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Pág. 207387 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 INFRACCION CALIFICACION C.37 Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sin neumáticos. Grave C.38 Circular con un vehículo menor motorizado o no motorizado que preste el servicio público de transporte especial de pasajeros en vía no autorizada. Grave C.39 Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria. Grave C.40 Asirse o sujetarse de otro vehículo que esta circulando. Grave C.41 Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas. Grave C.42 Circular con un vehículo de tracción animal por vías no autorizadas. Grave C.43 Ubicar mercancías para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen Grave la circulación. C.44 Conducir un vehículo en el que se ha instalado bocinas en los equipos de Grave descarga de aire comprimido. C.45 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten Grave la circulación o constituya peligro. C.46 Conducir un vehículo del servicio público de transporte urbano de pasajeros con Grave personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1.85 metros. C.47 No informar a la Comisaría de la PNP, la presencia en un taller de reparaciones Grave de un vehículo que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente de tránsito. C.48 Cruzar la vía férrea por lugar distinto a los cruces a nivel establecidos. Grave C.49 Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal, o cosa que dificulte Grave la conducción. D. Infracciones a la Velocidad D.1 No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos Muy Grave D.2 No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección o vía preferencial. Grave D.3 Reducir la velocidad teniendo la señal de pase al frente. Grave D.4 Participar en competencias de velocidad no autorizadas. Muy Grave D.5 No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente. Grave D.6 No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta. Grave D.7 Transitar lentamente por el carril de la izquierda. Grave D.8 Transitar rápidamente por el carril de la derecha. Grave D.9 Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la Grave intención de sobrepasarlo o adelantarlo. E. Infracciones al Estacionamiento y Detención E.1 Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos Muy Grave de seguridad reglamentarios. E.2 Estacionar en zonas prohibidas señalizadas. Grave E.3 Estacionar interrumpiendo el tránsito. Muy Grave E.4 Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines, separadores y rampas Grave para minusválidos. E.5 Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las señales Grave de seguridad reglamentarias. E.6 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, Grave dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal). E.7 Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos Muy Grave a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; E..8 Estacionar frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o Grave a la salida de una vía privada; E.9 Estacionar frente a recintos militares y policiales; Grave E.10 Estacionar por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados Grave para el efecto; E.11 Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o Grave señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; E.12 Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las Grave entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; E.13 Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; Grave E.14 Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; Grave E.15 Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal; Grave E.16 Estacionar a diez metros antes o después de un paradero de buses, así como Muy Grave en el propio sitio determinado para la parada del bus. E.17 Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos Grave educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. E.18 Estacionar en la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en Grave funcionamiento. E.19 Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público Grave de transporte de pasajeros o carga. E.20 Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del Grave tránsito ó impida observar la señalización. E.21 Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que Muy Grave puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación. E.22 Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta. Grave E.23 Estacionar o detener el vehículo en carreteras o caminos donde existe berma Muy Grave lateral, en el carril de circulación. E.24 Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque, Grave semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete, furgón o maquinaria especial, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente. E.25 Estacionar un vehículo a menor distancia de un metro de otro ya estacionado. Grave E.26 Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar Grave un espacio o tratar de estacionar otro vehículo.