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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 206807 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia Ejecu- tiva del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, en el cual deberá informar las actividades desarrolladas en el referido viaje. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración o liberación de impues- tos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27226 PESQUERÍA Declaran inadmisibles impugnaciones interpuestas por persona natural con- tra las RR.VMs. N °s. 029 y 030-2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2001-PE Lima, 12 de julio del 2001 Visto el escrito de registro N° 2262, del 10 de abril de 2001, mediante el cual EMILIO GALAN LLENQUE interpone re- curso de revisión contra la Resolución Viceministerial N° 029- 2001-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial N° 029-2001-PE, de fecha 8 de marzo de 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por EMILIO GALAN LLENQUE contra la Resolución Comisión de Sanciones N° 406-2000-PE/CS e infundada la nulidad deducida contra la misma, agotando la vía administrativa; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial N° 029-2001-PE; Que el Artículo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, modificado por Ley N° 26810, señala que se pone fin al procedimiento con la resolución expedida con motivo de la interposición de un recurso de apelación, en aquellos casos en que se impugne la resolución de un órgano sometido a subordina- ción jerárquica; Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 100° del citado texto legal, puede excepcionalmente interponerse recurso de revisión ante una tercera instancia, cuando las dos anteriores han sido resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que luego de la evaluación correspondiente, se ha veri- ficado que las instancias anteriores que han resuelto en el procedimiento administrativo sancionador que concluyó con la Resolución Viceministerial N° 029-2001-PE, han sido en primera instancia la Comisión de Sanciones mediante la Resolución Comisión de Sanciones N° 406-2000-PE/CS y en segunda y última instancia el Despacho Viceministerial a través de la Resolución Viceministerial mencionada, am- bos órganos administrativos con competencia nacional, conforme lo establecía el Artículo 3° del Reglamento Inter- no de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Resolución Ministerial N° 135-99-PE, por lo que deviene inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el recurrente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99°, el literal b) del Artículo 8° y el Artículo 100° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94- JUS; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por EMILIO GALAN LLENQUE contra la Resolución Viceministerial N° 029-2001-PE, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27159 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2001-PE Lima, 12 de julio del 2001 Visto el escrito de registro N° 2261, del 10 de abril de 2001, mediante el cual EMILIO GALAN LLENQUE interpone re- curso de revisión contra la Resolución Viceministerial N° 030- 2001-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial N° 030-2001-PE, de fecha 8 de marzo de 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por EMILIO GALAN LLENQUE contra la Resolución Comisión de Sanciones N° 392-2000-PE/CS e infundada la nulidad deducida contra la misma, agotando la vía administrativa; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial N° 030-2001-PE; Que el Artículo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, modificado por Ley N° 26810, señala que se pone fin al procedimiento con la resolución expedida con motivo de la interposición de un recurso de apelación, en aquellos casos en que se impugne la resolución de un órgano sometido a subordinación jerárquica; Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 100° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, puede excepcionalmente interponerse recurso de revisión ante una tercera instancia, cuando las dos anteriores han sido resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que luego del análisis correspondiente se ha verificado que las instancias anteriores que han resuelto el procedimiento administrativo sancionador que ha concluido con la Resolu- ción Viceministerial N° 030-2001-PE, han sido en primera instancia la Comisión de Sanciones mediante la Resolución Comisión de Sanciones N° 392-2000-PE/CS y en segunda y última instancia el Despacho Viceministerial a través de la Resolución Viceministerial mencionada, ambos órganos administrativos con competencia nacional, conforme lo establecía el Artículo 3° del Reglamento Interno de la Comi- sión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Resolución Ministerial N° 135-99-PE; por lo que deviene inad- misible el recurso de revisión interpuesto por el recurrente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99°, el literal b) del Artículo 8° y el Artículo 100° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94- JUS; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por EMILIO GALAN LLENQUE contra la Resolución Viceministerial N° 030-2001-PE, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese . LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27160 Declaran inadmisibles apelación con- tra resolución relativa a sanción de multa impuesta a persona natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2001-PE Lima, 12 de julio del 2001