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Pág. 207970 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, con el voto unánime del pleno del concejo y con la dispensa de la aprobación del Acta; SE ACORDO: Artículo Primero.- Requerir y Exhortar directamente al señor Teniente Alcalde encargado de la Alcaldía de la Municipalidad de San Juan de Luri- gancho, Claudio Zúñiga Espinoza, a fin que de confor- midad con lo establecido expresamente en los incisos 9) y 19) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, proceda en el más breve térmi- no a designar los correspondientes apoderados y representantes legales otorgándoles poder especial con las facultades generales y especiales previstas por los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin que en representación de la Municipalidad, se apersonen a las instancias judiciales y administrati- vas para defender y cautelar sus derechos e intere- ses, que en definitiva corresponden a toda la comuni- dad vecinal. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 28242 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Disponen el saneamiento físico legal de bienes inmuebles de tenencia de la Municipalidad (Se publica el Decreto de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay me- diante Oficio Nº 256-2001-MDCH/A, recibido el 27 de julio de 2001). DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-99-MDCH Chancay, 4 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º D.S. Nº 018-90-VC, se faculta a las Municipalidades gestionar la Primera Inscripción de Dominio de lo bienes inmuebles que le pertenezcan y que no cuenten con títulos comprobatorios de dominio, mediante cualquiera de los procedimientos que en el se precisan; Que, uno de estos procedimientos por los cuales las Municipalidades pueden gestionar la Primera Inscrip- ción de Dominio, es el regulado por el Artículo 103º, del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por el D.S. Nº 025-78-VC, sus ampliatorias y modificatorias; Que, como norma complementaria a la antes citada, se ha promulgado el D.S. Nº 026-96-PCM, en virtud del cual, según el Artículo 2º, se dispone que todas las entidades del Gobierno Central y otras dependencias gubernamentales, incluidos los Gobiernos Locales, dic- ten las medidas específicas, para obtener el Saneamien- to Físico Legal de los inmuebles, cuyo dominio no estuvie- ran inscritos en los Registros Públicos de su jurisdicción;Que, a las consideraciones legales expuestas y, sien- do de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de los inmuebles de propiedad Municipal, teniéndose en cuenta, además, que el saneamiento de propiedad permitirá ingresar legal y formalmente a la vida activa comercial y legal, y en virtud de ello, desarrollar transac- ciones financieras y comerciales de la comuna; Estando a los considerandos expuestos y de conformi- dad con las facultades conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar de Necesidad y Utilidad Pú- blica el Saneamiento Físico Legal de los inmuebles de Dominio y tenencia de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que a la dación del presente Decreto no se encuentren debidamente inscritos en los Registros Públicos de la provincia de Huaral. Artículo 2º.- Disponer el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de tenencia de la Municipalidad Distrital de Chancay, presentando para tal efecto la solicitud con la documentación respectiva. Artículo 3º.- La solicitud de Inscripción que tendrá el valor de Declaración Jurada, contendrá los datos relacionados al acto que se pretende registrar, a la cual deberá adjuntarse necesariamente la documentación siguiente: 1. Memoria Descriptiva del inmueble. 2. Plano de Ubicación y Plano perimétrico. 3. Declaración jurada, mediante la cual el Titular del Pliego, bajo responsabilidad declara que los inmuebles que se pretende inscribir no se encuentran sujetos a gravámenes, embargo, media cautelar o proceso judicial alguno a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción. 4. Copias a la que se refiere el artículo siguiente del presente Decreto. 5. Declaración Jurada de Autoavalúo. Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Chan- cay, antes de presentar la solicitud de la inscripción, publicará por tres veces el aviso correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y exhibirá el mismo aviso en la vitrina de publicaciones de la Municipalidad, sobre el inmueble materia de inscripción, dándose a conocer su ubicación y características, a efectos de que terceros interesados puedan formular las observaciones que crean pertinentes. Artículo 5º.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre el inmueble municipal, la Oficina de Registros Públicos de Huaral, extenderá la inscripción de PRIMERA DE DOMINIO, que quedará inscrita en forma definitiva después de haber transcurrido treinta (30) días calendario de no mediar oposición judicial de terceros, y para solicitarla, la Municipalidad Distrital de Chancay, acompañará la certificación de la Secretaría General de la Municipalidad, de la no existencia de oposición alguna de parte de terceros. Artículo 6º.- El saneamiento Físico Legal a que se refiere el presente Decreto, comprende la inscripción de Primera de Dominio de los inmuebles municipales con- forme a los Planos de Ubicación y de Linderos y Medidas Perimétricas. Los actos y derechos que se inscriban a mérito del presente Decreto, están exonerados de todo pago por concepto de Inscripción Registral y demás derechos similares, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-90-VC de fecha 31 de mayo de 1990. Artículo 7º.- Encargar a la Oficina de Asesoría Legal la preparación de toda documentación necesaria que corresponda conforme a este Decreto y encargar al Area de Desarrollo Urbano para la elaboración de lo especifi- cado en el Artículo Tercero del presente Decreto. Artículo 8º.- Déjese sin efecto legal cualquier disposi- ción que se oponga al presente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GROVER TORRES MALAGA ZVIETCOVICH Alcalde 28267