Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 206983 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el Programa de Atención a la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 162-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHO- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), destinado a financiar el Progra- ma de Atención a la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), des- tinada a financiar el Programa de Atención a la Emer- gencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001. El préstamo será amortizado en un plazo total de 25 (veinticinco) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurri- dos 5 (cinco) años contados a partir de la fecha previs- ta para finalizar los desembolsos del préstamo, deven- gando una tasa de interés anual establecida por el BID de acuerdo a su política, pagadera semestral- mente; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y una comisión de inspección y vigilancia generales de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que será financiada con recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa de Atención a la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001 será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones o quien haga sus veces. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en repre- sentación de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación deEndeudamiento Externo que se aprueba por este Decre- to Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan EN cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27467 Aprueban operación de endeudamien- to interno destinada a financiar la adquisición de diversos bienes para el mantenimiento de vehículos de la Po- licía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 163-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 079-99-EF, se aprobó el otorgamiento de la garantía de la República del Perú a la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE S.A.- y The Export-Import Bank of Japan EXIMBANK- (actualmente Japan Bank of International Cooperation - JBIC), hasta por ¥ 5 000 000 000,00 (CINCO MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destina- dos a financiar el 85% del valor exportable de equipo, maquinaria y bienes y/o servicios de origen japonés o producción japonesa, incluyendo aquellos originarios o manufacturados en terceros países, pudiendo destinarse una porción no mayor al 15% del valor exportable de cada contrato de suministro aprobado para cubrir gastos locales; Que, mediante el Artículo 17º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garan- tizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 3 800 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio del Interior -Policía Nacional del Perú- acordará una operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 10 096 017,00 (DIEZ MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DIECISIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la adquisición de repuestos, llantas y baterías para el mantenimiento de 1,716 vehículos patrulleros de la Policía Nacional del Perú, con cargo a los recursos provenientes del préstamo otorgado por The Export- Import Bank of Japan EXIMBANK- (actualmente Ja- pan Bank of International Cooperation - JBIC) a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE S.A.-, con garantía de la República, aprobada por Decreto Supremo Nº 079-99-EF; Que, la indicada operación de Endeudamiento Inter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de