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Pág. 206731 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 (...) 1.10 Otros : No especificados en los numerales anteriores. DEBE DECIR: IV . DESCRIPCION -- Literal B : numeral 1) 1. VALOR (...) 1.10 Observaciones a las referencias del SIVEP. Página 206571 DICE: Literal C: numeral 1) inciso a) ... a) 1.3 Indicador de riesgo no referido en el Informe de Verificación b) 1.5 Sin referencias en el SIVEP c) 1.9 Observaciones al Valor manifestadas por los Veedores del Sector Privado DEBE DECIR: Literal C: numeral 1) inciso a) ... --1.3 Indicador de riesgo no referido en el Informe de Verificación. --1.5 Sin referencias en el SIVEP. --1.9 Observaciones al Valor manifestadas por los Veedores del Sector Privado --1.10 Observaciones a las referencias del SIVEP. 27152 CONASEV Autorizan contratación de servicio inte- gral de noticias mundiales y cotización en tiempo real de mercados, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN CONASEV Nº 038-2001-EF/94.10 Lima, 12 de julio de 2001 VISTOS; y de conformidad con el Informe Conjunto Nº 003-2001-EF/94.45/94.60 de fecha 15 de junio del 2001, de las Gerencias de Mercados y Emisores y de Investigación y Desarrollo, que sustenta la necesidad de contar con el servicio Reuters para la ejecución de sus funciones; el Memorándum Nº 170-2001-EF/94.35 de fecha 4 de julio del 2001 de la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas, así como el Informe Conjunto Nº 001-2001-EF/94.20/94.35 de fecha 4 de julio del 2001, de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Aseso- ría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicios Perso- nalísimos; CONSIDERANDO: Que, CONASEV requiere la contratación de un servicio integral de noticias mundiales y cotización en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, indispensable para ciertas áreas de esta Comisión Nacional; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido encuenta y como requisito esencial, a la persona del locador, y asea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las con- trataciones de servicios personalísimos están exone- rados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les corres- pondan, procediendo su contratación mediante Adjudica- ción de Menor Cuantía, de acuerdo con el Artículo 20º de la citada norma; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 003-2001- EF/94.45/94.60 de las Gerencias de Mercados y Emi- sores y de Investigación y Desarrollo, así como el Informe Conjunto Nº 001-2001-EF/94.20/94.35 de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas, se ha determinado que la empresa Reu- ters Limited reúne las características requeridas para la realización del servicio a contratarse, el cual, en este caso, puede calificarse como servicio persona- lísimo, por lo que es aplicable la causal de exonera- ción prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como a lo acordado por el Directo- rio en sesión de fecha 9 de julio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente resolución. Consecuentemente, autorícese la contratación con Reuters Limited del servicio personalí- simo requerido, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, que se remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, con- forme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 27073 ESSALUD Declaran la nulidad de adjudicaciones directas convocadas para adquirir material médico, medicamentos y con- tratar servicio de tratamiento de acele- rador lineal con fotones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 104-GG-ESSALUD-2001 Lima, 23 de abril del 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por B. BRAUN MEDICAL PERÚ S.A. contra la evaluación técnica y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Direc- ta Nº 0107S00711 "Adquisición de material médico"; y,