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Pág. 207436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 2001 respectivamente, presentados por CORPORACION FISH PROTEIN S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 269-94-PE, del 6 de julio de 1994, se otorgó a INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. autorización de instalación de un esta- blecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de congelado y producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, a ubicarse en la Av. Los Pescadores Nº 586 y la Av. Costanera s/n respectiva- mente, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con capacidades proyectadas de 45 t/día y 50 t/h de procesa- miento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº 023-98-PE/ DNPP, del 27 de febrero de 1998, se renovó por una sola vez y por el término de un (1) año, el plazo para que INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero citado en el consi- derando anterior, según autorización otorgada por Reso- lución Ministerial Nº 269-94-PE; asimismo, se aceptó el desistimiento al derecho de autorización de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que con fecha 22 de diciembre de 1997 se otorgó la Escritura Pública de Fusión por Incorporación, a través de la cual los activos y pasivos de INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. fueron asumidos por CORPORA- CION FISH PROTEIN S.A.; Que por Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNPP, del 4 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 101-96-PE del 13 de febrero de 1996 a favor de CORPORACION FISH PRO- TEIN S.A., para que desarrolle la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos a través de su plan- ta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle El Milagro s/n, zona indus- trial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 135 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de la Resolución Directoral Nº 061-99- PE/DNPP del 19 de mayo de 1999, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 269-94-PE, mediante el cual se otorgó a INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. autorización de instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y la Resolución Directoral Nº 023-98-PE/DNPP que prorrogó el plazo de la autorización en mención; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 061-99-PE/DNPP y solicita licencia para la operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que de las inspecciones efectuadas se ha determina- do que las direcciones citadas en los considerandos ante- riores constituyen una misma ubicación, por lo tanto un solo establecimiento industrial pesquero donde se en- cuentra instalada una planta de harina de pescado con dos líneas de producción, la primera de harina de pesca- do convencional y la segunda de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidades instaladas de 111 t/h y 50 t/h, respectivamente, lo que habría generado una incertidumbre respecto a la ubicación de las plantas y a las inspecciones realizadas a éstas, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideración, otorgán- dole la respectiva licencia de operación, dejando sin efecto la licencia de operación otorgada mediante Reso- lución Ministerial Nº 463-94-PE modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 101-96-PE y Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNPP; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Cons- tancia de Verificación Nº 001-2001-PE/DIREMA del 21 de febrero de 2001, señala que CORPORACION FISH PROTEIN S.A., ha cumplido con implementar las medi-das de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 269-94-PE y renovada por Resolución Directoral Nº 023-98-PE/DNPP, para una capacidad de 50 t/h, ubicada en calle El Milagro s/n, zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 060-2001-PE/DNEPP-Dap del 5 de abril de 2001 e Infor- me Ampliatorio Nº 060-2001-PE/DNEPP-Dap-iea del 13 de julio de 2001, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimien- to Nº 26, del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Artí- culo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por CORPORACIÓN FISH PRO- TEIN S.A., contra la Resolución Directoral Nº 061-99- PE/DNPP de 19 de mayo de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Otorgar a CORPORACION FISH PRO- TEIN S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado con dos líneas de producción, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendrán: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico en su estableci- miento industrial pesquero, ubicado en Av. Costanera s/n y la calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, de- partamento de Ancash, con las siguientes capacidades instaladas: Harina de pescado convencional :111 t/h de procesamiento de materia prima Harina de pescado de alto :50 t/h de procesamiento de materia prima contenido proteínico Artículo 3º.- CORPORACION FISH PROTEIN S.A., deberá operar su planta de harina de pescado con suje- ción a las normas legales reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación de medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/ o sistemas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 001-2001-PE/DIREMA de 21 de febrero de 2001. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones, según corresponda. Artículo 5º.- Modificar la capacidad consignada en el Anexo Nº IV - B, “Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado Convencional” de la Resolución Mi- nisterial Nº 023-2001-PE, a la planta de harina de pescado convencional perteneciente a la empresa COR- PORACION FISH PROTEIN S.A., conforme se detalla a continuación: Capacidad Verificada (t/h) Cocinador Prensa Secador Planta 135 111 162 111