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Pág. 206721 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 Aprueban donación efectuada a favor del Cuerpo General de Voluntarios de la Legión de Honor del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2001-PROMUDEH Lima, 13 de julio de 2001 Vistos los Oficios Nº 097 y Nº 173-01/CGVLHPFES, presentados por el Cuerpo General de Voluntarios de la Legión de Honor del Perú - Fuerzas Especiales de Seguridad, solicitando donación de unidades móviles inoperativos en apoyo a sus fines sociales; CONSIDERANDO: Que mediante los documentos de vistos, el Cuerpo General de Voluntarios de la Legión de Honor del Perú - Fuerzas Especiales de Seguridad, Institución Privada de Carácter Asistencial y de Auxilio, solicita la dona- ción de "unidades móviles que estén inoperativas que ellos repararán, a fin de cumplir con el servicio de voluntariado a la colectividad"; Que es objetivo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, entre otros, fomentar los valores cívicos y las normas de comportamiento, acordes con los principios de la ética, la moral, solidaridad y la paz; así como el acceso a la información, la cultura, la recreación y el deporte como medios de desarrollo personal y colectivo; Que con Acta Nº 005-2001 de fecha 31 de mayo del 2001, el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, acordó dar baja a dos camio- netas STATION WAGON, MODELOS EAGLE y WNLA10-XDL, con códigos Nºs. 5196 y 5195, valor total ascendente a S/. 4,464.64 (CUATRO MIL CUA- TROCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 64/100 NUE- VOS SOLES), que se encuentran inoperativas desde la creación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, los cuales ponerlos opera- tivos resulta muy onerosos para la institución, por lo que se ha visto por conveniente que los mismos sean donados al Cuerpo General de Voluntarios de la Legión de Honor del Perú - Fuerzas Especiales de Seguridad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 804, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer del Desarrollo Humano y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH y modificatorias, Resolución Nº 039-98- SBN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación en favor de la Institución Privada "Cuerpo General de Voluntarios de la Legión de Honor del Perú - Fuerzas Especiales de Seguridad", de dos camionetas, con las siguientes ca- racterísticas: DESCRIPCION MODELO SERIE MARCA PLACA VALOR S/. Station Wagon Eagle CCCC3857BB704711 AMC SC-2169 2,008.18 Station Wagon WNLA10-XDL WNLA10-A27229 Datsun SQ-8979 2,456.46 4,464.64 Artículo 2º.- Disponer que se suscriba la correspondiente Acta de Entrega Recepción de los bienes materia de donación y la Baja de los bienes donados de los Registros Contables y Patrimoniales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 27189 SALUD Establecen disposiciones para el con- trol de la calidad y el suministro de información sobre medicamentos DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la protección de la salud es de interés público y, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho de los consumidores a recibir medicamentos con calidad garantizada que se encuentran a su disposición en el mercado; Que, la calidad de los medicamentos constituye un elemento crítico en la eficacia esperada para curar o aliviar enfermedades o síntomas; Que, la Autoridad de Salud vela por el uso racional de medicamentos, la producción y comercialización de productos con calidad garantizada, promoviendo la provisión de medicamentos esenciales; Que, resulta necesario establecer una política de aseguramiento de la calidad de los medicamentos que se ofertan en el mercado, así como de suministro de información a los usuarios sobre la calidad de los medicamentos que se prescriben, dispensan o usan; Que, asimismo, resulta necesario regular y fortale- cer la capacidad de fiscalización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La Autoridad de Salud es la entidad responsable para hacer cumplir las normas de calidad de todos los productos farmacéuticos y afines. Por ningún motivo se permitirá que circulen en el mercado medicamentos cuya calidad no esté garantizada por el fabricante, distribuidor o importador. Artículo 2º.- La expedición del Registro no exime a la Autoridad de Salud de llevar a cabo las acciones de vigilancia y de control posterior de la calidad e idonei- dad de los productos farmacéuticos y afines. Asimismo, el acceso a un Registro Sanitario no exime a quien fabrica, importa o comercializa a su amparo de cumplir con las obligaciones que le impone la Ley General de Salud, en especial la de cumplir con brindar productos de calidad, seguros y eficaces. Artículo 3º.- Para efectos de las acciones de vigilan- cia y control, la Autoridad de Salud elabora anualmente un Plan de Control que detalla las metas y objetivos, los recursos a utilizarse y las acciones a desarrollarse. Así mismo debe elaborar una evaluación del cumplimiento del Plan de Control al final de cada año, la misma que, luego de su aprobación, deberá publicarse en la página web del Ministerio de Salud - MINSA y de la DIGEMID. Artículo 4º.- Los proveedores, profesionales farma- céuticos, los médicos y en general cualquier personal