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Pág. 206806 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 JUSTICIA Precisan que COFOPRI prestará asis- tencia técnica a municipalidades pro- vinciales de los departamentos afecta- dos por el sismo del 23 de junio de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo encargado de ejecutar de manera integral, Programas de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, como consecuencia del sismo ocurrido el 23 de junio de 2001; Que, dicho desastre natural ha ocasionado daños de gran magnitud en las zonas afectadas, por lo que mediante Decreto de Urgencia Nº 073-2001 se ha facultado al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda - a financiar, a través de las entidades del sistema financiero nacional, la rehabilitación, ampliación, refacción y toda otra actividad necesaria para reconstruir las viviendas dañadas; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 076- 2001, se ha facultado al Banco de Materiales a otorgar créditos a los damnificados pertenecientes a los sectores sociales de más bajos niveles de ingresos de las zonas declaradas en emergencia, para la reconstrucción de las viviendas dañadas por el desastre natural; Que, en tal sentido, resulta necesario complementar las acciones de reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas, con el saneamiento físico-legal de dichos predios a fin de facilitar a los pobladores damnificados el acceso a los créditos a otorgarse; Que, el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 076-2001, dispone que la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, proporcionará asistencia técnica a las Municipalidades competentes para el saneamiento de los títu- los de propiedad, sin que para este efecto se requiera que se trate de zonas en las que se ejecute el programa de titulación de la propiedad informal; Que, para tal efecto, es necesario dictar normas reglamen- tarias que permitan el efectivo cumplimiento del propósito a que se refieren las acciones de gobierno antes referidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 076-2001, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, pro- porcionará asistencia técnica a las Municipalidades Provin- ciales de los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, así como de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departa- mento de Ayacucho. Artículo 2º.- La asistencia técnica comprende la ejecución de los procesos de formalización de la propiedad incluyendo el saneamiento físico-legal correspondiente. Las acciones de for- malización en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, involucran la totalidad de las áreas urbanas de las localidades afectadas. Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirá lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, debiendo constituirse las Comi- siones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal en aquellas provincia declaradas en Estado de Emergencia en las que COFOPRI no hubiera asumido competencia en su momento. En todos los casos, COFOPRI asumirá la Secretaría Técnica de las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal. Artículo 4º.- COFOPRI y el Registro Predial Urbano (RPU) realizarán las acciones que hagan factible el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal, a través de las Oficinas ya existentes en los departamentos de Arequi- pa, Tacna, Moquegua y Ayacucho.Artículo 5º.- Facúltese a la Gerencia General de COFO- PRI y a la Gerencia General del Registro Predial Urbano a gestionar y destinar los recursos que sean necesarios y adop- tar las medidas presupuestales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Los títulos de propiedad que otorguen las Municipalidades Provinciales como resultado del proceso de formalización tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, según corresponda. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27221 PRES Autorizan viaje de Secretario Técnico del CTAR Callao a Bolivia para partici- par en el "Curso Subregional de Pre- paración y Evaluación de Proyectos de Desarrollo" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2001-PRES Lima, 13 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 451-2001-CTAR-CALLAO/PE de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional del Callao - CTAR CALLAO-; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, se informa del "Curso Subregional de Preparación y Evaluación de Proyectos de Desarrollo" que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia desde el 16 de julio hasta el 27 de julio de 2001; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional, la finali- dad de estos organismos es promover e impulsar el desarrollo socioeconómico sostenido y armónico de los departamentos del país, revalorando sus patrones culturales, la prestación de servi- cios públicos y administrativos e impulsando las obras de infra- estructura básica, mejorando la calidad de vida de la población y promoviendo la participación de la inversión privada; Que, en tal sentido es necesario autorizar la participación del ingeniero Roberto Tokuda Fujita, Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, en el "Curso Subregional de Preparación y Evaluación de Proyectos de Desarrollo", que se llevará a cabo en el Centro Iberoamericano de Formación (CIF) de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Roberto Tokuda Fujita, Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO desde el 16 de julio hasta el 27 de julio de 2001 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de la República de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la fuente de financiamiento Participación en Rentas de Aduana del Pliego Presupuestal del Consejo Transitorio de Administración Re- gional del Callao - CTAR CALLAO, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 2 400,00 Pasajes :US$ 484,98 Impuestos :US$ 25,00