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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 207958 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 un Reglamento Interno de Trabajo, por tener a su servi- cio más de cien (100) trabajadores. En cumplimiento de lo dispuesto en la norma antes mencionada, la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT aprobó su respectivo Regla- mento mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-98/SUNAT. Sin embargo, al haberse llevado a cabo un proceso de reestructuración de la organización de esta Superinten- dencia, el mismo que ha originado la modificación de las funciones de las diferentes áreas de la institución, resul- ta conveniente aprobar un Nuevo Reglamento Interno de Trabajo; por lo que se elabora un proyecto de Resolu- ción de Superintendencia que apruebe el referido Regla- mento. 28225 Delegan en el Intendente Nacional de Administración, la facultad de autori- zar la resolución de los contratos sus- critos por la SUNAT antes de la fecha de entrada en vigencia del TUO de la Ley Nº 26850, cuando dicha resolución resulte pertinente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia del mismo se rigen por sus propias normas; Que de acuerdo con ello, los contratos suscritos con anterioridad al 15 de marzo de 2001 y al amparo de la Ley Nº 26850, se regirán por lo establecido en el texto de ésta, vigente en ese momento; Que en el Artículo 45º del mismo se establece que, para hacer efectiva la resolución de un contrato, la entidad deberá contar con la aprobación de su máxima autoridad; Que el Artículo 2º del reglamento de dicha Ley – aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM- precisa que los funcionarios responsables de la Entidad –a los que se hace referencia en el mismo- pueden delegar las funciones señaladas en la Ley y en el propio Reglamento en el órgano o funcionario responsable de realizar los procesos de selección, siendo solidariamente responsa- bles con éstos; Que, con la finalidad de desconcentrar atribuciones y facilitar así el desarrollo de las actividades de esta Superin- tendencia, resulta conveniente delegar en el Intendente Nacional de Administración la potestad de aprobar la reso- lución de los contratos que hubiera suscrito la SUNAT al amparo de la Ley Nº 26850 (y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la misma), cuando dicha resolución resulte pertinente; Que la delegación de tal potestad obedece además a que el Intendente Nacional de Administración es el funcionario al cual –de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º del T.U.O. del Estatuto de la SUNAT- corresponde, entre otras funciones, contratar la adquisi- ción de bienes y la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas; De conformidad con lo señalado en las normas indica- das y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Intendente Nacional de Administración la facultad de aprobar la resolución delos contratos suscritos por la SUNAT al amparo de la Ley Nº 26850 (y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la misma), cuando dicha resolución resulte pertinente. Artículo 2º.- La resolución de dichos contratos debe- rá ceñirse a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 28215 Autorizan la contratación de servicios profesionales en derecho mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001- PCM, establece que las contrataciones de servicios per- sonalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artí- culo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado (aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM) pro- cede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración deba tenerse en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, parti- culares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá reali- zarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia ha formulado dos denun- cias penales contra diversos ex funcionarios de la misma y, adicionalmente, ha recibido dos demandas referidas a indemnizaciones por daños y perjuicios; Que atendiendo a la carga procesal ya existente en la Institución y, a la dedicación especial que, por su propia complejidad y transcendencia, dichas demandas y de- nuncias requieren, resulta necesaria la contratación de abogados externos a la Institución y que se encarguen de las mismas; Que para la contratación de dichos profesionales deberá tenerse en consideración determinadas condicio- nes personales y profesionales de los mismos; Que a través del Informe Legal Nº 151-2001-SUNAT/ K00000 la Intendencia Nacional Jurídica de esta Super- intendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalísimos, indica además que la asesoría podrá ser prestada por estudios jurídicos o por profesionales en Derecho de alta especialización y reco- nocida trayectoria con especialidad en Derecho Civil y Derecho Penal, respectivamente; Que lo expuesto en el citado Informe Legal justifica técnica y legalmente la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración de los procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del mencionado Regla- mento;