Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime del pleno del concejo y con la dispensa de la aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- Requerir y Exhortar directamente al senor MORDAZA MORDAZA encargado de la Alcaldia de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que de conformidad con lo establecido expresamente en los incisos 9) y 19) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, proceda en el mas breve termino a designar los correspondientes apoderados y representantes legales otorgandoles poder especial con las facultades generales y especiales previstas por los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, a fin que en representacion de la Municipalidad, se apersonen a las instancias judiciales y administrativas para defender y cautelar sus derechos e intereses, que en definitiva corresponden a toda la comunidad vecinal. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 28242

Que, a las consideraciones legales expuestas y, siendo de necesidad y utilidad publica el saneamiento fisico legal de los inmuebles de propiedad Municipal, teniendose en cuenta, ademas, que el saneamiento de propiedad permitira ingresar legal y formalmente a la MORDAZA activa comercial y legal, y en virtud de ello, desarrollar transacciones financieras y comerciales de la comuna; Estando a los considerandos expuestos y de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 47º, inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar de Necesidad y Utilidad Publica el Saneamiento Fisico Legal de los inmuebles de Dominio y tenencia de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que a la dacion del presente Decreto no se encuentren debidamente inscritos en los Registros Publicos de la provincia de Huaral. Articulo 2º.- Disponer el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles de tenencia de la Municipalidad Distrital de Chancay, presentando para tal efecto la solicitud con la documentacion respectiva. Articulo 3º.- La solicitud de Inscripcion que tendra el valor de Declaracion Jurada, contendra los datos relacionados al acto que se pretende registrar, a la cual debera adjuntarse necesariamente la documentacion siguiente: 1. Memoria Descriptiva del inmueble. 2. Plano de Ubicacion y Plano perimetrico. 3. Declaracion jurada, mediante la cual el Titular del Pliego, bajo responsabilidad declara que los inmuebles que se pretende inscribir no se encuentran sujetos a gravamenes, embargo, media cautelar o MORDAZA judicial alguno a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. 4. Copias a la que se refiere el articulo siguiente del presente Decreto. 5. Declaracion Jurada de Autoavaluo. Articulo 4º.- La Municipalidad Distrital de Chancay, MORDAZA de presentar la solicitud de la inscripcion, publicara por tres veces el aviso correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y exhibira el mismo aviso en la vitrina de publicaciones de la Municipalidad, sobre el inmueble materia de inscripcion, dandose a conocer su ubicacion y caracteristicas, a efectos de que terceros interesados puedan formular las observaciones que crean pertinentes. Articulo 5º.- Presentada la solicitud de inscripcion respectiva, sobre el inmueble municipal, la Oficina de Registros Publicos de Huaral, extendera la inscripcion de PRIMERA DE DOMINIO, que quedara inscrita en forma definitiva despues de haber transcurrido treinta (30) dias calendario de no mediar oposicion judicial de terceros, y para solicitarla, la Municipalidad Distrital de Chancay, acompanara la certificacion de la Secretaria General de la Municipalidad, de la no existencia de oposicion alguna de parte de terceros. Articulo 6º.- El saneamiento Fisico Legal a que se refiere el presente Decreto, comprende la inscripcion de Primera de Dominio de los inmuebles municipales conforme a los Planos de Ubicacion y de Linderos y Medidas Perimetricas. Los actos y derechos que se inscriban a merito del presente Decreto, estan exonerados de todo pago por concepto de Inscripcion Registral y demas derechos similares, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-90-VC de fecha 31 de MORDAZA de 1990. Articulo 7º.- Encargar a la Oficina de Asesoria Legal la preparacion de toda documentacion necesaria que corresponda conforme a este Decreto y encargar al Area de Desarrollo MORDAZA para la elaboracion de lo especificado en el Articulo Tercero del presente Decreto. Articulo 8º.- Dejese sin efecto legal cualquier disposicion que se oponga al presente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA ZVIETCOVICH MORDAZA 28267

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Disponen el saneamiento fisico legal de bienes inmuebles de tenencia de la Municipalidad
(Se publica el Decreto de Alcaldia de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay mediante Oficio Nº 256-2001-MDCH/A, recibido el 27 de MORDAZA de 2001). DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDCH Chancay, 4 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º D.S. Nº 018-90-VC, se faculta a las Municipalidades gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de lo bienes inmuebles que le pertenezcan y que no cuenten con titulos comprobatorios de dominio, mediante cualquiera de los procedimientos que en el se precisan; Que, uno de estos procedimientos por los cuales las Municipalidades pueden gestionar la Primera Inscripcion de Dominio, es el regulado por el Articulo 103º, del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por el D.S. Nº 025-78-VC, sus ampliatorias y modificatorias; Que, como MORDAZA complementaria a la MORDAZA citada, se ha promulgado el D.S. Nº 026-96-PCM, en virtud del cual, segun el Articulo 2º, se dispone que todas las entidades del Gobierno Central y otras dependencias gubernamentales, incluidos los Gobiernos Locales, dicten las medidas especificas, para obtener el Saneamiento Fisico Legal de los inmuebles, cuyo dominio no estuvieran inscritos en los Registros Publicos de su jurisdiccion;

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