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Pág. 207434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 5.3. El IMARPE embarcará a un Técnico-Científico a bordo de cada una de las embarcaciones participantes. CLÁUSULA SEXTA: REQUERIMIENTO ECONO- MICO El requerimiento económico por día para la realización de la operación será por embarcación el siguiente: Viáticos y Asignaciones 80.00 (1pers. x día x S/. 80.00) Bienes de Consumo 10.00 Seguros 10.00 Total S/. 100.00 CLÁUSULA SÉTIMA: COORDINACIÓN La coordinación de las salidas a bordo estará a cargo del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo y la Unidad de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos, bajo la supervisión de la Dirección de Investigaciones de Recur- sos Pelágicos Neríticos y Oceánicos del IMARPE. CLÁUSULA OCTAVA: INFORMES El Jefe de Laboratorio informará diariamente sobre el desarrollo de plan de investigaciones. Finalizada la investigación se presentará un informe a la Dirección Científica con los resultados. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES La Empresa es responsable de otorgar seguro de vida a su tripulación, así como tener vigente los seguros de sus embarcaciones contra toda clase de siniestro. La empresa deberá contar con el respectivo permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta. Las embarcaciones deberán mantener la velocidad de navegación y rumbo constante para dirigirse a la zona de pesca. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN. El incumplimiento de las condiciones del presente conve- nio, por cualesquiera de las partes dará lugar a que la otra lo resuelva, previa notificación escrita. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este convenio tendrá vigencia durante el per íodo de veda establecido en la Resolución Ministerial N° 268-2001-PE. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : CASO FORTUI- TO O DE FUERZA MAYOR No será de responsabilidad de las partes, si por causa no imputable a ellas como un evento extraordinario, impre- visible e irresistible, se impide la ejecución del presente convenio o determina su ejecución parcial o tardía. CLAUSULA DECIMO TERCERA - JURISDICCION Y COMPETENCIA Cualquier duda o ambigüedad en la interpretación de las cláusulas anteriores o cualquier asunto no determinado en este convenio será resuelto de común acuerdo entre las partes. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de un tribunal arbitral de tres miembros, designados uno por cada parte y el tercero que lo presi- dirá será designado de común acuerdo por los otros dos árbitros. De no haber acuerdo para su designación, cualquiera de las partes solicitará su nombramiento al Colegio de Abogados de Lima. En fe de conformidad con los términos y condiciones que anteceden, ambas partes firman el presente Convenio en cuatro (4) originales del mismo tenor e igualmente válidos, en la ciudad del Callao, a los ....... días del mes de ............. del 2001. 27838Autorizan extracción de los recursos sardina, jurel y caballa en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2001-PE Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo de pesque- ro, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, faculta al Ministerio de Pesquería a autorizar, me- diante norma de carácter general, la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa; Que por Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE del 24 de julio del 2001, se establece la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y se suspenden las actividades de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir de las 00.00 horas del 26 de Julio del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que con la finalidad de aprovechar la abundancia temporal de los recursos jurel y caballa, es necesario autorizar la extracción de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), a fin de contribuir en el abastecimiento de materia prima para el consumo al estado fresco - refrigerado y para la elaboración de productos para el consumo humano direc- to e indirecto, actividades generadoras de alimento, empleo y exportaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro. SE RESUELVE: I.- EXTRACCIÓN DE SARDINA, JUREL Y CABA- LLA ENTRE LA FRONTERA NORTE Y LOS 16° L.S. Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del día 26 de julio del 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuentan con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extrac- ción de los recursos sardina, jurel y caballa, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marí- timo y los 16° L.S., con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones cerque- ras que participen en la extracción de los recursos autorizados en el Artículo 1º, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso sardina y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C), H) y I) de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE; en los literales A), B), C), D), M), N), O), y T) de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE; o haber sido incorporada a los literales en mención me- diante la Resolución correspondiente; b) Utilizar red de cerco con tamaño de malla no menor a 1½ pulgada (38 milímetros);