Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

Pág. 207596 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 3. Original del Certificado o Constancia de la Póliza de Seguro de la flota vehicular vigente, según los riesgos de accidentes personales de pasajeros, conductor, cobra- dor y terceros y por los montos estipulados en el Artículo 80º de la Ordenanza Nº 104. 4. Padrón de Conductores - Cobradores, debidamente inscritos en la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registros de la Dirección Municipal de Transporte Ur- bano, quienes deberán haber llevado los cursos de edu- cación vial (temario I o II), o suscribir por intermedio de su Representante Legal una Carta Compromiso en la que se comprometan a llevar el curso en un plazo no mayor a 60 días hábiles después de la firma del contrato de autorización excepcional, de no cumplirse la obliga- ción asumida en la carta de compromiso, esta Autoridad Municipal aplicará las sanciones establecidas en el Artí- culo 92º de la Ordenanza Nº 104. 5. De la flota vehicular: a. Acreditar como mínimo el 50% de la flota requerida para la ruta. b. Los vehículos deberán aprobar la constatación de características correspondientes. c. Los vehículos mayores de 20 años de antigüedad deberán presentar el Certificado de Operatividad co- rrespondiente, señalado en la R.D.M. Nº 022-01-MML- DMTU del 8 de marzo del 2001. d. Declaración Jurada del propietario, poseedor o responsable del vehículo, según formato, con firmas legalizadas por notario público de Lima, donde manifies- ta expresamente su intención de mantenerse en la flota vehicular de la solicitante. Artículo Cuarto.- Dispóngase que las Tarjetas de Circulación de los vehículos que pertenecen a la flota de las empresas de transporte comprendidas en los alcan- ces del Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 001 que se encuentren vencidas al 14 de julio del 2001, mantendrán su vigencia hasta el 31 de agosto del 2001. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección General de Transporte, el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 27952 Convocan a proceso de calificación para el otorgamiento de autorización excepcional con el fin de prestar servi- cio de transporte de pasajeros en ru- tas a que se refiere el D.A. Nº 092 RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 149-01-MML-DMTU Lima, 23 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 092 del 19 de julio del 2001, se facultó a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a llevar a cabo un Proceso de Califi- cación de personas jurídicas que prestan servicio de transporte de pasajeros sobre rutas de libre acceso y vías restringidas que no comprenden en su recorrido el carril segregado de la Vía Expresa y el Sector Territorial I, para otorgar una autorización excepcional con el fin de que continúen prestando servicio hasta el 31 de diciem- bre del año 2001; Que, el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 092, faculta a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a aprobar plazos, requisitos y condiciones para el proceso de calificación;Que, mientras se realiza el mismo debe darse validez a la Tarjeta de Circulación que en la actualidad hayan vencido, hasta que concluya el plazo que se señale en el Proceso de Calificación; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 104, la Ordenanza Municipal Nº 131 y sus modificato- rias, y en el Decreto de Alcaldía Nº 092; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a un Proceso de cali- ficación entre las personas jurídicas que prestan servicio de transporte en las rutas señaladas en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 092, con el fin de otorgar Autorización Excepcional, para prestar servicio hasta el 31 de diciembre del 2001. Artículo Segundo.- El Proceso de Calificación dis- puesta por la presente Resolución Directoral Municipal, se efectuará entre el 24 de julio y el 31 de agosto del 2001. Artículo Tercero.- Las personas jurídicas que pres- tan servicio de transporte en las rutas señaladas en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 092, debe- rán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Solicitud de Autorización según formato. 2. Ficha Literal de los Registros Públicos en el que se acredite la vigencia de Poderes de los representantes legales, expedida con una antigüedad no mayor de 2 meses a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Original del Certificado o Constancia de la Póliza de Seguro de la flota vehicular, que se encuentre vigente (Art. 80º de la Ordenanza Nº 104). 4. Padrón de Conductores - Cobradores, debidamente inscritos en la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registros de la Dirección Municipal de Transporte Ur- bano quienes deberán haber llevado los cursos de educa- ción vial (temario I o II), o suscribir por intermedio de su Representante Legal una Carta Compromiso en la que se comprometan a llevar el curso en un plazo no mayor a 60 días hábiles después de la firma del contrato de autorización excepcional, de no cumplirse la obligación asumida en la carta de compromiso esta Autoridad Municipal aplicará las sanciones establecidas en la Or- denanza Nº 104 y sus modificatorias. 5. Declaración Jurada del propietario, poseedor o responsable del vehículo, según formato, con firmas legalizadas por notario público de Lima, donde manifies- ta expresamente su intención de mantenerse en la flota vehicular de la solicitante. 6. De la flota vehicular: a) Acreditar: ·En las rutas de acceso restringido :Como mínimo el 60% de la flota requerida. ·En las rutas de libre acceso :Como mínimo el 60% de la flota requerida. b) Las unidades deben haber aprobado la Consta- tación de Características correspondiente. c) Los vehículos mayores de 20 años de antigüedad deberán presentar el Certificado de Operatividad co- rrespondiente, señalado en la R.D.M. Nº 022-01-MML- DMTU del 8 de marzo del 2001. Artículo Cuarto.- Dispóngase que las Tarjetas de Circulación de los vehículos que pertenecen a la flota de las personas jurídicas comprendidas en los alcances del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 092, que se encuentren vencidas al 14 de julio del 2001, mantendrán su vigencia hasta el 31 de agosto del 2001. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección General de Transporte, el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 27954