Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2001 (14/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206721

Aprueban donacion efectuada a favor del Cuerpo General de Voluntarios de la Legion de Honor del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2001-PROMUDEH MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2001 Vistos los Oficios Nº 097 y Nº 173-01/CGVLHPFES, presentados por el Cuerpo General de Voluntarios de la Legion de Honor del Peru - Fuerzas Especiales de Seguridad, solicitando donacion de unidades moviles inoperativos en apoyo a sus fines sociales; CONSIDERANDO: Que mediante los documentos de vistos, el Cuerpo General de Voluntarios de la Legion de Honor del Peru - Fuerzas Especiales de Seguridad, Institucion Privada de Caracter Asistencial y de MORDAZA, solicita la donacion de "unidades moviles que esten inoperativas que ellos repararan, a fin de cumplir con el servicio de voluntariado a la colectividad"; Que es objetivo del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, entre otros, fomentar los valores civicos y las normas de comportamiento, acordes con los principios de la etica, la moral, solidaridad y la paz; asi como el acceso a la informacion, la cultura, la recreacion y el deporte como medios de desarrollo personal y colectivo; Que con Acta Nº 005-2001 de fecha 31 de MORDAZA del 2001, el Comite de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, acordo dar baja a dos camionetas STATION WAGON, MODELOS EAGLE y WNLA10-XDL, con codigos Nºs. 5196 y 5195, valor total ascendente a S/. 4,464.64 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 64/100 NUEVOS SOLES), que se encuentran inoperativas desde la creacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, los cuales ponerlos operativos resulta muy onerosos para la institucion, por lo que se ha visto por conveniente que los mismos MORDAZA donados al Cuerpo General de Voluntarios de la Legion de Honor del Peru - Fuerzas Especiales de Seguridad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 804, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer del Desarrollo Humano y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98PROMUDEH y modificatorias, Resolucion Nº 039-98SBN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion en favor de la Institucion Privada "Cuerpo General de Voluntarios de la Legion de Honor del Peru - Fuerzas Especiales de Seguridad", de dos camionetas, con las siguientes caracteristicas:
DESCRIPCION Station Wagon Station Wagon MODELO SERIE MORDAZA PLACA VALOR S/. SC-2169 SQ-8979 2,008.18 2,456.46 4,464.64

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 27189

SALUD
Establecen disposiciones para el control de la calidad y el suministro de informacion sobre medicamentos
DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la proteccion de la salud es de interes publico y, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho de los consumidores a recibir medicamentos con calidad garantizada que se encuentran a su disposicion en el mercado; Que, la calidad de los medicamentos constituye un elemento critico en la eficacia esperada para curar o aliviar enfermedades o sintomas; Que, la Autoridad de Salud MORDAZA por el uso racional de medicamentos, la produccion y comercializacion de productos con calidad garantizada, promoviendo la provision de medicamentos esenciales; Que, resulta necesario establecer una politica de aseguramiento de la calidad de los medicamentos que se ofertan en el MORDAZA, asi como de suministro de informacion a los usuarios sobre la calidad de los medicamentos que se prescriben, dispensan o usan; Que, asimismo, resulta necesario regular y fortalecer la capacidad de fiscalizacion de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La Autoridad de Salud es la entidad responsable para hacer cumplir las normas de calidad de todos los productos farmaceuticos y afines. Por ningun motivo se permitira que circulen en el MORDAZA medicamentos cuya calidad no este garantizada por el fabricante, distribuidor o importador. Articulo 2º.- La expedicion del Registro no exime a la Autoridad de Salud de llevar a cabo las acciones de vigilancia y de control posterior de la calidad e idoneidad de los productos farmaceuticos y afines. Asimismo, el acceso a un Registro Sanitario no exime a quien fabrica, importa o comercializa a su MORDAZA de cumplir con las obligaciones que le impone la Ley General de Salud, en especial la de cumplir con brindar productos de calidad, seguros y eficaces. Articulo 3º.- Para efectos de las acciones de vigilancia y control, la Autoridad de Salud elabora anualmente un Plan de Control que detalla las metas y objetivos, los recursos a utilizarse y las acciones a desarrollarse. Asi mismo debe elaborar una evaluacion del cumplimiento del Plan de Control al final de cada ano, la misma que, luego de su aprobacion, debera publicarse en la pagina web del Ministerio de Salud - MINSA y de la DIGEMID. Articulo 4º.- Los proveedores, profesionales farmaceuticos, los medicos y en general cualquier personal

Eagle CCCC3857BB704711 AMC WNLA10-XDL WNLA10-A27229 Datsun

Articulo 2º.- Disponer que se suscriba la correspondiente Acta de Entrega Recepcion de los bienes materia de donacion y la Baja de los bienes donados de los Registros Contables y Patrimoniales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.