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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 206938 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Que, mediante Informes Nºs. 576-2001-MTC/15.19.03.2 y 529-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa WSP S.R.L., cumple con los requisitos establecidos, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000-MTC y 276-2001-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa WSP S.R.L., auto- rización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.5 MHz Indicativo :OAT-1Z Potencia :5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta de Transmisión :Av. Pedro Ruiz Nº 1123, distrito y provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 50' 13" L.S. 06° 46' 11" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa WSP S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27353 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 870-2001-MTC/15.18 Lima, 6 de julio de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001-004517 y 2001-004517-A de fechas 8 y 21 de mayo del 2001, organizados por la empresa de transportes JL TURISMO E.I.R.L., sobre Permiso de Operación para realizar Servi-cio Público de Transporte Turístico, Informes Nºs. 444 y 568-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorandos Nºs. 1692 y 2371- 2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes JL TURISMO E.I.R.L. mediante los expedientes indicados en Vistos y al amparo del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, soli- cita permiso de operación para realizar Servicio Público de Transporte Turístico en las modalidades de traslados, visitas y excursiones, para el ámbito departamental (Lima); Que, en el Informe Técnico Nº 444-2001-MTC/15.18.04.1 elaborado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, se concluye que la referi- da empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- randos Nºs. 1692 y 2371-2001-MTC/15.18.01 y de Aseso- ría Legal en Informe Nº 1021-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operación de Trans- porte Turístico de ámbito departamental (Lima) a favor de la empresa de transportes JL TURISMO E.I.R.L. por el período de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los siguien- tes términos: AMBITO :Departamento de Lima MODALIDAD :Traslados, visitas y excursiones FLOTA VEHICULAR :Un (1) ómnibus de placa: VG-4720 (1996) Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turístico Terrestre de Pasajeros por Carrete- ra que se autoriza. Tercero.- La empresa no podrá realizar servicio públi- co de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción establecida en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC y de reincidirse se deja- rá sin efecto la autorización del Permiso de Operación dispuesta en el Artículo Primero de esta resolución. Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 27051 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 920-2001-MTC/15.18 Lima, 12 de julio de 2001