Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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b) La dedicacion, durante la jornada de trabajo, a actividades particulares o ajenas a las funciones encomendadas. c) Promover dentro del centro de labores reuniones ajenas al desarrollo propio de las labores, salvo que se cuente con autorizacion del jefe inmediato o, en su caso, de la Gerencia de Recursos Humanos. d) Propiciar el desorden o indisciplina, o realizar actos renidos contra la moral y las buenas costumbres. e) Introducir al centro de trabajo o consumir en el mismo bebidas alcoholicas o sustancias alucinogenas. f) Operar equipos o manejar vehiculos que no hubieran sido asignados al trabajador o para cuyo uso no tenga este autorizacion. g) Difundir o prestar declaraciones publicas que danen la imagen de la SUNAT o la honorabilidad de sus directivos y trabajadores, cualquiera sea el medio por el que estas se realicen. h) Danar o destruir documentos, bienes, equipos o instalaciones de la SUNAT. i) Solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones, agasajos o similares de contribuyentes, proveedores o personas que busquen el compromiso o la accion oficial del trabajador. j) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente despues de registrar su ingreso al centro de trabajo o al terminar el refrigerio; asimismo, salir de la institucion o abandonar las labores sin autorizacion. k) Formar grupos de conversacion o fomentar reuniones ajenas a la prestacion del servicio en horas de trabajo. l) Simular enfermedad para abandonar el puesto de trabajo o no asistir a prestar servicios sin justificacion. ll) No cumplir con las comisiones de servicio que se le hubieran asignado o desviarse del cumplimiento de las mismas. m) Registrar el ingreso o salida de otro trabajador del centro de labores. n) Las tipificadas en las normas legales vigentes, asi como aquellas que por su naturaleza MORDAZA calificadas como tales. Articulo 38°.- SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES Las sanciones disciplinarias aplicables al trabajador de la SUNAT son las siguientes: a) Amonestacion verbal. b) Amonestacion escrita. c) Suspension temporal de uno a treinta dias. Esta sancion sera aplicada por la Intendencia Nacional de Administracion, previo informe del superior jerarquico de la unidad organizacional a la que pertenece el trabajador y de la Gerencia de Recursos Humanos. d) Despido o destitucion. Esta sancion sera aplicada por la Intendencia Nacional de Administracion, previo informe del superior jerarquico de la unidad organizacional a la que pertenece el trabajador y de la Gerencia de Recursos Humanos, contando con la autorizacion del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria o del Superintendente Adjunto, segun se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza. Articulo 39°.- SANCION DISCIPLINARIA SEGUN LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA FALTA Las sanciones se aplican sin atender necesariamente al orden enumerado en el articulo anterior, en funcion a la naturaleza y gravedad de la falta, con atencion del nivel jerarquico de quien la ha cometido. Articulo 40°.- AMONESTACION VERBAL La amonestacion verbal es aplicada cuando la falta, a criterio del Jefe inmediato, sea de caracter leve. Articulo 41°.- AMONESTACION ESCRITA La amonestacion escrita es aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad. Esta sancion es impuesta por el Jefe inmediato, mediante Memorandum, cursado con MORDAZA a la Gerencia de Recursos Humanos y a la carpeta del trabajador, indicando los hechos que la motivan. Articulo 42°.- SUSPENSION TEMPORAL La suspension temporal procede cuando la falta cometida revista tal gravedad que amerite sancionarsele con severidad.

Articulo 43°.- DESPIDO O DESTITUCION El despido o destitucion del trabajador procede cuando su conducta configura causa MORDAZA de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. CAPITULO XII ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES Articulo 44°.- ATENCION DE LAS SUGERENCIAS Y RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES La Gerencia de Recursos Humanos es la dependencia encargada de atender las sugerencias, asi como de tramitar los reclamos vinculados a la relacion de trabajo, que formulen los trabajadores. Articulo 45°.- INSTANCIAS DE RECLAMO Cualquier problema o reclamo que tenga el trabajador debera ser planteado por este ante su Jefe inmediato, quien tratara de solucionarlo. De no estar conforme, el trabajador podra acudir a la Gerencia de Recursos Humanos. CAPITULO XIII NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Articulo 46°.- ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL La SUNAT establecera las medidas necesarias destinadas a garantizar y salvaguardar la MORDAZA e integridad fisica de sus trabajadores y de terceros, previniendo y eliminado las causas de accidentes, asi como protegiendo los locales e instalaciones institucionales. La participacion de los trabajadores en ejercicios de evacuacion por sismos o incendios es obligatoria. Articulo 47°.- CUIDADO Y USO DE UTILES Y EQUIPO PROPORCIONADOS Los trabajadores estan obligados a cuidar y dar el uso apropiado a los utiles, equipos y maquinas que la institucion les proporcione para el cumplimiento de sus funciones, debiendo comunicar a su Jefe inmediato cualquier ocurrencia que afecte los mismos. Articulo 48°.- REALIZACION DE EXAMENES MEDICOS PERIODICOS La SUNAT podra organizar campanas medicas periodicas con la finalidad de presevar la salud de los trabajadores. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los casos no previstos en este Reglamento seran resueltos aplicando los principios de razonabilidad y buena fe, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Segunda.- Los Intendentes Nacionales, Jefes de Oficinas Especiales, Intendentes Regionales, Gerentes y Jefes de Oficina Zonal, son responsables de supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Tercera- Los trabajadores con vinculo matrimonial o convivencia, o relacion de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o afinidad hasta el MORDAZA grado, quedan impedidos de laborar en la misma unidad organizacional. Entiendase por unidad organizacional cualquier Intendencia Nacional, Oficina Especial, Intendencia Regional u Oficina Zonal de la institucion. Quedan exceptuados de lo senalado en los parrafos anteriores, aquellos trabajadores que, por necesidad de la institucion, MORDAZA designados con la autorizacion expresa del Comite de Alta Direccion. Cuarta.- En adelante, si dos trabajadores se unieran en matrimonio, uno de ellos, a libre decision, debera descontinuar el vinculo laboral por la via de la renuncia. Quinta.- El presente Reglamento tendra vigencia a partir de la fecha de su MORDAZA a la Autoridad Administrativa de Trabajo. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA MORDAZA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, establecio la obligacion de todo empleador de contar con

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