Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

e) Cumplir con el horario de trabajo y de refrigerio establecido en la SUNAT. Durante la jornada laboral el trabajador debe permanecer en el local de la entidad y en la dependencia en la que le corresponde prestar servicios. f) Guardar reserva absoluta, ante cualquier persona, durante y despues de su periodo de trabajo en la SUNAT, sobre cualquier actividad e informacion confidencial del empleador. Los trabajadores no podran entregar ni a terceros, ni a otros trabajadores, ni directa ni indirectamente, informaciones tecnicas, sistemas de trabajo, programas de computo y/o documentos de cualquier naturaleza relacionadas con el empleador. El incumplimiento de esta disposicion constituye falta grave y MORDAZA lugar a las sanciones que establezcan las normas laborales y el presente Reglamento Interno.Los trabajadores deberan devolver a su empleador al momento de concluir su vinculo laboral, cualquier documento, informaciones tecnicas, procesos, etc. que hayan sido puestos a su disposicion. g) Preservar las instalaciones, mobiliario y, en general, los bienes de la SUNAT, particularmente aquellos que le hubieran sido entregados para facilitar el desempeno de sus funciones o los que se encuentran bajo su responsabilidad. h) Acudir a laborar cuidando de su MORDAZA personal. Al efecto debe observar las normas sobre vestimenta que rigen en esta entidad. i) Comunicar y justificar sus inasistencia a laborar de conformidad con lo establecido en los Articulos 14° y15° de este Reglamento. j) Comunicar anualmente, en el mes de enero, a la Gerencia de Recursos Humanos de la SUNAT, los cambios de domicilio, las variaciones en la composicion familiar (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, convivencia y divorcio) y el centro de trabajo del conyuge. k) Cumplir con presentar las declaraciones, comunicaciones y demas documentos que les MORDAZA requeridos para los fines y usos propios de la institucion. l) Registrar en forma personal su ingreso y salida de los locales de la SUNAT, portando en lugar visible y de modo que pueda identificarse al funcionario, en el interior de los mismos, el Carne de Identificacion Institucional o Fotocheck. m) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen de la SUNAT. n) No atender durante horas de trabajo asuntos familiares o particulares. n) Cumplir con las normas de seguridad e higiene ocupacional que se impartan en la SUNAT. o) Contar con autorizacion de la Secretaria General, previa consulta con el entendido en la materia de mayor rango jerarquico, para efectuar publicaciones, dictar conferencias, charlas, o participar activamente en eventos, si estos o aquellas estan relacionadas con la SUNAT o con las labores de la administracion tributaria, y las que desempena el trabajador. Para efectos de la autorizacion se tomara en cuenta la opinion del Intendente o Jefe de Oficina Especial correspondiente. p) Contar con autorizacion de la Secretaria General para hacer declaraciones publicas sobre temas relacionados con la administracion de tributos o con la SUNAT. CAPITULO IX PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS TRABAJADORES Articulo 30º.- PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo previsto en la legislacion penal, civil, laboral o administrativa, todo trabajador esta prohibido de: a. Proporcionar informacion falsa u omitir presentar la informacion requerida, en las formas y condiciones establecidas por la institucion. b. Atribuirse la representacion de la SUNAT ante terceros, sin estar premunida de ella. c. Usar indebidamente fuera de la institucion el documento de identificacion institucional (Fotocheck). Articulo 31º.- ABSTENCIONES Los trabajadores de la institucion que tengan capacidad de decision administrativa o tributaria deberan abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida, en los siguientes casos:

a. Si participa en decisiones de evaluacion, promocion, rotacion del personal, y en la asignacion de becas o premios, u otras parecidas, relacionadas a su conyuge o conviviente, o su pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. b. Si participa en decisiones tributarias o contratos que involucran a su conyuge o conviviente, o a parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. CAPITULO X NORMAS TENDENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MORDAZA ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA SUNAT Articulo 32°.- FOMENTO DE LA MORDAZA LABORAL La SUNAT considera que el fomento y mantenimiento de una relacion laboral armonica es indispensable para el cumplimiento de sus fines y objetivos. En este sentido conceptua las relaciones de trabajo como una obra comun de integracion, responsabilidad, cooperacion y participacion de todos los trabajadores y esta entidad destinada a la consecucion de las metas institucionales y la satisfaccion de las necesidades y bienestar del personal. Articulo 33°.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACION LABORAL Las relaciones laborales se fundamentan en la SUNAT en los siguientes principios: a) El reconocimiento de que el trabajador constituye el elemento mas valioso de su organizacion y la base de su desarrollo y eficiencia. b) El respeto mutuo y el trato cordial entre directivos y trabajadores; sin menoscabo de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina. c) La justicia, equidad y celeridad aplicables a la solucion de diferencias, problemas o conflictos. d) El respeto a la legislacion laboral vigente. Articulo 34°.- RECONOCIMIENTO DE MERITOS DEL TRABAJADOR Los Intendentes Nacionales, Intendentes Regionales, Gerentes y Jefes de Oficina Zonal reconoceran, mediante carta dirigida con MORDAZA a su carpeta personal, al trabajador que: a) Constituya ejemplo para el conjunto de los trabajadores por la calidad en el desempeno excepcional de sus labores y su conducta, o de las labores extraordinarias que se le encomienden. b) Realice acciones que redunden en beneficio de la Unidad Organizacional en la que se desempene o de la institucion en general. c) Participe en forma distinguida en actividades civicas, culturales o deportivas que contribuyan a mejorar la imagen o prestigien a la institucion. CAPITULO XI MEDIDAS DISCIPLINARIAS Articulo 35°.- OBJETO DE LA SANCION DISCIPLINARIA La sancion disciplinaria tiene por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta, salvo los casos de despido o destitucion. Articulo 36°.- APLICACION DE LA SANCION DISCIPLINARIA La sancion disciplinaria sera determinada con criterio de justicia y en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicacion tendra en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta sera tanto mas grave cuando mayor sea la jerarquia o nivel del trabajador. Articulo 37°.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Son consideradas faltas disciplinarias sujetas a sancion las siguientes : a) El incumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, la Ley General y el Estatuto de la SUNAT, asi como de este Reglamento.

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