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Pág. 206188 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC señala que: "La comercialización en general será permiti- da. Se entiende por comercialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por menor. Se otorgarán licencias de operación a los comercializadores puros, es decir, aquellos que no construyan infraestructura. La autoridad regulato- ria no establecerá niveles de descuento obligatorios pero sí que los descuentos sean ofrecidos de manera no discrimina- toria y que sean publicados. Quienes detenten este tipo de licencias, no tendrán los derechos ni las obligaciones de los concesionarios, por ejemplo, en relación a la interconexión." El Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes (mediante las modificaciones establecidas por el Decre- to Supremo Nº 02-99-MTC) establece: "Artículo 128º.- Son derechos del concesionario, princi- palmente los siguientes: (...) 5. Ofertar sus servicios y/o tráfico a terceros, a través de comercializadores acredita- dos ante el Ministerio, respetando los principios de neutra- lidad y no discriminación. (...)" Artículo 129º.- Son obligaciones del concesionario prin- cipalmente las siguientes: (...) 11. Hacer de conocimiento de los interesados la información sobre descuentos a los co- mercializadores y/o a otros concesionarios, proporcionando dicha información al Ministerio y al OSIPTEL cuando se lo soliciten. (...)" Artículo 135º-A.- Los servicios públicos de telecomuni- caciones y/o el tráfico pueden ser comercializados, enten- diéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros. Son Comercializadores Puros aquellos que no constru- yen infraestructura en telecomunicaciones ni cuenten con concesión; para tal efecto, deben inscribirse en el Registro de Comercializadores a cargo del Ministerio. Previo al inicio de sus actividades de comercialización deberán obte- ner el correspondiente Certificado. Corresponde al Ministerio establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro de Comer- cializadores". En desarrollo de estas disposiciones se ha aprobado (i) la norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (18) y (ii) las normas relativas a la comercialización de tráfico y/o servicios públicos de teleco- municaciones (19). La reventa implica entonces la adquisición por un comercializador de tráfico o servicios a un operador de servicios, a precios al por mayor con la finalidad de vender- los a precios de minorista (20) (21). En este sistema el comercializador adquiere tráfico generado por un tercero: la empresa operadora del servicio público de telecomunicaciones que origina la comunica- ción. Muchos revendedores actúan en el mercado utilizan- do tarjetas de pago. Algunos de los casos solicitados por AT&T a fin de ser incluidos en el presente Mandato, no constituyen en reali- dad casos de interconexión, sino de comercialización. En tal sentido AT&T pretende que se establezca bajo el marco de interconexión la posibilidad de que esta empresa permita a los adquirentes de su tarjeta de pago realizar, entre otros, los siguientes tipos de comunicaciones: a) realizar comunicaciones locales originadas por un abonado del servicio de telefonía fija de Telefónica con destino a un abonado del servicio de telefonía fija de AT&T. b) realizar comunicaciones locales originadas por un abonado del servicio de telefonía fija de Telefónica con destino a un abonado del servicio de telefonía fija de Telefónica. c) realizar comunicaciones locales originadas desde un teléfono público de Telefónica con destino a un abonado del servicio de telefonía fija de AT&T. d) realizar comunicaciones locales originadas desde un teléfono público de Telefónica con destino a un abonado del servicio de telefonía fija de Telefónica. En todos los casos citados, la regulación establece que la tarifa por la llamada es establecida por el operador de la red que origina la comunicación, es decir por Telefónica, y es esta empresa la que comercializa su propio tráfico. Esta empresa se encarga de la facturación y cobranza de los servicios de telefonía local derivados de las comunicaciones descritas. Por lo tanto, no es posible que el presente man- dato de interconexión disponga que dichas comunicaciones sean prestadas de forma obligatoria por Telefónica a AT&T, pues dichas obligaciones se encuentran en el ámbito de la legislación sobre comercialización de tráfico telefónico.Sin embargo, es necesario establecer con claridad, que tanto el presente mandato como el Mandato Nº 006-2000- GG/OSIPTEL, disponen la interconexión de las redes fijas locales de Telefónica con la de AT&T, y que, si bien los tipos de comunicaciones antes mencionados se brindan en el marco de la normativa sobre comercialización, ambos man- datos permiten que dichas comunicaciones se establezcan y se completen, al margen de quien las comercialice. En los casos en los cuales la llamada termina en la red local de AT&T, Telefónica debe pagar a dicha empresa los cargos de interconexión correspondientes (en la actualidad, los cargos fijados en el Mandato de Interconexión Nº 006- 2000-GG/OSIPTEL). Los abonados y usuarios en estos casos tienen una relación contractual con Telefónica para sus comunicaciones locales. AT&T, a fin de utilizar su tarjeta de pago para este tipo de comunicaciones deberá pactar con Telefónica un acuerdo de reventa del tráfico local de esta última. No nos encontra- mos bajo un régimen de interconexión, sino bajo el régimen de comercialización. En la actualidad, la regulación perua- na no ha establecido un sistema de reventa obligatoria, como sí lo es la interconexión. Las empresas se encuentran en libertad de pactar este tipo de acuerdos. En sus comentarios al Proyecto de Mandato, AT&T señala que las comunicaciones originadas en la red fija de Telefónica (tanto abonados como teléfonos públicos) con destino a teléfonos de abonado de la propia red de Telefóni- ca, constituyen interconexión si la llamada, antes de ser dirigida por la central de Telefónica al abonado de destino, es dirigida a la plataforma de AT&T encargada de la operación de tarjetas de pago de esta empresa. Sin embargo, el Artículo 3º del Reglamento de Interco- nexión señala que "La interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un opera- dor puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, según la clasi- ficación legal correspondiente, prestados por otro opera- dor." Sin embargo, AT&T en estos casos no es prestador del servicio telefónico fijo local que se utiliza. Es Telefónica la que presta efectivamente dicho servicio, tanto en origen como en destino dentro del área local. No se trata entoncesde que AT&T preste en estos casos un servicio de telecomu- nicaciones a algún usuario, sino que ofrece la posibilidad de que el usuario utilice un servicio de telecomunicaciones prestado por otra empresa concesionaria (el servicio telefó- nico fijo local de Telefónica), lo que configura un caso de reventa. Debido a esta situación, el presente Mandato no incluye los casos anteriormente citados de reventa, centrándose en los casos de interconexión. 4. Supuestos en materia de interconexiónLa relación de interconexión entre AT&T y Telefónica ha sido ya establecida mediante los Mandatos de Interco- nexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 006-2000-GG/OSIP- TEL. Dentro del conjunto de casos de comunicaciones que AT&T ha solicitado sean incluidas en el presente Mandato, se presentan casos que claramente se encuentran bajo el régimen de interconexión y que al margen de la comercia- lización de dichas comunicaciones, no han sido considera- dos en los mandatos mencionados en el párrafo anterior: a. Llamadas locales iniciadas en los teléfonos públicos de Telefónica con destino en un abonado del servicio de telefonía fija local de AT&T. b. Llamadas de larga distancia iniciadas en los teléfonos públicos de Telefónica a ser portadas por el servicio de larga distancia de AT&T. 18Resolución Ministerial Nº 110-2000-MTC/15.03, publicada el 11 de marzo de 2000 19Resolución del Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, publicada el 5 de octubre de 2000 20"Resale is the ability of a firm to purchase a service on a wholesale basis, for thepurpose of reselling that same service, either alone or in combination with other services or features, to end users in direct competition with the original service provider." LARSON, Alexander C. "Resale Issues In Telecommunications: An Economic Perspective" En: Michigan Telecommunications and Technology Law Review, Volumen 2, 1995 - 1996 pp. 57 - 73 21CASTEJÓN MARÍN , Luis "Nomenclatura, términos técnicos y conceptos de los mercados de telecomunicaciones" En: "Comentarios a la Ley General de Teleco- municaciones" Aranzadi: Navarra, 1998 pp. 45 y ss.