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Pág. 206607 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 versidades y otras organizaciones o empresas públicas o privadas. Artículo 60º .- CAPACITACION Y TRANSFEREN- CIA TECNOLOGICA A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS 60.1 Los organismos públicos descentralizados del Sec- tor Pesquero, el Instituto Tecnológico Piscícola El Ingenio y las dependencias regionales de Pesquería de los Consejos Transitorios de Administración Regional que realicen acti- vidades de investigación en acuicultura, efectúan la capa- citación, divulgación y promoción de la tecnología disponi- ble para el cultivo y reproducción de especies hidrobiológi- cas, propiciando la transferencia de dicha tecnología con el correspondiente asesoramiento técnico a los interesados y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Minis- terio de Pesquería. 60.2 Las investigaciones a que se refiere el numeral precedente, pueden ser financiadas con recursos del Fondo de Investigación Acuícola, así como con los provenientes de las fuentes de financiamiento de la cooperación técnica. Artículo 61º .- PRIORIZACION DE ACTIVIDADES Los organismos públicos descentralizados del Sector que realicen actividades de investigación, capacitación, desarrollo y transferencia de tecnología, deben priorizar en sus programas de actividades las vinculadas con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola. Dichas actividades pueden ser propuestas para su financia- miento a través del Fondo de Investigación Acuícola, a que se refiere el numeral 22.1 del Artículo 22º de la Ley. Artículo 62º.- DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO DE INVESTIGACION ACUICOLA Constituyen recursos financieros del Fondo de Investi- gación Acuícola los recursos directamente recaudados por el Ministerio de Pesquería por concepto de pagos por derechos de acuicultura y los pagos que efectúen por cual- quier otro concepto los productores acuícolas, así como aquellos que se otorguen conforme a lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE referidos a los derechos de pesca por la explotación de recursos hidrobiológicos. Asimismo el Ministerio de Pesquería le podrá asignar los recursos provenientes de las multas correspondientes a la actividad pesquera y otros pagos que efectúen los agentes del Sector. También constituyen re- cursos del fondo los provenientes de la cooperación técnica o donaciones de organismos privados o públicos nacionales o extranjeros, y otros aportes que efectúe el Ministerio de Pesquería. Artículo 63º .- USO Y DESTINO DE LOS RECUR- SOS DEL FONDO DE INVESTIGACION ACUICOLA 63.1 De acuerdo a lo señalado en el Artículo 44º literal a) del presente Reglamento, el Ministerio de Pesquería a través del FONDEPES, determina el uso y destino de los recursos financieros del Fondo de Investigación Acuíco- la. 63.2 La transferencia de los recursos provenientes del Ministerio de Pesquería al Fondo de Investigación Acuíco- la, se efectuará previa evaluación de la Comisión Especial establecida en el numeral 27.2 del Artículo 27º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 64º .- PROYECTOS A SER FINANCIADOS POR EL FONDO DE INVESTIGACION ACUICOLA 64.1 Los proyectos de investigación científica en las diferentes etapas de producción, desarrollo y transfe- rencia tecnológica, así como la capacitación, a ser finan- ciados por el Fondo de Investigación Acuícola, deben ser concordantes con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, debiéndose priorizar las zonas de menor desarrollo socioeconómico que pre- senten condiciones adecuadas para la ejecución de pro- gramas acuícolas. 64.2 Las actividades señaladas en el párrafo precedente pueden ser ejecutadas por encargo del FONDEPES a orga- nismos públicos descentralizados, universidades, institu- ciones tecnológicas, así como a otras organizaciones o empresas públicas o privadas especializadas.TITULO IV DEL REGIMEN PROMOCIONAL CAPITULO I DE LOS DERECHOS Artículo 65º .- DERECHO DE ACUICULTURA 65.1 Los titulares de autorizaciones y concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura, a excepción de aque- llos que desarrollen sus actividades en áreas de mar, ríos y lagos navegables, están sujetos al pago del derecho de acuicultura, el mismo que se establece teniendo en consideración el área de cultivo y los niveles de producción de la actividad. 65.2 En concordancia con lo señalado en el numeral precedente, el pago por el derecho de acuicultura se realiza anualmente con base a la Unidad Impositiva Tributaria, por hectárea o fracción, en función del espejo de agua autorizado, de acuerdo a la siguiente escala: a) Acuicultura Comercial de Mayor Escala: - Concesiones: 0.05 UIT - Autorizaciones: 0.03 UIT b) Acuicultura Comercial de Menor Escala: - Concesiones: 0.03 UIT - Autorizaciones: 0.02 UIT 65.3 Los ingresos que genere el pago por los derechos de acuicultura, constituyen recursos del Fondo de Investiga- ción Acuícola a que se refiere el Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 66º .- EXONERACIONES DE PAGO DEL DERECHO DE ACUICULTURA A ORGANIZACIO- NES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES Y COMUNIDADES INDIGENAS Y CAMPESINAS 66.1 Las organizaciones sociales de pescadores artesa- nales que se encuentren debidamente inscritas en la Direc- ción Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesque- ría, quedan exceptuadas del pago del derecho de acuicultu- ra. Asimismo, las comunidades indígenas y campesinas reconocidas por el Ministerio de Agricultura quedan excep- tuadas de dicho pago. 66.2 Las organizaciones sociales de pescadores artesa- nales, comunidades indígenas y campesinas comprendidas en los alcances del numeral precedente, quedan exceptua- das, según corresponda, del pago del derecho de uso de agua o del pago del derecho de concesión en uso de área acuática, ante los Ministerios de Agricultura o Defensa, respectiva- mente. Artículo 67º .- EXONERACION DE PAGO DEL DERECHO DE ACUICULTURA EN CASO DE DESAS- TRE NATURAL, PRESENCIA DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO O ESPECIES QUE CONSTITU- YAN PLAGAS La exoneración del pago de derecho de acuicultura para el caso de la existencia de un desastre natural, o de la presencia de enfermedades de alto riesgo, así como la presencia de plagas que afecten gravemente a la actividad de acuicultura, se sustentará en una evaluación e Informe favorable emitido por IMARPE o IIAP, según corresponda. Artículo 68º .- PAGO POR DERECHO DE USO DE AGUAS El Ministerio de Agricultura, fija la tarifa correspon- diente al pago por derecho de uso de aguas con fines acuícolas o piscícolas, la misma que no puede exceder de la tarifa establecida para el uso con fines poblacionales. Para este fin se considerará el volumen de agua efectivamente consumido. Artículo 69º .- PAGO POR DERECHO DE CONCE- SION EN USO DE AREA ACUATICA 69.1 El Ministerio de Defensa, a través de DICAPI, fija la tarifa correspondiente al pago por derecho de concesión en uso de área acuática, que deben efectuar los titulares de concesiones en áreas de mar, ríos y lagos navegables. 69.2 Dicha tarifa no puede exceder el valor máximo establecido por el Ministerio de Pesquería para el caso del pago fijado por el Derecho de Acuicultura.