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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 207435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 c) Contar con el Certificado de Adecuación de las dimensiones de la red sardinera, según lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE; y, d) Contar con la plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de la embarcación, la que debe emitir señales de posicionamiento; a excepción de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca de las embar- caciones consideradas en el artículo precedente se efectua- rán según lo dispuesto en el Artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- Está prohibido extraer, recibir y proce- sar especímenes de sardina ( Sardinops sagax sagax ) con talla menores a 26 centímetros de longitud total. Se permite una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el número de ejemplares. Artículo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveni- les de sardina, superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería pue- de suspender hasta por un período de 3 días consecutivos la extracción y el procesamiento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volú- menes de desembarques indican que se afecta el desarro- llo poblacional de dicho recurso. Dicha medida se adoptará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 6º.- Según el desarrollo de los niveles extrac- tivos y lo recomendado por el IMARPE, el Ministerio de Pesquería podrá suspender las actividades de extracción de la sardina ( Sardinops sagax sagax ). Artículo 7º.- Cuando ocurran fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento haciéndolas inoperativas, los responsables de los establecimientos industriales que desarrollan sus actividades de procesa- miento como resultado de lo establecido en el Artículo 2º, deben disponer que se evite continuar recibiendo mate- ria prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operati- vos. Asimismo, cuando se produzcan interrupciones im- previstas en los equipos de adecuación y manejo ambien- tal, deben disponer la suspensión de recepción de mate- ria prima, así como adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Am- biental (EIA) o en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras de cerco, con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, desarrollarán sus actividades extractivas conforme lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2001-PE. II. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 9º.- La información del Sistema de Segui- miento Satelital constituye una prueba fehaciente para determinar, en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente Resolución; sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Sólo constituye infracción administrativa al ordena- miento legal pesquero vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI, pre- vio al otorgamiento del correspondiente zarpe, debe verificar el cumplimiento estricto, según corresponda, de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolu- ción. Artículo 11º.- El IMARPE debe informar diaria- mente al Ministerio de Pesquería, según zona de pes- ca, los volúmenes de especies desembarcadas, esfuer- zo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesquería y, cuan- do se requiera, dictar las medidas de ordenamiento que corresponda. Artículo 12º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General dePesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 13º.- La DICAPI; las Direcciones Naciona- les de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería; y las Direcciones Regiona- les de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27839 Modifican período de autorización de pesca del recurso merluza para la zona comprendida entre el paralelo 4 °30' y los 6 ° L.S. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2001-PE Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-2001- PE del 14 de junio del 2001, se estableció el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza para el período comprendido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el marco del cual se autoriza excepcionalmente por períodos las actividades de extrac- ción, en la zona comprendida del paralelo 4°30' y los 6° L.S.; Que con la finalidad de no interrumpir el período de cinco días de pesca autorizado entre el 30 de julio al 3 de agosto del 2001 para la zona referida en el considerando anterior, es necesario modificar el cronograma del men- cionado régimen provisional para dicho período; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el período comprendi- do del 30 de julio al 3 de agosto del 2001, de autorización de pesca del recurso merluza para la zona comprendida entre el paralelo 4°30' y los 6° L.S., el mismo que queda autorizado a ejecutarse del 31 de julio al 4 de agosto del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27840 Otorgan licencia de operación a em- presa para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de julio del 2001 Visto los escritos con Registros Nºs. 05795002, 00371001, 01795003 y 02604003, del 20 de junio, 2 de agosto, 15 de setiembre, 11 de diciembre del 2000, 21 de febrero, 09 y 20 de marzo, 4 y 25 de junio y 13 de julio de