Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2001 (25/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

5.3. El IMARPE embarcara a un Tecnico-Cientifico a bordo de cada una de las embarcaciones participantes. CLAUSULA SEXTA: REQUERIMIENTO ECONOMICO El requerimiento economico por dia para la realizacion de la operacion sera por embarcacion el siguiente: Viaticos y Asignaciones (1pers. x dia x S/. 80.00) Bienes de Consumo Seguros Total S/. CLAUSULA SETIMA: COORDINACION La coordinacion de las salidas a bordo estara a cargo del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo y la Unidad de Investigaciones de Recursos Neriticos Pelagicos, bajo la supervision de la Direccion de Investigaciones de Recursos Pelagicos Neriticos y Oceanicos del IMARPE. CLAUSULA OCTAVA: INFORMES El Jefe de Laboratorio informara diariamente sobre el desarrollo de plan de investigaciones. Finalizada la investigacion se presentara un informe a la Direccion Cientifica con los resultados. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES La Empresa es responsable de otorgar seguro de MORDAZA a su tripulacion, asi como tener vigente los seguros de sus embarcaciones contra toda clase de siniestro. La empresa debera contar con el respectivo permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta. Las embarcaciones deberan mantener la velocidad de navegacion y rumbo MORDAZA para dirigirse a la MORDAZA de pesca. CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION. El incumplimiento de las condiciones del presente convenio, por cualesquiera de las partes MORDAZA lugar a que la otra lo resuelva, previa notificacion escrita. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este convenio tendra vigencia durante el periodo de MORDAZA establecido en la Resolucion Ministerial N° 268-2001-PE. CLAUSULA DECIMA MORDAZA : CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR No sera de responsabilidad de las partes, si por causa no imputable a ellas como un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, se impide la ejecucion del presente convenio o determina su ejecucion parcial o tardia. CLAUSULA DECIMO TERCERA - JURISDICCION Y COMPETENCIA Cualquier duda o ambiguedad en la interpretacion de las clausulas anteriores o cualquier MORDAZA no determinado en este convenio sera resuelto de comun acuerdo entre las partes. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, seran resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de un tribunal arbitral de tres miembros, designados uno por cada parte y el tercero que lo presidira sera designado de comun acuerdo por los otros dos arbitros. De no haber acuerdo para su designacion, cualquiera de las partes solicitara su nombramiento al Colegio de Abogados de Lima. En fe de conformidad con los terminos y condiciones que anteceden, MORDAZA partes MORDAZA el presente Convenio en cuatro (4) originales del mismo tenor e igualmente validos, en la MORDAZA del Callao, a los ....... dias del mes de ............. del 2001. 27838 80.00 10.00 10.00 100.00

Autorizan extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2001-PE MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulacion del esfuerzo de pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, faculta al Ministerio de Pesqueria a autorizar, mediante MORDAZA de caracter general, la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa; Que por Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE del 24 de MORDAZA del 2001, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se suspenden las actividades de extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del 26 de MORDAZA del 2001, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que con la finalidad de aprovechar la abundancia temporal de los recursos jurel y caballa, es necesario autorizar la extraccion de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), a fin de contribuir en el abastecimiento de materia prima para el consumo al estado fresco - refrigerado y para la elaboracion de productos para el consumo humano directo e indirecto, actividades generadoras de alimento, empleo y exportaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro. SE RESUELVE: I.- EXTRACCION DE SARDINA, JUREL Y CABALLA ENTRE LA FRONTERA NORTE Y LOS 16° L.S. Articulo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del dia 26 de MORDAZA del 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuentan con redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16° L.S., con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Los armadores de embarcaciones cerqueras que participen en la extraccion de los recursos autorizados en el Articulo 1º, deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso sardina y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C), H) y I) de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE; en los literales A), B), C), D), M), N), O), y T) de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE; o haber sido incorporada a los literales en mencion mediante la Resolucion correspondiente; b) Utilizar red de cerco con tamano de malla no menor a 1½ pulgada (38 milimetros);

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