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Pág. 207467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 dencia transfirió al Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Construcción el Programa Lote Familiar - PROFAM; Que, en la norma antes mencionada se encuentran incluidas las familias reubicadas dentro del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de con-formidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC del 13 de marzo del año 2000; Que, para efecto de mejorar el hábitat sostenible de la población reubicada en terrenos que no cumplían las condiciones mínimas de habitabilidad, es necesario crear un Proyecto Piloto encargado de coordinar yejecutar en forma planificada y dinámica las acciones para la adjudicación y titulación de las familias reubi- cadas dentro del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Proyecto Piloto Nuevo Pacha- cutec, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias a fin de titular a las familias reubi- cadas posesionarias, en un área de 5 317,208.97 m2dentro de los linderos del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. El Proyecto Piloto NuevoPachacutec estará a cargo del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Sub- sector Viceministerio de Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- El Proyecto Piloto, está facultado para: a) Empadronar a las familias reubicadas y en caso de que ocupen áreas destinadas a vías u otros usos urbanos diferentes a vivienda y comercio, reubicarlos en lotesdestinados a vivienda. b) Elaborar, aprobar e inscribir los planos perimétri- cos y de trazado y lotización. c) Establecer el proceso de adjudicación a título oneroso de los lotes destinados a vivienda, vivienda productiva, comercio, industria, equipamiento urbanovendible y otros usos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. d) Entregar los aportes del equipamiento urbano a los organismos correspondientes. e) Suscribir los contratos de compraventa, e inscri- bir los títulos de propiedad. f) Celebrar convenios o contratos con el BANMAT o cualquier entidad financiera para la recuperación delas amortizaciones mensuales. g) Coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones conducentes a la titulación y administra-ción de la posesión. h) Desarrollar mecanismos de participación y fortale- cimiento de la organización comunal. i) Las demás acciones para la culminación del proce- so de titulación. Artículo 3º.- Facúltese al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para dictar las normas complementarias que resulten nece-sarias para el cumplimiento en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Proyecto Piloto estará enmarcado en lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 182-001- MTC/15.01 de fecha 10 de mayo del 2001 que aprueba el Convenio de Administración de Fondos del PRO-FAM. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción. Dado en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción 27882Crean programa de desarrollo urbano y construcción de viviendas denomi-nado Programa MI BARRIO DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción tiene entre sus funciones, la formulación de políticas del Gobierno orientadas aldesarrollo urbano, a la protección del medio ambiente, a la vivienda y edificaciones, así como la de planificar la expansión y desarrollo de los subsectores de su compe-tencia; Que, el Viceministerio de Vivienda y Construcción dentro de su política nacional, tiene el interés principalde atender adecuadamente la necesidad de vivienda de los sectores sociales de menores recursos económicos, incorporándolos al sistema crediticio del país, promo-viendo la construcción en forma simultánea de vivien- das y la habilitación urbana del barrio, creando un entorno urbano de calidad; Que, asimismo es política del Sector facilitar el desarrollo ordenado de las ciudades, consolidando las áreas urbanas existentes y potenciando sus servicios yainstalados, con la participación de los gobiernos locales; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 020- 2000-PRES del 29 de diciembre de 2000, el Ministeriode la Presidencia transfirió el Programa Lote Familiar - PROFAM al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, el PROFAM, se circunscribe a la adjudicación de lotes tizados en áreas alejadas, desalentando el uso de los servicios urbanos existentes, legitimando la prác-tica generalizada de asentamientos precarios, con pro- blemas ambientales y de seguridad física, con la consi- guiente segregación y marginalidad de los pobladoressupuestamente beneficiados y transgresión de las atri- buciones de los gobiernos locales; Que, por lo expuesto se considera que es conveniente desactivar el PROFAM y crear el Programa MI BA- RRIO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 020-2000-PRES; DECRETA: Artículo 1º.- Créase dentro del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Programa MI BARRIO, dependiente del Viceministeriode Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- MI BARRIO es un Programa de desarro- llo urbano y construcción de viviendas, cuyos objetivosson los siguientes: a) Propiciar la construcción simultánea de viviendas y habilitación urbana adecuadas, en beneficio de la población de menores recursos, con factores apropiados de calidad del medio ambiente. b) Desarrollar el Programa en áreas colindantes a las ciudades, o en áreas de consolidación de barrios existentes, potenciando el uso de los servicios urbanosy evitar el dispendio de recursos, la segregación y marginación de los pobladores. c) Promover la canalización de créditos y mejores condiciones de acceso para dichos sectores sociales, incluyéndolos en el mercado formal de vivienda. d) Gestionar el Programa con la participación de los Gobiernos Locales y apoyo del Gobierno Central. e) Bajar el costo de las viviendas a través de la construcción en gran escala y el uso de tecnologíaseconómicas, seguras y eficientes manteniendo al mis- mo tiempo la calidad del diseño urbanístico-arquitectó- nico. Artículo 3º.- El Programa MI BARRIO está faculta- do para: