los cuales se determina que el problema es uno de interconexión y no de numera- ción, por lo que dada la normativa vigente en materia de interconexión, corresponde a OSIPTEL su regulación y la emisión de Mandatos de Interconexión. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 126; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incluir, bajo el régimen de interco- nexión establecido por el Mandato de Interconexión Nº 001- 99-GG/OSIPTEL, la siguiente regla: • Llamadas de larga distancia iniciadas en los teléfonos públicos de Telefónica a ser portadas por el servicio de larga distancia de AT&T Con la finalidad de compensar por el uso de los teléfonos públicos, AT&T pagará a Telefónica un cargo de acceso a los teléfonos públicos de S/. 0,217 Nuevos Soles por minuto sin incluir el Impuesto General a las Ventas, tasado al minuto; el cual será adicional al cargo por terminación de llamada correspondiente. El cargo de acceso a los teléfonos públicos es único, no existiendo un cargo adicional a pagarse por AT&T por el estable- cimiento y la operación del mecanismo de tarjetas de pago. Artículo Segundo.- Incluir, bajo el régimen de interco- nexión establecido por el Mandato de Interconexión Nº 006- 2000-GG/OSIPTEL, la siguiente regla: • Llamadas locales iniciadas en los teléfonos públicos de Telefónica con destino a un abonado del servicio de telefonía fija local de AT&T Telefónica pagará a AT&T, por minuto, el valor de una vez el cargo por terminación de llamada en la red fija local de AT&T, tasado al segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 28Mediante Oficio Nº 165-2001-MTC/15.19.04.3 del 18 de abril de 2001, el MTCVC autoriza el uso del código 0-800-800-09 a AT&T, para las comunicaciones de largadistancia mediante el uso de tarjetas de pago. 26481SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Aprueban exoneración de procesos de selección para la adquisición de mate- riales gráficos y medicamentos desti- nados a dependencias de la Sociedadde Beneficencia de Huancayo SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2001-SBH Huancayo, 20 de junio del 2001VISTO, el documento Circular Nº 103-2001-GG-SBH de fecha 7 de junio del 2001, emitido por la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 337-2000-SBH de fecha 29 de diciembre del 2000, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2001, de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, modificado con Resolución Di- rectoral Nº 164-2001-SBH de fecha 19 de junio del 2001; Que, mediante Resolución Directoral Nº 139-2001-SBH de fecha 16 de mayo del 2001, se designó el Comité Especial para la Adquisición de Materiales Gráficos de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuyo Artículo 19º, inciso c)establece que están exonerados de los Procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las Adquisiciones o Contrataciones que se realizan en situación de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, mediante Informe Nº 100-2001-OASA-SBH de fe- cha 26 de marzo del 2001, la Subdirectora de Abasteci- mientos y Servicios Auxiliares, comunica al Administrador General que debe tramitarse la medida de exoneración a los Procesos de Selección para la Adquisición de materiales e Insumos de Impresión, para facilitar el desarrollo de las Areas Productivas, para lo cual, debe contarse con el Informe Técnico del Area involucrada que sustente el motivo de la imposibilidad de hacer adquisiciones anuales acorde al Cuadro de Necesidades, asimismo, debe especifi- car las características especiales, ventajas económicas, stock de materiales, mercaderías, rotación, imagen de negocio, competencia, cliente, entre otros; además, debe nombrarse el Comité Especial de Adjudicación para cada caso. Por otro lado, la aprobación de las exoneraciones acorde a Normas Legales vigentes, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 080-2001-SGIG-SBH de fe- cha 5 de abril del 2001 e Informe Nº 120-2001-SGIG-SBH de fecha 16 de mayo del 2001, la Subgerente de Industria Gráfica emite el sustento Técnico solicitando la exonera- ción de los Procesos de Adquisiciones de Licitación o Con- curso Público para la adquisición de materiales e insumos de impresión, que por las características propias de la Industria Gráfica de la Sociedad de Beneficencia de Huan- cayo, es imposible determinar las características de los bienes y servicios de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, por que se deben a los requerimientos del mercado, a los clientes que definen el tipo de trabajo gráfico; por esta razón las adquisiciones están en función a la naturaleza de los pedidos del cliente; asimismo, el factor más importante en la gráfica es el tiempo, que por un proceso de selección se perdería clientela por los plazos que en ella se utiliza; también por que la demanda no es uniforme, los productos gráficos son solicitados en diferen- tes cantidades de acuerdo a las necesidades del cliente, el mantener cantidad de productos en el almacén, significaría tener capital inmovilizado; Estando, la opinión favorable del Asesor Legal susten- tado en el Informe Legal Nº 052-2001-OGAJ-SBH de fecha 26 de abril del 2001, basado en el Artículo 19º, inciso c) y 21º