Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

un Reglamento Interno de Trabajo, por tener a su servicio mas de cien (100) trabajadores. En cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA mencionada, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobo su respectivo Reglamento mediante Resolucion de Superintendencia Nº 044-98/SUNAT. Sin embargo, al haberse llevado a cabo un MORDAZA de reestructuracion de la organizacion de esta Superintendencia, el mismo que ha originado la modificacion de las funciones de las diferentes areas de la institucion, resulta conveniente aprobar un MORDAZA Reglamento Interno de Trabajo; por lo que se elabora un proyecto de Resolucion de Superintendencia que apruebe el referido Reglamento. 28225

los contratos suscritos por la SUNAT al MORDAZA de la Ley Nº 26850 (y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Texto Unico Ordenado de la misma), cuando dicha resolucion resulte pertinente. Articulo 2º.- La resolucion de dichos contratos debera cenirse a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 28215

Autorizan la contratacion de servicios Delegan en el Intendente Nacional de profesionales en derecho mediante Administracion, la facultad de autori- MORDAZA de adjudicacion de menor zar la resolucion de los contratos sus- cuantia critos por la SUNAT MORDAZA de la fecha RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2001/SUNAT de entrada en vigencia del TUO de la MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Ley Nº 26850, cuando dicha resolucion CONSIDERANDO: resulte pertinente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2001/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia del mismo se rigen por sus propias normas; Que de acuerdo con ello, los contratos suscritos con anterioridad al 15 de marzo de 2001 y al MORDAZA de la Ley Nº 26850, se regiran por lo establecido en el texto de esta, vigente en ese momento; Que en el Articulo 45º del mismo se establece que, para hacer efectiva la resolucion de un contrato, la entidad debera contar con la aprobacion de su MORDAZA autoridad; Que el Articulo 2º del reglamento de dicha Ley ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM- precisa que los funcionarios responsables de la Entidad ­a los que se hace referencia en el mismo- pueden delegar las funciones senaladas en la Ley y en el propio Reglamento en el organo o funcionario responsable de realizar los procesos de seleccion, siendo solidariamente responsables con estos; Que, con la finalidad de desconcentrar atribuciones y facilitar asi el desarrollo de las actividades de esta Superintendencia, resulta conveniente delegar en el Intendente Nacional de Administracion la potestad de aprobar la resolucion de los contratos que hubiera suscrito la SUNAT al MORDAZA de la Ley Nº 26850 (y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Texto Unico Ordenado de la misma), cuando dicha resolucion resulte pertinente; Que la delegacion de tal potestad obedece ademas a que el Intendente Nacional de Administracion es el funcionario al cual ­de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14º del T.U.O. del Estatuto de la SUNATcorresponde, entre otras funciones, contratar la adquisicion de bienes y la prestacion de servicios con personas naturales o juridicas; De conformidad con lo senalado en las normas indicadas y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Intendente Nacional de Administracion la facultad de aprobar la resolucion de Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 111º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado (aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM) procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion deba tenerse en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia ha formulado dos denuncias penales contra diversos ex funcionarios de la misma y, adicionalmente, ha recibido dos demandas referidas a indemnizaciones por danos y perjuicios; Que atendiendo a la carga procesal ya existente en la Institucion y, a la dedicacion especial que, por su propia complejidad y transcendencia, dichas demandas y denuncias requieren, resulta necesaria la contratacion de abogados externos a la Institucion y que se encarguen de las mismas; Que para la contratacion de dichos profesionales debera tenerse en consideracion determinadas condiciones personales y profesionales de los mismos; Que a traves del Informe Legal Nº 151-2001-SUNAT/ K00000 la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalisimos, indica ademas que la asesoria podra ser prestada por estudios juridicos o por profesionales en Derecho de alta especializacion y reconocida trayectoria con especialidad en Derecho Civil y Derecho Penal, respectivamente; Que lo expuesto en el citado Informe Legal justifica tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion de los procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del mencionado Reglamento;

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