TEXTO PAGINA: 107
Pág. 206193 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 MUNICIP ALIDAD DE BREÑA Disponen la realización de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2001-DA/MDB Breña, 18 de junio del 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 14), establece que los Concejos ejercen la atribución de aprobar las formas de participación vecinal con sujeción a la presente ley; Que, es función específica de los gobiernos locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la presentación de servicios públicos esencia- les como es el caso de Registro Civil; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades, es política del Despacho de Alcaldía, brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situación conyugal, contribuyendo de este modo con la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, en virtud y, con motivo de celebrar el 52° Aniver- sario del distrito, se ha estimado conveniente la realización del "PRIMER MATRIMONIO MASIVO DEL 2001"; Estando a mérito de lo expuesto, y en uso de las facul- tades que le confiere el inciso 6), del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 252º del Código Civil; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que la Dirección de Ser- vicios Sociales, a través de la División de Registro Civil realice el "PRIMER MATRIMONIO MASIVO DEL 2001" el día viernes 13 de julio del año 2001, a horas 05.00 p.m. conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes no abonarán ningún tipo de pago, por ser completamente gratuito. Artículo Tercero.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales correspondientes a las parejas que participen en el evento. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Dirección de Servicios Sociales, División de Registro Civil y a la Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 25889 MUNICIP ALIDAD DE CHORRILLOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2046-2001-MDCH Mediante Oficio Nº 233-2001/SG-MDCH la Municipa- lidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 2046-2001-MDCH, publicada en nuestra edición del día 29 de junio de 2001, en la página 205544. DICE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios ..., por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios ..., y al ex Alcalde Julio Hugo Valdivia Melgar, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. 26613 MUNICIP ALIDAD DE LA VICTORIA Regulan la comercialización y el con- sumo de bebidas alcohólicas en el dis- trito ORDENANZA Nº 65- MDLV La Victoria, 23 de mayo del 2001.EL ALCALDE DE LA VICTORIA:POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria en Sesión Extraordi- naria de la fecha, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA REGLAMENTAR LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA I.- CONTENIDOS Y ALCANCESArtículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de La Victoria y busca preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la población en general y en especial de la niñez y de la juventud así como de prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de La Victoria coordinará la aplicación de la presente Ordenanza con el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, con la Defensoría del Niño y del Adolescente, con el Defensor del Pueblo, con el Ministerio de Salud, con la Policía Nacional del Perú y en general con todas las entidades públicas y privadas, que en forma directa o indirecta, tengan que ver con la problemática de la comercialización y consumo del alcohol, así como de sus efectos en la población en general y en la niñez y juventud en particular. II.- PROHIBICIONESArtículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de La Victoria: - La comercialización, cualquiera sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del distrito de La Victoria, tales como vías, veredas, pistas, parques y en general en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública. - El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación sin autorización municipal. - El expendio de bebidas alcohólicas después de las 23.00 horas salvo en restaurantes y únicamente como comple- mento de las comidas, o en lugares que por sus caracterís- ticas este permitido el expendio de bebidas alcohólicas como: discotecas, video pubs, peñas, salsódromos, Bingos, telepódromos, salones de Baile, Clubes, debidamente auto- rizados por la Municipalidad. - El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación a menores de edad. III.- INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 4º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de las denun-