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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 207330 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que por Resolución Viceministerial Nº 050-2001-MTC/ 15.03 del 23 de enero del 2001, se aprobó la transferencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión, así como la titularidad de los procedimientos iniciados para obtener tales derechos que pertenecieron a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A. a favor de CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. reconociéndola como titular de dichos derechos, en virtud a la fusión de la primera de las nombradas; Que, mediante Informes Nºs. 377-2001-MTC/15.19.03.2 y 475-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por la empre- sa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.5 MHz Indicativo :OBW-9X Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Esq. Dos de Mayo con Amazo- nas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 77° 15' 41.5" L.S. 06° 14' 45.7" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodi- fusión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27614 Renuevan autorización otorgada a em- presa para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 478-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autoriza- ción y cambio de características técnicas de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Lima, de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., antes EMISO- RAS POPULARES PERUANAS S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1128-90-TC/ 15.17 del 25 de julio de 1990, se autorizó a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., hoy COR- PORACIÓN GESTIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para la operación de una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC se dispuso que las solicitudes de renovación presentadas fuera del plazo establecido en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, como es el caso de solicitud de renovación de Vista, continuaran con el trámite respectivo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 050-2001- MTC/15.03 del 23 de enero del 2001, se aprobó la transfe- rencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servi- cio de radiodifusión, así como la titularidad de los procedi- mientos iniciados para obtener tales derechos que pertene- cieron a la empresa EMISORAS POPULARES PERUA- NAS S.A. a favor de CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., reconociéndola a esta última como titular de dichos dere- chos, en mérito a la fusión de la primera de las nombradas; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción de este Ministerio; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 382-2001-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efec- tuado inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada, incluyéndose el cambio de ubicación de los estudios y planta transmisora de la mencionada estación, así como el aumento de potencia y la adecuación del tipo de emisión; recomendando, que se señale expresamente el compromiso de la recurrente de solucionar cualquier problema de interferencias radio- eléctricas perjudiciales que ocasione a los sistemas de