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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 207957 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 b) La dedicación, durante la jornada de trabajo, a actividades particulares o ajenas a las funciones enco- mendadas. c) Promover dentro del centro de labores reuniones ajenas al desarrollo propio de las labores, salvo que se cuente con autorización del jefe inmediato o, en su caso, de la Gerencia de Recursos Humanos. d) Propiciar el desorden o indisciplina, o realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. e) Introducir al centro de trabajo o consumir en el mismo bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. f) Operar equipos o manejar vehículos que no hubie- ran sido asignados al trabajador o para cuyo uso no tenga éste autorización. g) Difundir o prestar declaraciones públicas que da- ñen la imagen de la SUNAT o la honorabilidad de sus directivos y trabajadores, cualquiera sea el medio por el que éstas se realicen. h) Dañar o destruir documentos, bienes, equipos o instalaciones de la SUNAT. i) Solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obse- quios, donaciones, atenciones, agasajos o similares de contribuyentes, proveedores o personas que busquen el compromiso o la acción oficial del trabajador. j) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamen- te después de registrar su ingreso al centro de trabajo o al terminar el refrigerio; asimismo, salir de la institución o abandonar las labores sin autorización. k) Formar grupos de conversación o fomentar reuniones ajenas a la prestación del servicio en horas de trabajo. l) Simular enfermedad para abandonar el puesto de trabajo o no asistir a prestar servicios sin justificación. ll) No cumplir con las comisiones de servicio que se le hubieran asignado o desviarse del cumplimiento de las mismas. m) Registrar el ingreso o salida de otro trabajador del centro de labores. n) Las tipificadas en las normas legales vigentes, así como aquellas que por su naturaleza sean calificadas como tales. Artículo 38°.- SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES Las sanciones disciplinarias aplicables al trabajador de la SUNAT son las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal de uno a treinta días. Esta sanción será aplicada por la Intendencia Nacional de Administración, previo informe del superior jerárquico de la unidad organizacional a la que pertenece el traba- jador y de la Gerencia de Recursos Humanos. d) Despido o destitución. Esta sanción será aplicada por la Intendencia Nacional de Administración, previo informe del superior jerárquico de la unidad organiza- cional a la que pertenece el trabajador y de la Gerencia de Recursos Humanos, contando con la autorización del Superintendente Nacional de Administración Tributa- ria o del Superintendente Adjunto, según se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza. Artículo 39°.- SANCION DISCIPLINARIA SE- GUN LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA FAL- TA Las sanciones se aplican sin atender necesariamente al orden enumerado en el artículo anterior, en función a la naturaleza y gravedad de la falta, con atención del nivel jerárquico de quien la ha cometido. Artículo 40°.- AMONESTACION VERBAL La amonestación verbal es aplicada cuando la falta, a criterio del Jefe inmediato, sea de carácter leve. Artículo 41°.- AMONESTACIÓN ESCRITA La amonestación escrita es aplicada cuando hay rein- cidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad. Esta sanción es impuesta por el Jefe inmediato, mediante Memorándum, cursado con copia a la Gerencia de Recursos Humanos y a la carpeta del trabajador, indicando los hechos que la motivan. Artículo 42°.- SUSPENSION TEMPORAL La suspensión temporal procede cuando la falta co- metida revista tal gravedad que amerite sancionársele con severidad.Artículo 43°.- DESPIDO O DESTITUCION El despido o destitución del trabajador procede cuan- do su conducta configura causa justa de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO XII ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES Artículo 44°.- ATENCIÓN DE LAS SUGEREN- CIAS Y RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES La Gerencia de Recursos Humanos es la dependencia encargada de atender las sugerencias, así como de tra- mitar los reclamos vinculados a la relación de trabajo, que formulen los trabajadores. Artículo 45°.- INSTANCIAS DE RECLAMO Cualquier problema o reclamo que tenga el trabajador deberá ser planteado por éste ante su Jefe inmediato, quien tratará de solucionarlo. De no estar conforme, el trabajador podrá acudir a la Gerencia de Recursos Humanos. CAPÍTULO XIII NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Artículo 46°.- ESTABLECIMIENTO DE MEDI- DAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL La SUNAT establecerá las medidas necesarias desti- nadas a garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de sus trabajadores y de terceros, previniendo y eliminado las causas de accidentes, así como protegiendo los locales e instalaciones institucionales. La participación de los trabajadores en ejercicios de evacuación por sismos o incendios es obligatoria. Artículo 47°.- CUIDADO Y USO DE UTILES Y EQUIPO PROPORCIONADOS Los trabajadores están obligados a cuidar y dar el uso apropiado a los útiles, equipos y máquinas que la institu- ción les proporcione para el cumplimiento de sus funcio- nes, debiendo comunicar a su Jefe inmediato cualquier ocurrencia que afecte los mismos. Artículo 48°.- REALIZACIÓN DE EXAMENES MEDICOS PERIODICOS La SUNAT podrá organizar campañas médicas pe- riódicas con la finalidad de presevar la salud de los trabajadores. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los casos no previstos en este Reglamen- to serán resueltos aplicando los principios de razonabi- lidad y buena fe, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Segunda.- Los Intendentes Nacionales, Jefes de Oficinas Especiales, Intendentes Regionales, Gerentes y Jefes de Oficina Zonal, son responsables de supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Tercera- Los trabajadores con vínculo matrimonial o convivencia, o relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, quedan impedidos de laborar en la misma unidad organizacional. Entiéndase por unidad organizacional cualquier In- tendencia Nacional, Oficina Especial, Intendencia Re- gional u Oficina Zonal de la institución. Quedan exceptuados de lo señalado en los párrafos anteriores, aquellos trabajadores que, por necesidad de la institución, sean designados con la autorización ex- presa del Comité de Alta Dirección. Cuarta.- En adelante, si dos trabajadores se unieran en matrimonio, uno de ellos, a libre decisión, deberá descontinuar el vínculo laboral por la vía de la renuncia. Quinta.- El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, estableció la obligación de todo empleador de contar con