Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Barrio de MORDAZA, Gerente Operaciones Oleoducto, del 7 al 12 de MORDAZA de 2001, a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 26689 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 034-2001EM, publicado en nuestra edicion del dia 4 de MORDAZA de 2001, en la pagina 205985. En la cuarta linea del inciso i) del Articulo 6º sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo precitado, DICE: "... contratos entre el producto y el Estado; ..." DEBE DECIR: "... contratos entre el productor y el Estado; ..." 26712

De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Medidas de Proteccion de Colaboradores, Testigos, Peritos y Victimas, Ley Nº 27378, que contiene tres (3) Capitulos, Quince (15) articulos y Tres (3) Disposiciones Finales y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia e Interior, y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION DE COLABORADORES, VICTIMAS, TESTIGOS Y PERITOS - LEY N° 27378 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de proteccion de los colaboradores, testigos, peritos y victimas, dictadas al MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 27378. Articulo 2°.- Corresponde a la Fiscalia de la Nacion, en coordinacion con el Poder Judicial, y el Ministerio del Interior establecer un sistema integral y programas especificos de proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos. La Fiscalia de la Nacion propondra al Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dictar a los Fiscales, las normas reglamentarias adicionales que requiera la efectiva aplicacion de la legislacion sobre la materia. Articulo 3°.- La Ley N° 27378 sera denominada en el presente reglamento como la Ley. Articulo 4°.- Las disposiciones establecidas en este reglamento alcanzan a los colaboradores, testigos, peritos y victimas, cuya integridad fisica, MORDAZA o bienes se encuentren en peligro grave como consecuencia de su participacion en los procedimientos penales especiales materia de la Ley. Articulo 5°.- El Fiscal o el Juez, segun corresponda, apreciara la gravedad del riesgo teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: a) MORDAZA y caracteristicas de la informacion brindada; b) Actos de represalia o intimidacion realizados o que pueda esperarse se produzcan; c) Vulnerabilidad de las personas contempladas en el Articulo 21° de la Ley; d) Situacion personal y procesal de la persona que aporta la informacion. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 6°.- Corresponde al Fiscal, de oficio o a instancia del interesado, adoptar las medidas de proteccion previstas en la Ley y el presente Reglamento, siempre que respecto de los hechos materia del procedimiento especial de colaboracion no exista MORDAZA penal abierto. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal en toda circunstancia debe controlar la correcta ejecucion de las medidas de proteccion, adoptando o solicitando, de ser el caso, las medidas correctivas que correspondan.

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de Medidas de Proteccion de Colaboradores, Testigos, Peritos y Victimas, a que se refiere la Ley Nº 27378
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27378 se establecen beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada; Que de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final de la mencionada Ley se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentara, en un plazo MORDAZA de sesenta dias, los alcances de la misma, en particular los referidos al Programa de Proteccion de colaboradores, victimas, testigos o peritos; Que es necesario por tanto establecer normas que prevean el tramite, las condiciones y los limites para acogerse a un Programa de Proteccion, en el MORDAZA de los procesos penales que se sigan de acuerdo a la Ley Nº 27378; Que en la Primera Disposicion Final se dispone la creacion de una Unidad Especializada de la Policia Nacional encargada de realizar las diligencias de investigacion, comprobacion y proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos;

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