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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 207965 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Con- cejo Distrital de Lince, por el siguiente texto: "Artículo 11º.- El resultado de la fiscalización que reali- cen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la información; podrán solicitar un plazo adicional de cinco (5) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo 46º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. En esa Sesión, se leerá el Acta de Juramentación de la Independencia aprobada por el Cabildo de Lima. La lectura estará a cargo del regidor que designe el Alcalde b) El día o los días inmediatamente precedentes a la conmemoración del aniversario de Creación del distrito. En esta Sesión se leerá la Ley de Creación del distri- to. La lectura estará a cargo del regidor que designe el Alcalde. POR LO TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Mando se registre, publique y cumpla. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 28239 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Concejo de Pueblo Libre expresa su rechazo a las acciones de INDECOPI que transgreden autonomía municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2001-MPL Pueblo Libre, 26 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la moción de orden del día presentada por los señores regidores de esta Municipalidad en relación al Docu- mento Nº 12753-2000, y sus Anexos Nº 000001, Nº 000002, Nº 000003 y Nº 000004, presentados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propie- dad Intelectual – INDECOPI, con relación al procedi- miento seguido por los señores MARLON ROJAS MAR- CATINCO y GISELA ROJAS MARCATINCO, por la presunta imposición de barrera burocrática, materiali- zada en la exigencia del carné sanitario y la tramitación del procedimiento para la obtención de una Licencia de Funcionamiento Provisional, la misma que es admitida a debate con el voto unánime de sus miembros; y, CONSIDERANDO: Que, el Alcalde y los Regidores emanan del poder vecinal, elegidos mediante sufragio municipal siendo legítimos representantes de la voluntad del distrito; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, determina que las Municipalidadestienen competencia para organizar, reglamentar y ad- ministrar los servicios públicos locales de su responsabi- lidad y dentro de su circunscripción; Que, importantes grupos de vecinos han exigido a la Municipalidad de Pueblo Libre y por ende a sus repre- sentantes, actuar en salvaguarda de sus derechos a la salud pública; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante Oficio Nº 0177-2000/INDECOPI-CAM, el Indecopi pone en conocimiento la denuncia sobre impo- sición de barreras burocráticas y la solicitud de medida cautelar, presentada por el señor Marlon Rojas Marcatin- co, contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, una “barrera burocrática” es todo acto o dispo- sición de la Administración Pública, que tiene por efecto impedir o restringir el acceso o permanencia de los agentes económicos en un determinado mercado, modi- ficando directamente las condiciones existentes para que dichos agentes puedan ejercer su actividad; por lo general dicha modificación está vinculada a la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros o al establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuación de los mismos, supuestos en los que no ha incurrido la Munici- palidad, toda vez que nuestras disposiciones se encuen- tran amparadas en normas legales y guardan armonía con los principios de orden lógico, razonable y proporcio- nal que rigen el mercado; Que, la libertad de competencia colisiona en algunos casos con la vigencia de un libre mercado, en tanto que los intereses de algunos pocos por no aceptar ser super- visados por la autoridad local, no pueden contraponerse con las exigencias que el propio mercado demanda. En consecuencia, no puede calificarse de “barrera burocrá- tica” aquello que es exigido por el propio mercado; Que, a través de la Cédula de Notificación Nº 0086- 2001/CAM, el Indecopi remite la Resolución Nº 01-CAM- INDECOPI/EXP-000025-2001, en la cual se resuelve admitir a trámite la denuncia formulada por el señor Rojas contra esta Corporación, por presunta barrera burocrática ilegal e irracional, materializada en la exi- gencia del carné sanitario y de la tramitación del proce- dimiento administrativo para la obtención de Licencia de Funcionamiento Provisional; Que, en la precitada Resolución se resuelve denegar el extremo referido a la solicitud de medida cautelar presentada por el recurrente, respecto de la exigencia de trámites y cobros por concepto de licencia de funciona- miento, y concediéndose la misma para la exigencia del carné sanitario en los siguientes términos: “La Munici- palidad Distrital de Pueblo Libre deberá abstenerse de exigir al señor Marlon Rojas Marcatinco la obtención del carné sanitario, la tramitación de procedimientos o co- bros relacionados con dicho documento, así como la imposición de sanciones derivadas de tal exigencia, en tanto la comisión emita pronunciamiento definitivo en el presente procedimiento”; Que, mediante el Anexo Nº 000003, Indecopi persiste en pretender imponer un carácter obligatorio de su Resolución antes indicada, aspirando a tomar conoci- miento y supervisar eventualmente las decisiones de un órgano constitucionalmente autónomo; Que, con fecha 11 de junio de 2001, el Indecopi a través de la Cédula de Notificación Nº 0162-2001/CAM, adjunta la Resolución Nº 01-STCAM-INDECOPI/EXP-000025-2001, en la cual se resuelve declarar “rebelde” a esta Corpora- ción, en el procedimiento seguido por el señor Marlon Rojas Marcatinco y Gisela Rojas Marcatinco, hecho que eviden- cia un desconocimiento de la Ordenanza Nº 121 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los dispositivos de la Carta Fundamental que regulan un determinado órgano, entidad o institución del Estado de rango constitucional, se encuentran con- formados por el conjunto de normas contenidas en la propia Constitución, que los crean, establecen sus carac- terísticas básicas y determinan sus principales compe- tencias; a lo cual se añade la normatividad infraconstitu- cional de primer rango –entiéndase Leyes Orgánicas y demás leyes de desarrollo constitucional- y las leyes que complementan a estas últimas, encargadas de precisar con más detalle sus competencias y otros aspectos vincu- lados y necesarios para su adecuado funcionamiento; unidad sistemática y conceptual a la que en la doctrina