Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, por el siguiente texto: "Articulo 11º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los regidores, debera ser remitido al Despacho de Alcaldia dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la informacion; podran solicitar un plazo adicional de cinco (5) dias si la envergadura del caso asi lo requiere, a fin de que el MORDAZA en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Articulo 46º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaracion de la Independencia. En esa Sesion, se leera el Acta de Juramentacion de la Independencia aprobada por el Cabildo de Lima. La lectura estara a cargo del regidor que designe el MORDAZA b) El dia o los dias inmediatamente precedentes a la conmemoracion del aniversario de Creacion del distrito. En esta Sesion se leera la Ley de Creacion del distrito. La lectura estara a cargo del regidor que designe el Alcalde. POR LO TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28239

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Concejo de Pueblo Libre expresa su rechazo a las acciones de INDECOPI que transgreden autonomia municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2001-MPL Pueblo Libre, 26 de junio de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la mocion de orden del dia presentada por los senores regidores de esta Municipalidad en relacion al Documento Nº 12753-2000, y sus Anexos Nº 000001, Nº 000002, Nº 000003 y Nº 000004, presentados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, con relacion al procedimiento seguido por los senores MORDAZA MORDAZA MARCATINCO y MORDAZA MORDAZA MARCATINCO, por la presunta imposicion de MORDAZA burocratica, materializada en la exigencia del carne sanitario y la tramitacion del procedimiento para la obtencion de una Licencia de Funcionamiento Provisional, la misma que es admitida a debate con el MORDAZA unanime de sus miembros; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA y los Regidores emanan del poder vecinal, elegidos mediante sufragio municipal siendo legitimos representantes de la voluntad del distrito; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, determina que las Municipalidades

tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y dentro de su circunscripcion; Que, importantes grupos de vecinos han exigido a la Municipalidad de Pueblo Libre y por ende a sus representantes, actuar en salvaguarda de sus derechos a la salud publica; Que, la Constitucion Politica del Peru consagra en su Articulo 7º el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, mediante Oficio Nº 0177-2000/INDECOPI-CAM, el Indecopi pone en conocimiento la denuncia sobre imposicion de barreras burocraticas y la solicitud de medida cautelar, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Marcatinco, contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, una "barrera burocratica" es todo acto o disposicion de la Administracion Publica, que tiene por efecto impedir o restringir el acceso o permanencia de los agentes economicos en un determinado MORDAZA, modificando directamente las condiciones existentes para que dichos agentes puedan ejercer su actividad; por lo general dicha modificacion esta vinculada a la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros o al establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuacion de los mismos, supuestos en los que no ha incurrido la Municipalidad, toda vez que nuestras disposiciones se encuentran amparadas en normas legales y guardan MORDAZA con los principios de orden logico, razonable y proporcional que rigen el mercado; Que, la MORDAZA de competencia colisiona en algunos casos con la vigencia de un libre MORDAZA, en tanto que los intereses de algunos pocos por no aceptar ser supervisados por la autoridad local, no pueden contraponerse con las exigencias que el propio MORDAZA demanda. En consecuencia, no puede calificarse de "barrera burocratica" aquello que es exigido por el propio mercado; Que, a traves de la Cedula de Notificacion Nº 00862001/CAM, el Indecopi remite la Resolucion Nº 01-CAMINDECOPI/EXP-000025-2001, en la cual se resuelve admitir a tramite la denuncia formulada por el senor MORDAZA contra esta Corporacion, por presunta MORDAZA burocratica ilegal e irracional, materializada en la exigencia del carne sanitario y de la tramitacion del procedimiento administrativo para la obtencion de Licencia de Funcionamiento Provisional; Que, en la precitada Resolucion se resuelve denegar el extremo referido a la solicitud de medida cautelar presentada por el recurrente, respecto de la exigencia de tramites y cobros por concepto de licencia de funcionamiento, y concediendose la misma para la exigencia del carne sanitario en los siguientes terminos: "La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre debera abstenerse de exigir al senor MORDAZA MORDAZA Marcatinco la obtencion del carne sanitario, la tramitacion de procedimientos o cobros relacionados con dicho documento, asi como la imposicion de sanciones derivadas de tal exigencia, en tanto la comision emita pronunciamiento definitivo en el presente procedimiento"; Que, mediante el Anexo Nº 000003, Indecopi persiste en pretender imponer un caracter obligatorio de su Resolucion MORDAZA indicada, aspirando a tomar conocimiento y supervisar eventualmente las decisiones de un organo constitucionalmente autonomo; Que, con fecha 11 de junio de 2001, el Indecopi a traves de la Cedula de Notificacion Nº 0162-2001/CAM, adjunta la Resolucion Nº 01-STCAM-INDECOPI/EXP-000025-2001, en la cual se resuelve declarar "rebelde" a esta Corporacion, en el procedimiento seguido por el senor MORDAZA MORDAZA Marcatinco y MORDAZA MORDAZA Marcatinco, hecho que evidencia un desconocimiento de la Ordenanza Nº 121 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los dispositivos de la Carta Fundamental que regulan un determinado organo, entidad o institucion del Estado de rango constitucional, se encuentran conformados por el conjunto de normas contenidas en la propia Constitucion, que los crean, establecen sus caracteristicas basicas y determinan sus principales competencias; a lo cual se anade la normatividad infraconstitucional de primer rango ­entiendase Leyes Organicas y demas leyes de desarrollo constitucional- y las leyes que complementan a estas ultimas, encargadas de precisar con mas detalle sus competencias y otros aspectos vinculados y necesarios para su adecuado funcionamiento; unidad sistematica y conceptual a la que en la doctrina

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