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Pág. 207956 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 e) Cumplir con el horario de trabajo y de refrigerio establecido en la SUNAT. Durante la jornada laboral el trabajador debe permanecer en el local de la entidad y en la dependencia en la que le corresponde prestar servi- cios. f) Guardar reserva absoluta, ante cualquier persona, durante y después de su período de trabajo en la SUNAT, sobre cualquier actividad e información confidencial del empleador. Los trabajadores no podrán entregar ni a terceros, ni a otros trabajadores, ni directa ni indirecta- mente, informaciones técnicas, sistemas de trabajo, pro- gramas de cómputo y/o documentos de cualquier natura- leza relacionadas con el empleador. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave y dará lugar a las sanciones que establezcan las normas laborales y el presente Reglamento Interno.Los trabajadores deberán devolver a su empleador al momento de concluir su vínculo laboral, cualquier documento, informaciones téc- nicas, procesos, etc. que hayan sido puestos a su disposi- ción. g) Preservar las instalaciones, mobiliario y, en gene- ral, los bienes de la SUNAT, particularmente aquellos que le hubieran sido entregados para facilitar el desem- peño de sus funciones o los que se encuentran bajo su responsabilidad. h) Acudir a laborar cuidando de su presentación personal. Al efecto debe observar las normas sobre ves- timenta que rigen en esta entidad. i) Comunicar y justificar sus inasistencia a laborar de conformidad con lo establecido en los Artículos 14° y15° de este Reglamento. j) Comunicar anualmente, en el mes de enero, a la Gerencia de Recursos Humanos de la SUNAT, los cam- bios de domicilio, las variaciones en la composición fami- liar (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, convivencia y divorcio) y el centro de trabajo del cónyuge. k) Cumplir con presentar las declaraciones, comuni- caciones y demás documentos que les sean requeridos para los fines y usos propios de la institución . l) Registrar en forma personal su ingreso y salida de los locales de la SUNAT, portando en lugar visible y de modo que pueda identificarse al funcionario, en el inte- rior de los mismos, el Carné de Identificación Institucio- nal o Fotocheck. m) Abstenerse de realizar actos que afecten la ima- gen de la SUNAT. n) No atender durante horas de trabajo asuntos familiares o particulares. ñ) Cumplir con las normas de seguridad e higiene ocupacional que se impartan en la SUNAT. o) Contar con autorización de la Secretaría General, previa consulta con el entendido en la materia de mayor rango jerárquico, para efectuar publicaciones, dictar conferencias, charlas, o participar activamente en even- tos, si estos o aquellas están relacionadas con la SUNAT o con las labores de la administración tributaria, y las que desempeña el trabajador. Para efectos de la autori- zación se tomará en cuenta la opinión del Intendente o Jefe de Oficina Especial correspondiente. p) Contar con autorización de la Secretaría General para hacer declaraciones públicas sobre temas relacio- nados con la administración de tributos o con la SUNAT. CAPÍTULO IX PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS TRABAJADORES Artículo 30º.- PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal, civil, laboral o administrativa, todo trabajador está pro- hibido de: a. Proporcionar información falsa u omitir presentar la información requerida, en las formas y condiciones establecidas por la institución. b. Atribuirse la representación de la SUNAT ante terceros, sin estar premunida de ella. c. Usar indebidamente fuera de la institución el documento de identificación institucional (Fotocheck). Artículo 31º.- ABSTENCIONES Los trabajadores de la institución que tengan capaci- dad de decisión administrativa o tributaria deberán abstenerse de participar en los asuntos cuya competen- cia le esté atribuida, en los siguientes casos:a. Si participa en decisiones de evaluación, promo- ción, rotación del personal, y en la asignación de becas o premios, u otras parecidas, relacionadas a su cónyuge o conviviente, o su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b. Si participa en decisiones tributarias o contratos que involucran a su cónyuge o conviviente, o a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. CAPÍTULO X NORMAS TENDENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA SUNAT Artículo 32°.- FOMENTO DE LA ARMONÍA LA- BORAL La SUNAT considera que el fomento y mantenimien- to de una relación laboral armónica es indispensable para el cumplimiento de sus fines y objetivos. En este sentido conceptúa las relaciones de trabajo como una obra común de integración, responsabilidad, cooperación y participación de todos los trabajadores y esta entidad destinada a la consecución de las metas institucionales y la satisfacción de las necesidades y bienestar del personal. Artículo 33°.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RE- LACIÓN LABORAL Las relaciones laborales se fundamentan en la SU- NAT en los siguientes principios: a) El reconocimiento de que el trabajador constituye el elemento más valioso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia. b) El respeto mutuo y el trato cordial entre directivos y trabajadores; sin menoscabo de los principios de auto- ridad, responsabilidad y disciplina. c) La justicia, equidad y celeridad aplicables a la solución de diferencias, problemas o conflictos. d) El respeto a la legislación laboral vigente. Artículo 34°.- RECONOCIMIENTO DE MERI- TOS DEL TRABAJADOR Los Intendentes Nacionales, Intendentes Regiona- les, Gerentes y Jefes de Oficina Zonal reconocerán, mediante carta dirigida con copia a su carpeta personal, al trabajador que: a) Constituya ejemplo para el conjunto de los traba- jadores por la calidad en el desempeño excepcional de sus labores y su conducta, o de las labores extraordina- rias que se le encomienden. b) Realice acciones que redunden en beneficio de la Unidad Organizacional en la que se desempeñe o de la institución en general. c) Participe en forma distinguida en actividades cívi- cas, culturales o deportivas que contribuyan a mejorar la imagen o prestigien a la institución. CAPÍTULO XI MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 35°.- OBJETO DE LA SANCION DISCI- PLINARIA La sanción disciplinaria tiene por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta, salvo los casos de despido o destitución. Artículo 36°.- APLICACION DE LA SANCION DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria será determinada con crite- rio de justicia y en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador. Artículo 37°.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Son consideradas faltas disciplinarias sujetas a san- ción las siguientes : a) El incumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, la Ley General y el Estatuto de la SUNAT, así como de este Reglamento.