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Pág. 207466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 Prorrogan plazo de suspensión de otorgamiento de nuevas concesionespara el servicio público de Transporte Interprovincial de Pasajeros en ómni- bus por carretera DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-MTC, se suspendió el otorgamiento de nuevas concesiones para el servicio público de transporte terrestre inter- provincial de pasajeros en ómnibus, a nivel nacional,por el término de ciento ochenta (180) días calendario computados a partir del 26 de enero del 2001, por razones de seguridad del servicio; Que, dichas razones que motivaron la expedición del Decreto Supremo referido en el considerando preceden- te aún subsisten, por lo que es necesario prorrogar elplazo de suspensión por el término de noventa (90) días calendario, mientras se expiden los reglamentos de la Ley Nº 27181 - Ley de Transporte y Tránsito Terrestre; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27181, y el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase el plazo de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, para el serviciopúblico de Transporte Interprovincial de Pasajeros en ómnibus por carretera, dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 003-2001-MTC, a nivel nacional, por el términode noventa (90) días calendario. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27880 Modifican artículos del Reglamento Na- cional de Responsabilidad Civil y Segu- ros Obligatorios por Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, de fecha 10 de octubre de 2000 se aprobó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligato-rios por Accidentes de Tránsito; Que, es necesario diferenciar los montos de las coberturas del seguro atendiendo al carácter remune-rado de los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros y de carga; Que, igualmente es necesario incluir al tomador del seguro cuando resulte responsable del incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato del seguro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 20º y 29º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Segu-ros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, los mis- mos que quedarán redactados con los siguientes textos: "Artículo 20º.- La Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento podrárepetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente respon- sables(s) del accidente incluyendo al tomador del segu- ro, cuando por su parte en la causa del accidente,hubiere mediado dolo o culpa inexcusable, según lo dispuesto en el contrato de la póliza de seguro". Artículo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá los siguientes riesgos por cada perso- na ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado: Muerte c/u : Cuatro (4) UITInvalidez, permanente c/u hasta : Cuatro (4) UITIncapacidad temporal c/u hasta : Una (1) UIT Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica c/u hasta : Cinco (5) UITGastos de sepelio c/u hasta : Una (1) UIT Para el caso de servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga: Muerte c/u : Ocho (8) UIT Invalidez permanente c/u : Siete (7) UIT Incapacidad temporal hasta : Una (1) UIT Gastos de atención médica, hospitalaria,quirúrgica y farmacéutica c/u hasta : Cinco (5) UIT Gastos de sepelio c/u hasta : Una (1) UIT La indemnización por muerte se pagará, conforme al íntegro del monto señalado en este artículo, el de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida enel Anexo adjunto al presente Reglamento. El pago por cada día de incapacidad temporal será correspondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica yfarmacéutica y los gastos de sepelio se efectuará hasta el monto establecido. La incapacidad temporal de cualquier especie no quitará derecho a indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticua- tro días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción 27881 Crean el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec para la adjudicación y titu- lación de familias reubicadas en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2000-PRES del 28 de diciembre de 2000, el Ministerio de la Presi-